POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Nuestra institucionalidad se sostiene en una democracia indirecta o representativa -el pueblo gobierna por medio de sus representantes-, a quienes los elige. Sin embargo, ésta se refuerza con los llamados institutos de la democracia «semidirecta» en que los ciudadanos ejercen facultades antes excluyentes, aquí está la revocatoria de las autoridades lectivas municipal y regional. La revocatoria de autoridades no es propia, ya la encontramos en el ordenamiento norteamericano, recientemente y por un contundente 65 % de los votos, el gobernador del estado de California, Gavin Newsom, aseguró su continuidad en el cargo. Es indudable que la crisis de nuestro sistema de partidos y la crisis de representación permitieron aperturar el camino para su incorporación en nuestro país, con la Constitución de 1993 y desarrollada por la Ley N° 26300; somos el país americano con el mayor número de procesos y con el mayor número de autoridades revocadas. Desde su ejercicio, hemos tenido más de una decena de procesos de consultas, con mayor incidencia respecto a autoridades municipales (particularmente distritales), que regionales.
En el reciente proceso de revocatoria de autoridades de este año, se consultó la permanencia o no de 13 alcaldes y 42 regidores, que corresponden a 13 distritos de 11 departamentos, hubo un ausentismo del 43.20% de los 26,082 electores convocados. Es en 1997, en que se convoca por primera vez a estos innovadores procesos, entonces fueron 64 consultas populares de revocatoria en igual número de municipio. No obstante, en el proceso del 2017, se observa una tendencia a su disminución, fueron 27 distritos donde se realizó la consulta popular de revocatoria de alcaldes y regidores. El proceso que tuvo mayor incidencia fue la consulta realizada el 17 de marzo de 2013, donde también se decidió la permanencia de la alcaldesa Susana Villarán y la totalidad de regidores de la Municipalidad de lima, un macro proceso y nada habitual, se consultó a 6´358,317 vecinos de esta circunscripción; luego del escrutinio sólo prosperó la revocatoria de los regidores; entonces, se recabo la atención de los medios nacionales, con una amplia cobertura, dilucidándose vacíos normativos, las ventajas o no de este tipo de procesos, que venían ocurriendo con naturalidad al interior del país.
En su desarrollo, fue manifiesto el interés e impulso a los procesos revocatorios alentados por el revanchismo u oportunismo electoral de los opositores políticos, obstruyendo la gestión, distrayendo la administración encargada, generando inestabilidad y colocando en una posición muy endeble a la autoridad, en algunos casos era la propia norma que si bien le facilitaba un gobierno con mayoría, en otro momento permitía una alteración en la composición de sus regidores, relegando la esencia de estas consultas de revocatoria: control ciudadano, el buen gobierno, la transparencia y el bienestar de los ciudadanos.
En ese contexto es importante destacar las cruciales modificaciones que se dieron en el año 2015, desde una perspectiva institucional estuvieron enfocadas en optimizar el proceso de revocatoria, más que desalentarlas, nutridas de la experiencia de sucesivas consultas y en el objetivo de consolidar nuestros espacios de participación ciudadana, como fortalecimiento democrático: una sola consulta por periodo y al tercer año de mandato para todas las autoridades, uniformándose el cronograma de consultas, lo que rompe toda actitud inmediatista y desestabilizadora; suprimiéndose la convocatoria a nuevas elecciones. Revisando la data oficial del sistema electoral, es evidente del impacto positivo de estas últimas reformas, porque han mermado sustantivamente el número de solicitudes para iniciar el proceso y también el número de autoridades revocadas; la reciente consulta ciudadana de revocatoria es la mejor evidencia.
Debemos anotar también, que para el reducido proceso de revocatoria de este año, cuenta la prohibición de reelección de autoridades, los contrincantes prefieran guardar reservar para elecciones futuras; la circunstancia de la pandemia, con los reparos necesarios de salud, también conllevan a exigir ponderación en el impulso de estos procesos; y la sobrecarga electoral, elecciones generales, incluyendo segunda vuelta, inmersa en posiciones con marcado contraste por no decir radicalizadas, las colocaron en el debate público nacional prioritario.
Así, nos encontramos con los procesos de revocatoria reencaminados hacia su concepción primigenia, como derecho y ejercicio auténtico de control de los ciudadanos hacia sus autoridades. También, podría motivar una lectura encaminada a la exclusión de la consulta de revocatoria de autoridades, lo que sería contraproducente a la dinámica propia de una sociedad democrática en permanente evolución, que implica la apertura, ampliación y consolidación de derechos. Las experiencias históricas de estos procesos revocatorios, que hemos compartido, permitieron identificar debilidades y responder oportunamente con su rectificación normativa, en un estado constitucional se decide con predictibilidad, y la revocatoria está determinada para aquellas autoridades comprometidas en actos de corrupción, abuso de autoridad y tanto más. Alguien podría tener la certeza, que no gobernarán este tipo de autoridades. Allí estará el proceso de revocatoria, impregnada de legitimidad y autoridad ciudadana.