Ley 31725: Amplían participación de personas jurídicas en Cooperativas

POR DR. PHD.  JAVIER PEDRO FLORES AROCUTIPA  

En el Perú existen 84 cooperativas con activos mayores a 1500 UIT, y que estas administran más de 12 mil millones de soles, “…si las comparamos con el sistema financiero tradicional representan solo el 3% del total de activos. Es un porcentaje mínimo”, comentó en dialogo vía telefónica el congresista Esdras Ricardo Medina Minaya.

Por otra parte, se sabe del control de los bancos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y el apoyo para que se fortalezcan estos, dado que hoy representan el 88% de los créditos a nivel nacional un 8 % las cajas y 3% las cooperativas.

En ese marco se requiere fortalecer el sistema cooperativo dado que es débil frente a la banca. La propuesta es que las cooperativas puedan integrarse y con ello fortalecer capitales y enfrentar de mejor manera a una banca que de hecho aquí y en el mundo es muy voraz.

La ley Nº 31725 aprobada y publicada el sábado 15 de abril, presentada e impulsada por el presidente de la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresas y Cooperativas, Esdras Medina Minaya, tiene como objetivo la modificación de los artículos 16 y 17 del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, a fin de ampliar el ámbito de participación y fortalecer el proceso de permanente integración. <con ella se Modifican los artículos 16 y 17 del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas.

Entonces el Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, en los siguientes términos: Para ser socios de una organización cooperativa es necesario, según los casos y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente: Que las personas naturales tengan capacidad legal, salvo los casos de menores de edad que, por excepción, autorice el reglamento;

Que las personas jurídicas estén constituidas e inscritas con arreglo a ley y que, en todo caso, reúnan los demás requisitos exigidos por el estatuto.

Ahora podrán ser socios de las cooperativas las personas naturales o personas jurídicas que reúnan los requisitos establecidos por el estatuto de la respectiva cooperativa. El ingreso es libre, supeditado a los requisitos o condiciones previstas en dicho estatuto, sin discriminación de ninguna naturaleza. Queda claro que el número de socios persona jurídica no debe superar el tercio de socios persona natural, de la misma forma en los órganos de administración”.

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