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28 mayo, 2025 4:50 pm

La protesta como derecho

La universidad constituye una de las instituciones más importantes en una sociedad democrática porque es cuna de las ideas y el debate.

POR: VICENTE ZEBALLOS SALINAS     

Suena redundante, pero hay que decirlo: cuando más se acentúan las posiciones impositivas, se validan las premisas ajenas a un Estado democrático, desdibujando los principios y valores de un verdadero Estado constitucional. El derecho ciudadano a protestar, a criticar, a objetar, es nuestro resguardo, el soporte fundamental de una democracia.

Ha pasado inadvertida una reciente sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, la STC 02513-2023-PHC/TC, respecto a lo acontecido el 21 de enero del 2023: masivas movilizaciones ciudadanas en el país contra el gobierno de Dina Boluarte, especialmente los acontecimientos suscitados en la Universidad Mayor de San Marcos.

Textualmente citados por los votos singulares, amparados en los informes de la Defensoría del Pueblo y —a mejor evidencia— televisados directamente por los medios de comunicación, así que nuestra memoria puede ser convocada:

“Desde el 18 de enero del 2023, delegaciones de diversas regiones del país iban llegando a Lima para participar de las protestas en contra del gobierno. Algunas personas que conformaban estas delegaciones se albergaron en la ciudad universitaria de la UNMSM, previa coordinación con dirigentes estudiantiles de dicha casa de estudios”.

La Policía intervino las instalaciones de la universidad, derribaron la puerta 3 sin presencia del Ministerio Público ni de la Defensoría del Pueblo. Agentes de la Dirección contra el Terrorismo ingresaron a las viviendas universitarias, un helicóptero policial sobrevolaba la zona. Fueron 563 policías los que intervinieron; 192 personas fueron detenidas, llevadas a la Dinincri y a la Prefectura de Lima. La violencia, los abusos y los vejámenes, las burlas y humillaciones contra estudiantes y ciudadanos fueron transmitidos en directo.

Se plantearon diversas demandas de habeas corpus, habiéndose vulnerado la libertad individual y otros derechos. Una de ellas llegó al Tribunal Constitucional, correspondiéndole la ponencia al magistrado Pedro Hernández Chávez, quien optó por una fórmula argumentativa formalista y excluyente, pese a que el caso y su contexto exigían ir al fondo del asunto.

Sugirió se declare “improcedente la demanda”, sustentado en el hecho de que, luego de haberse presentado la demanda, los beneficiarios de ella fueron puestos en libertad; en consecuencia, había operado la “sustracción de la materia”. Añadió un argumento inconsistente: que aquellos comportamientos que se vinculen a manifestaciones estudiantiles que riñan con el pacifismo y alteren el orden público no solo constituyen una clara inobservancia de los fines que subyacen en la universidad, sino también el ejercicio ilegítimo de un derecho fundamental.

No es muy usual, pero esta vez los integrantes de la Sala Constitucional no respaldaron la ponencia del magistrado Hernández Chávez. Lo dejaron solo, y a través de sendos votos singulares declararon fundada la demanda, estableciendo premisas fundamentales para casos futuros, que vienen a reforzar el ejercicio legítimo de nuestros derechos constitucionales, propios de un Estado democrático. En el caso presente, el derecho a la protesta:

Se ratifica el derecho a la protesta como una exigencia de orden público constitucional: “como derecho fundamental, derecho que asiste a toda persona que mantiene una posición crítica frente al poder, sea este último público o privado, todos ellos sobre la base de aspiraciones legítimas de quienes protestan y siempre que se respete la legalidad conforme al orden fundamental. Y es que la expresión de la crítica pública en la democracia, así como el proceso de su elaboración y la construcción del pensamiento crítico, son fundamentales para la comunidad política”.

El derecho a la protesta se encuentra relacionado con otros derechos más “clásicos”, como lo son la libertad de conciencia, la libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento, la libertad de reunirse pacíficamente sin armas o el derecho a la huelga.

No solo los ciudadanos: también las autoridades están obligadas a comportarse dentro de los parámetros que permite nuestra Constitución. En democracia, es “tan condenable e inaceptable los actos fuera del marco constitucional por parte del poder como de los ciudadanos”.

El uso de la fuerza utilizada por los efectivos del orden debe responder a criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. “La investidura de la institución (Policía Nacional) los convierte en los primeros llamados a resguardar —de forma operativa y física— el orden público, siempre con irrestricto respeto a los derechos humanos y a la dignidad de la persona”.

Las masivas detenciones significaron un claro obstáculo para poder ejercer el derecho a la protesta, “por lo que dicho actuar policial constituye también una vulneración al derecho a la protesta”.

Quizá el argumento de mayor trascendencia, que partiendo desde una contextualización fáctica lleva al Tribunal a una precisión conceptual contundente: “La universidad no puede ser concebida únicamente como un centro de impartición de teoría donde los jóvenes estén volcados solo a repetir conceptos. La universidad constituye una de las instituciones más importantes en una sociedad democrática porque es cuna de las ideas y el debate y es el primer frente de los ciudadanos llamados a aportar al país”.

Una sentencia que no deja la posibilidad de ejercer el derecho a la protesta bajo nuestro libre albedrío, sino que lo encuadra —una vez más— como un legítimo derecho constitucional. En cuyo ejercicio las autoridades, particularmente policiales, tienen que encarrilar sus funciones de orden y autoridad bajo las facultades expresamente habilitadas, y sin que esto signifique conculcar los derechos de quienes vienen ejerciendo su derecho a la protesta.

Pero aún más: la sentencia viene a colocar el ejercicio del derecho a la protesta como una pieza fundamental dentro de un Estado democrático, porque es una forma de expresar descontento u objeción, marginación o exclusión, desatenciones… Es reclamarle ausencias a un Estado. Bien se precisa que el derecho a la protesta es el “derecho de los derechos”: el derecho a exigir la recuperación de los demás derechos.

No se dice en la sentencia, pero es perfectamente posible deslindar responsabilidades en las vías administrativas y penales en quienes hicieron un ejercicio desmesurado de autoridad, violentando derechos fundamentales. Y a tenor del sentido de la sentencia, para que quede como un mensaje claro de las responsabilidades que pudieran suscitarse ante excesos y abusos similares y futuros: defender los derechos fundamentales es defender la democracia.

Análisis & Opinión