La sanción administrativa no es causal de suspensión ni de vacancia del consejero Luis Miguel Caya

POR. DR. JULIO CESAR LUJAN MINAYA

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Luis Miguel Caya Salazar juramentó como primer consejero delegado del GRM.

En la última semana hemos conocido la sanción administrativa impuesta a Luis Miguel Caya Salazar con una Destitución e Inhabilitación para ejercer la función pública en cualquier entidad del Estado por el periodo de Un (01) año, dicha sanción ha generado una serie de situaciones que seguramente terminaran en el Ministerio Público, el Poder Judicial y en el Tribunal de Servicio Civil

Pero, ¿esta sanción administrativa de ejercer “función pública” inhabilita a Luis Miguel Caya para ejercer las funciones de Consejero Regional?

Al respecto debemos de remitirnos a lo establecido en las normas legales de la materia. El Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señala en su artículo 90° respecto al Ámbito de Aplicación del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador que “(…) Los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal se encuentran excluidos de la aplicación de las disposiciones del presente Título. Su responsabilidad administrativa se sujeta a los procedimientos establecidos en cada caso”.

Al respecto debemos de señalar que los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, son para el caso de un Gobierno Regional el Gobernador, el Vicegobernador y los Consejeros Regionales, quienes, de acuerdo a los señalado en el artículo 90° del Reglamento de la Ley SERVIR se encuentran excluidos del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador.

Para mayor detalle debemos de señalar que el TITULO VI – Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador comprende desde el artículo 90° hasta el artículo 127° del Reglamento General de la Ley Nº 30057, consecuentemente, ninguno de estos artículos puede ser aplicado para el consejero regional Luis Miguel Caya Salazar.

Ahora bien, el artículo 90° del Reglamento, también nos señala que la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal se sujeta a los procedimientos establecidos en cada caso, esto significa, que, para el caso de los consejeros regionales, se debe de aplicar lo dispuesto en la Ley Orgánica de Gobierno Regionales y en su Reglamento Interno.

Por su parte, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales establece en su artículo 30° las causales de vacancia de una autoridad regional, señalando: “El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional vaca por las causales siguientes: 1. Fallecimiento; 2. Incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional; 3. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad; 4. Dejar de residir, de manera injustificada, hasta un máximo de ciento ochenta (180) días en la región o, por un término igual al máximo permitido por Ley, para hacer uso de licencia.; 5. Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año.

Asimismo, el artículo 31° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las causales de suspensión de una autoridad regional señalando: “El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejero se suspende por: 1. Incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional. 2. Mandato firme de detención derivado de un proceso penal. 3. Sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.

CONCLUSIONES:

PRIMERO: Que al consejero regional Luis Miguel Caya Salazar no le es aplicable el TITULO VI – Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador del Reglamento General de la Ley Nº 30057, esto es, no se le puede aplicar lo establecido desde el artículo 90° hasta el artículo 127°; SEGUNDO: la destitución e inhabilitación de la función pública derivada de un proceso administrativo disciplinario no es causal de suspensión ni de vacancia, conforme lo establece la Ley Orgánica de Gobierno Regionales.

Consecuentemente, podemos afirmar que Luis Miguel Caya Salazar, puede continuar ejerciendo sus funciones como Consejero Regional amparado en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley del Servicio Civil y su Reglamento.

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