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22 noviembre, 2024 5:11 am

La vacancia presidencial y la causal de incapacidad moral

Por: Abog. César Marín Cáceres     

El Tribunal Constitucional ha resuelto no acceder a la medida cautelar presentado por el Procurador del Ministerio de Justicia, el cual ha presentado una medida cautelar y una demanda de proceso competencial para detener la moción de censura  para el día vienes 18 de setiembre donde el Presidente puede asistir o enviar a un abogado para que lo defienda  en el Congreso de la República sobre el primer audio donde conversa con sus colaboradoras de Palacio de gobierno, la suerte del presidente está en la decisión que tome el Congreso.

Ahora lo que corresponde  al Congreso es  contestar la demanda competencial que ha iniciado el Poder Ejecutivo para que sea el Tribunal Constitucional si procede o no  la vacancia por incapacidad moral permanente del Presidente Martín Vizcarra Cornejo porque señalan sus defensores que ese tema es muy subjetivo sobre todo a la incapacidad moral,  al respecto hemos recurrido al diario de debates del inciso 2 del artículo 113 de la Constitución Política del Estado en lo que se refiere a las causales de vacancia sobre todo a la segunda causal de incapacidad moral permanente.

En el diario de debates de la Constitución de 1993 se puede apreciar que el Presidente de la Comisión de Constitución del CCD Enrique Chirinos Soto señaló: “Si el Presidente comete un acto inmoral que no es de los  considerados en el artículo 210 (artículo 117 de la Constitución actual)….ya incurrió en incapacidad moral, que autoriza al Congreso de la República a destituirlo en razón  de dicha incapacidad”.

Dice además: “Pero, si el Presidente de la República cometiera un delito común, no se va a pedir antejuicio, sino que se declara su incapacidad moral; si es autor de un uxoricidio (que mate a su cónyuge), el Congreso no le va a enjuiciar políticamente, lo declara  incapaz moralmente”.

En otra parte Lourdes Flores Nano  miembro del CCD señala: “Yo Presidente, creo que sí debe haber una causal de incapacidad moral que no necesariamente tenga el carácter de permanente. Porque, en efecto, puede producirse un hecho de gravedad que  denote una actitud tal  que, en verdad, haga que esa persona no merezca más seguir llevando la investidura presidencial” luego dice. ”Yo, por el contrario, me inclino porque respecto de la ética  del Presidente de la República tengamos el máximo de posibilidades de poder actuar; y que, en efecto, la incapacidad moral baste en una ocasión para que  un Presidente pueda vaca; porque creo que es una de las formas de exigirle conducta ética a un Presidente, y eso es vital para la conducción de la nación” añade. “Pero si el Presidente  comente un asesinato, robo, o estupro, no están estos estos casos en la Constitución (art. 117).Entonces hay que abrir la puerta, en estos caso, para que el Congreso declare vacante la Presidencia por incapacidad moral…”

Como se puede apreciar en el diario de debates de la Constitución de 1993 en lo  que se refiere a la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente, es por falta de ética, no por estar enajenado mental como lo dicen algunos abogados, y tampoco el término  incapacidad moral es algo subjetivo. Por lo que este viernes la discusión no debe ser sobre si procede o no vacarlo por incapacidad moral, ya que ha sido ampliamente tratado en el diario de debates, sino lo que corresponde es determina si con el primer audio i el Presidente ha inducido o no a los testigos ha tergiversar los hechos o declaraciones ante la comisión de Fiscalización del Congreso o la fiscalía ante las investigaciones del caso de Richard Cisneros ( Richard Swing) y luego del debate se pueda determinar si se vaca o no al presidente Martín Vizcarra Cornejo, si se  consigue los 87 votos de congresistas a favor de la moción de vacancia, dejaría de ser presidente cuando lo notifiquen con la resolución.

Análisis & Opinión