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La interpelación y el D.S 116-2019-Minedu

POR ABG. CÉSAR MARÍN CÁCERES      

El 13 de agosto el ministro de Educación Carlos Martín Benavides Abanto asistió al Congreso de la República para contestar  las  33 preguntas del pliego interrogatorio, al término de la cesión no se presentó ninguna  moción de censura,  ello no significa que no se le pueda censurar al ministro, en el Congreso el pedido de censura todavía se puede presentar tres días después de su presentación lo que sucede es que se tiene que conseguir 33 firmas de congresistas para que proceda  la moción de censura y luego poder debatir y votar tal como lo establece el artículo 132 de la Constitución Política del Estado.

Tomando en consideración que una de las preguntas al pliego interrogatorio al ministro de Educación ha sido que: ¿Para usted es constitucional que solo un tipo de universidades sean beneficiadas con el D.S. 016-2019-Minedu? Al respecto podemos revisar lo que dice   el  artículo 1 del decreto supremo: “Apruébese las  disposiciones para la elaboración, aprobación y ejecución de un Plan de Emergencia para las universidades públicas con licencia institucional denegada por la Superintendencia Nacional Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, en adelante Sunedu” ;  el artículo 2 establece: “La presente norma tiene como finalidad que las universidades públicas con licencia institucional denegada, ejecuten un Plan de Emergencia orientado a alcanzar las condiciones básicas de calidad durante plazo máximo de cese …antes del cese definitivo, soliciten la licencia institucional en un nuevo procedimiento de acuerdo al marco legal

Como se puede apreciar el decreto supremo 119-2019- MINEDU publicado en el diario Oficial  “El Peruano” el 21 de octubre del 2019 solo tiene como objeto elaborar una plan de emergencia para las universidades públicas, en ninguna parte se refiere a las universidades particulares, además el decreto supremo tiene por finalidad para que dichas universidades alcancen condiciones básicas de calidad durante  el plazo máximo de cese, este beneficio no tienen las universidades particulares, solo se beneficia a las universidades públicas en caso que no hayan  obtenido el licenciamiento por parte de la SUNEDU, lo cual algunos consideran que es una norma que vulnera el principio de igualdad ante la ley que contempla el inciso 2 artículo 2 de la Constitucional, porque solo beneficia a las universidades públicas y no a las universidades  particulares las cuales estarían siendo discriminadas.

Es importante conocer si este decreto supremo es constitucional o no, pero ¿quién puede declarar su inconstitucionalidad, por tratarse de un decreto supremo no se puede plantear una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en donde solo se puede demandar la inconstitucionalidad de leyes o normas con rango de ley. Lo que sí se puede hacer es presentar una demanda de garantía constitucional de acción popular ante el Poder Judicial, todavía hay plazo, de esta forma se puede establecer si el decreto supremo es constitucional o no.

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