POR ABG. CÉSAR MARÍN CÁCERES
En primer lugar, es necesario señalar que los derechos que están consagrados en el artículo 2 y siguientes de la Constitución de 1993 no son derechos absolutos, no hay derechos absolutos, incluso el derecho a la vida puede limitarse con la pena de muerte tal como lo señala el artículo 140 de la Constitución.
El derecho a la libertad es una de los derechos más preciados del ser humano, este derecho se puede limitar con una detención de 48 horas por parte de la Policía Nacional en caso de flagrante delito, por una orden judicial de prisión preventiva o por una sentencia condenatoria, en este caso por una orden de prisión preventiva ordenado por el Juez Richard Concepción Carhuancho a pedido del Fiscal José Domingo Pérez Gómez fiscal de lavado de activos, en donde se ha ordenado la prisión preventiva de Keiko Fujimori Higuchi por 36 meses.
No es que se vaya en contra del principio de presunción de inocencia, ni contra el derecho al debido proceso, porque en el pedido de prisión preventiva se le da al imputado (denunciado) el derecho a escoger una abogada para que lo defienda y sino tiene un abogado, el Estado le nombra un abogado de oficio para que se cumpla con el principio del debido proceso y pueda defenderlo dentro de la audiencia de prisión preventiva.
El Tribunal Constitucional peruano ha señalado que la prisión preventiva no limita el derecho a la presunción de inocencia, ya que el Juez tiene que motivar, es decir que la resolución de prisión preventiva debe estar bien fundamentada, al decir del Tribunal Constitucional debe tener una “motivación perfecta” tal como lo señala en la sentencia de habeas corpus de Ollanta Humala y Nadine Heredia.
En el caso de Keiko Fujimori como hemos apreciado por medio de la televisión, ha tenido el derecho a contar con una defensa es decir con una abogada, el fiscal ha fundamentado el pedido y la abogada ha podido refutar el pedido del fiscal, en este caso el Juez habiendo escuchado los fundamentos de ambas partes y apreciando las pruebas que existen en el cuaderno de pedido de prisión ha resuelto declarar fundado el pedido de prisión preventiva.
En la resolución el juez Richard Concepción Carhuancho ha fundamentado los presupuestos que deben cumplirse para dictar esta medida conforme al artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal como son los 1.-Fundados y graves elementos de convicción. Ha tomado en cuenta las declaraciones de los testigos protegidos, los depósitos de dinero hecho por una persona en diferentes días, la declaración de Barata en Brasil, etc.; 2.- Que la pena a imponerse sea superior a los 4 años de pena privativa de la libertad. El delito de lavado de activos tiene una pena superior a los 4 años. Y 3.- Que se permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización). La obstaculización lo ha corroborado con los Chats en donde se habla de desprestigiar al fiscal por parte de los congresistas, la declaración de testigos protegidos que no quieren dar su nombre, etc.
Por lo que consideramos que la medida de prisión preventiva emitida por el Juez, está conforme a ley, no es inconstitucional, no viola el principio constitucional de la presunción de inocencia, tampoco se ha vulnerado el debido proceso. Ante una apelación la Sala Superior revisará la resolución del Juez, y determinará si lo anula, lo confirma o revoca la resolución de prisión preventiva.