Por: Edgard Norberto «Beto» Lajo Paredes
Denominada “Constitución Política de la República Peruana”. “Aprobada por el Congreso General Constituyente el 11 de marzo de 1828 y promulgada el 20 de abril de 1828 por el General La Mar. Rigió del 18 de marzo de 1828 al 10 de junio de 1834”. (Colección Constitucional Peruana, tomo III, Primera Edición agosto 2006, Ministerio de Justicia, Editorial Perú, pág. 113).
SEGUNDO CONGRESO CONSTITUYENTE
En nuestra patria “el Segundo Congreso Constituyente se instaló el 4 de junio de 1827 con ochenta y tres diputados elegidos por provincias” (Historia de la República del Perú 1822-1933 de Jorge Basadre Grohmann, Producciones Cantabria, Tomo I, pág. 254). La Constitución Vitalicia de 1826, no fue redactada ni aprobada por un Congreso Constituyente. “Desde Bruselas, al saber la ‘libre instalación’ de esta asamblea, muy significativa mente, José de San Martín la saludó con júbilo, e hizo votos para que ‘sus sabias deliberaciones afirmen para siempre su independencia y prosperidad’ (las de la República del Perú). El Congreso acordó que el nombre de San Martín figurase en la Guía peruana con todos los títulos y honores que le concedió el Congreso de 1822” (ob.cit.), el Perú no fue ingrato con el Libertador argentino. “Luna Pizarro, después de haber regresado apoteósicamente de su destierro en Chile el 29 de abril de 1827, en un homenaje que era un símbolo, fue elegido primer presidente del Congreso. De nuevo su sagacidad manejaba a la mayoría de los diputados” (ob.cit.), debemos considerar a Francisco Javier de Luna Pizarro nuestro Padre de la Patria.
SUSPENSIÓN, NULIDAD Y VIGOR CONSTITUCIONALES
“Pocos días después de instalarse, el Congreso Constituyente de 1827 declaró nula y de ningún valor la Constitución” Vitalicia “por haber sido sancionada de un modo ilegal y atentatorio a la soberanía nacional…; y puso en vigor, en parte, la Carta de 1823… Su obra más importante, después de la elección presidencial, fue la Constitución de 1828 cuya promulgación fue diferida por el tremendo terremoto que asoló la capital el 30 de marzo de 1828” (ob. cit. págs. 257 y 258). Comentario sobre “el drama constitucional peruano”, la Constitución de 1823, fue suspendida su aplicación; la de 1826, duró poco, luego fue declarada “nula y sin valor”, entrando en “vigor en parte” la de 1823; luego, se dio la nueva Constitución de 1828.
LA CONSTITUCIÓN DE 1828
Carlos Ramos Núñez, nos dice: “La Carta de 1828 es una de las más importantes en la historia nacional. Si en el Perú se creyera en el concepto Constitución como sinónimo de tradición histórica esta sería nuestra carta fundadora. No en vano Manuel Vicente Villarán, quien la consideraba ‘el primer experimento de una distribución equitativa de los poderes públicos’ y ‘un ensayo adecuado y bastante feliz de la organización del estado peruano’ la llamó sin ambages, la ‘madre de nuestras constituciones’, habida cuenta que las posteriores eran de un modo u otro similares al texto del año 1828, como una suerte de molde original” (“La Letra de la Ley. Historia de las constituciones del Perú”, Centro de Estudios Constitucionales, Tribunal Constitucional del Perú, Primera Edición junio de 2018, pág. 35). Escribe: “Pareja Paz Soldán, a su vez, estima que la Constitución de 1828 fue ‘liberal por esencia, contenido y ambiente’. En consideración suya, esta carta política: Fijó, de manera permanente, las líneas esenciales de nuestro Estado: sistema presidencial” (ob. cit). Continúa: “Javier de Luna Pizarro aportó, sin duda, un sentido práctico y la visión de un Estado unitario para el Perú” (ob. cit. pág. 36).
¿LIQUIDACIÓN DEL FEDERALISMO? Y OTROS ASPECTOS
Con la Constitución de 1828, desaparecido Sánchez Carrión, su solitario defensor, se liquidó la eventual implementación del sistema federal en el Perú. Nuestro país se consolidó, probablemente para siempre, como un Estado unitario. En atención al peligro cercano que constituía la Gran Colombia, se pensaba que el federalismo fomentaría la anarquía y la debilidad” (ob. cit. pág. 37).
Citando a Pareja Paz Soldán, señala: inauguró “el sistema bicameral” (pág. 38), “contempló también la descentralización” (pág. 39) al restablecer las juntas departamentales, dentro de un régimen de regionalismo. Finalmente, nos dice: “El carácter pragmático con la que estaba dotada la Constitución de 1828 contribuyó a su duración y, hasta podría decirse, que su derogatoria resultó inconveniente. Con esta carta política bien podríamos haber ingresado sin dificultades al siglo XX” (ob. cit. pág. 37).