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Las municipalidades frente al Poder Ejecutivo

POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS    

Un reciente fallo del Tribunal Constitucional coloca en vitrina el endeble proceso de descentralización desde el análisis de las competencias que entrega la Constitución a cada nivel gobierno y el propio enfoque que como Estado está plasmado en ella.

Se trata de la sentencia que recayó sobre dos demandas competenciales acumuladas interpuestas por la Municipalidad Distrital de Barranco y la Municipalidad Metropolitana de Lima, respectivamente  y dirigidas contra el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, alegando la afectación de atribuciones exclusivas de los gobiernos locales respecto del establecimiento de parámetros urbanísticos y edificatorios contra lo regulado en el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación; es decir, que el Poder Ejecutivo asumió competencias exclusivas de los gobiernos locales en materia de zonificación, parámetros urbanísticos y edificatorios.

Si bien la sentencia reconoció en el Poder Ejecutivo competencias para regular condiciones mínimas de las viviendas de Interés Social, al declararse fundada la demanda establece que no se respetó las competencias exclusivas de las municipalidades, constituyéndose en una intromisión, por cuanto la zonificación, el planeamiento urbano y la determinación de la altura máxima de las edificaciones, son competencias municipales exclusivas. Importante precisión, que fortalece las competencias y autonomía de las entidades locales, corrige una disposición reglamentaria de la autoridad central y coloca en orden esta compleja estructura unitaria y descentralizada.

De esta interesante decisión compartimos algunos fundamentos jurídicos, que más allá de la demanda principal, recoloca premisas fundamentales del engranaje descentralista sin descuidar los derechos fundamentales de nuestros ciudadanos, veamos.

PRIMERO

Dicha sentencia y en una perspectiva principista, pone énfasis sobre el proceso de descentralización, destinado al progresivo y ordenado desarrollo integral de nuestro país, que “permita que en todo el territorio nacional se den los elementos que posibiliten a los peruanos un nivel de vida acorde con su condición de seres humanos, dentro de la inspiración humanista ratificada por la Constitución vigente, que entiende que la persona es el fin supremo de la sociedad y del Estado”; añadiendo la conceptualización social del proceso “que en cada lugar de la República exista acceso a todos los elementos que trae consigo la modernidad, en procura del bienestar y de la realización de la persona humana”.

Si bien nos definimos como un Estado descentralizado, este se expresa y materializa a través de las municipalidades, como espacio representativo; y la autonomía que constitucionalmente se les asigna, debe desarrollarse dentro del marco constitucional habilitante, sin confundirse con autarquía.

SEGUNDO

Entendiendo que el contencioso se suscita en torno a un eje principal, que son las viviendas de interés social y las competencias entre uno u otro nivel de autoridad, se considera perentorio definir el derecho a la vivienda adecuado, reiterando lo ya fundamentado en sentencias anteriores: “es un derecho fundamental de toda persona, y se encuentra íntimamente ligado al principio-derecho de dignidad humana, a la fórmula del Estado Social y Democrático de Derecho, al principio de igualdad material y al derecho al libre desarrollo y bienestar”, estando su contenido integrado por: el derecho de acceder sin discriminación y en igualdad de condiciones a una vivienda adecuada y el derecho a no ser privado arbitraria e ilegalmente de la vivienda.

TERCERO

Atendiendo a que el derecho a una vivienda adecuada tiene un carácter progresivo, de acuerdo a las posibilidades reales del Estado, se reafirma en su reiterada jurisprudencia “que el Estado no puede eximirse de sus obligaciones, ni asumirlas como ideales de gestión o meras declaraciones de buenas intenciones”, se trata de responsabilidades perentorias, con plazos justificados y necesariamente acompañados de acciones, lo que no permiten alegar circunstancias eximentes de cumplimiento por tratarse de derechos sociales. En tal sentido, los gobiernos deben asumir como políticas públicas las acciones necesarias para la satisfacción del derecho a una vivienda adecuada. Alineándose con dicha responsabilidad, el impulso desde el Estado de las llamadas Viviendas de Interés Social, que precisamente ayudan a contrarrestar el déficit existente, siendo asumidos los costos de los subsidios por el Estado.  Por ello, el Poder Ejecutivo, promueve las políticas públicas nacionales y sectoriales en asuntos de vivienda y desarrollo urbano.

CUARTO

La Constitución y el desarrollo de sus disposiciones sobre el proceso descentralización con la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece las competencias de los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local), correspondiéndole al Poder Ejecutivo como materia exclusiva las relacionadas con el diseño de políticas nacionales y sectoriales, en consecuencia tiene la rectoría para normar, diseñar y ejecutar la política nacional en materia de vivienda, lo que bajo ninguna circunstancia -como en el caso presente- lo faculta a asumir competencias de otros órganos. Un claro deslinde que evitará contenciosos que paralicen el ejercicio de sus competencias de los distintos órganos y que pudieran poner en tela de juicio sus acciones bajo las dudas de las responsabilidades sobrevinientes y en detrimento de los ciudadanos beneficiarios.

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