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La Sunedu y el cierre de la Universidad José Carlos Mariátegui

La UJCM presentará el recurso de reconsideración alegando que esta ha sido creada por ley, y que por lo tanto por ley se debe ordenarse su cierre. Consideramos que ese argumento no procedería.

POR: ABG. CÉSAR MARÍN CÁCERES

La semana pasada la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) publicó la resolución Nro. 036-2020-SUNEDU/CD de fecha 11 de marzo del 2020 pero recién notificado el 13 de junio del 2020, en donde se resuelve desaprobar el plan de adecuación presentado por la Universidad José Carlos Mariátegui (UJCM) en atención a que las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, deniega la licencia institucional para ofrecer servicio educativo superior universitario y deja sin efecto la resolución Nro. 398-2002-ANR del 30 de mayo del 2002 y demás resoluciones  emitidas por la extinta Asamblea Nacional de Rectores-ANR.

Esto quiere decir que la UJCM  no podrá convocar a nuevos procesos de admisión, a excepción de quienes hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notificación de la resolución y una serie de informes que se deberá remitir a la Sunedu en el plazo de 60  y 90 días bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal. La resolución Nro. 36-2020 otorga el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución para interponer el recurso de reconsideración.

Hemos podido escuchar por medios de comunicación que la UJCM presentará el recurso de reconsideración alegando que esta ha sido creada por ley, y que por lo tanto por  ley se debe ordenarse su cierre. Consideramos que ese argumento no procedería ya que como se sabe se ha introducido la figura de la Sunedu en la Ley Universitaria Nro. 30220 específicamente en el artículo 13, y contra esa norma se ha interpuesto varias demandas de inconstitucionalidad y el  Tribunal Constitucional en los expedientes Nro. 0014-2014-PI/TC, 016-2014-PI/TC,019-2014-PI/TCY 007-2015-PI/TC  ha resuelto declarar infundadas las demandas de inconstitucionalidad en contra de la ley que introduce la figura de la Sunedu.

Consideramos que el cierre de una universidad sin darle alternativas a los estudiantes que se quedan en la calle, es discriminatoria, el Congreso de la República tiene ahora la oportunidad de resolver el problema que se ha creado con la Universidad José Carlos Mariátegui de Moquegua para que dentro del plazo de 2 años tengan la opción de  superar las observaciones y de esta forma se permitan a miles de estudiantes continuar con sus estudios, ya que actualmente se les ha cortado la opción de seguir  una opción de un futuro profesional.

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