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22 noviembre, 2024 6:12 pm

La Haya, a diez años de la delimitación marítima

POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS 

Es insoslayable detenernos en el tiempo y recodar, diez años después, el 27 de enero del 2014, la fecha en que se concretaron nuestras legitimas expectativas, respecto a la demanda interpuesta por el Estado peruano ante la Corte Internacional de La Haya, al emitirse la sentencia que delimitó nuestra frontera marítima con nuestro vecino país de Chile, y sobreentendido el natural interés de nuestras regiones del sur. Como pocas veces, en nuestra historia republicana, se generaron los mayores consensos ciudadanos y políticos, más aún se percibió un natural interés por estar informados; a efecto de ello, el 27 de enero de cada año ha sido declarado como el “Día de la Soberanía Marítima”.

Este contencioso jurídico fue asumido como una verdadera política de Estado, donde indistintos gobiernos tuvieron participación y disposición, sin quebrantar la línea conductora diseñada para el éxito de nuestra demanda inicial; así, bajo el gobierno de Alejandro Toledo, se preparó la demanda, con Alan García, el 16 de enero del 2008 se interpuso la demanda y finalmente, quien cosecho el resultado final, seis años después, fue el gobierno de Ollanta Humala, cuando en el Gran Salón de Justicia de la Corte Internacional de Justicia, con la presencia de nuestro “agente” Allan Wagner y el “coagente” José Antonio García Belaunde, el magistrado eslovaco Peter Tomka dio lectura a los aspectos más relevantes del fallo.

Ambos Estados, peruano y chileno, reconocieron la competencia de esta alta Corte, como miembros de la ONU y del sistema interamericano, y activos impulsores del orden jurídico internacional, se allanaron a los procedimientos preestablecidos y advertían del cumplimiento en la fase de ejecución de la sentencia. El Pacto de Bogotá de 1948, del que ambos estados son suscriptores, establecía como instancia previa el agotamiento del trato directo, este requisito se cumplió el 10 de setiembre de 2004 al desconocer oficialmente Chile mediante Nota Diplomática la existencia de una controversia de límites con el Perú, fueron expresas las declaraciones de la entonces presidenta Michelle Bachelet, en el sentido que su país no tenía ningún tema pendiente con el Perú.

El Perú demandaba, tres aspectos en concreto: 1.El diferendo limítrofe propiamente dicho; las proyecciones de las áreas marítimas de 200 millas que corresponden a ambos países se superponen en un área de más de 67,000 Km. cuadrados. 2.El relativo al punto de inicio de la frontera marítima; nuestro país considera que este se inicia en un punto denominado concordia en tanto que Chile sostiene que el punto de inicio de la frontera marítimo es el que corresponde al hito 1 de la frontera terrestre. 3. El diferendo en torno a un área del dominio marítimo peruano de más de 28,000 Km2, ubicada fuera del espacio que comprende la controversia de límites marítimas y al margen de la zona de pretensión máxima de la proyección marítima de Chile.

Historiadamente el  Perú, Chile y Ecuador asumieron una estratégica y homogénea posición en defensa de su presencia soberana en el mar; sin embargo, la Convención de Derecho del Mar o CONVEMAR, fue ratificada sólo por estos dos últimos, cuando esta establece que en caso de diferencias entre dos Estados sobre su límite marítimo, primaría el establecimiento de un línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base, por sobre líneas geográficas, como paralelos o meridianos. Un aspecto trascendente para la argumentación peruana, que fue hábilmente integrado por nuestra defensa, validándola sin ser suscriptores. Un elemento de contexto que ayudó, fue el fallo del 19 de noviembre del 2012, que esta misma Corte dictó en la disputa territorial y marítima entre Nicaragua y Colombia, aunque en la justicia internacional, no se apelan a los precedentes como fuente habilitante.

Un argumento bastante sólido, contrapropuesto por Chile, era que “desde hace más de 50 años, en la práctica, Chile ha ejercido soberanía en el espacio marítimo reclamado por Perú, deteniendo a los buques pesqueros peruanos que han cruzado el paralelo”, y que existían sendos convenios celebrados por ambos Estados, que convalidan este ejercicio; obviamente se referían a los documentos celebrados por los tres países, la Declaración de Santiago de 1952, que era un Acuerdo político, con la finalidad de establecer una política internacional en defensa de la zona marítima “mínima” de 200 millas. Y el otro, es el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, como su nombre lo indica establece una zona especial a partir de las doce millas de la costa de 10 millas marinas de ancho, para la pesca de menor escala; ninguno de los dos documentos nunca fue asumidos como Tratados que demarquen las fronteras adyacentes. Sin embargo, un argumento que fue observado por el excanciller Edgardo Mercado Jarrin y del que lo advertiría la Corte en su sentencia, es la presencia efectiva de autoridad del Estado chileno, que venía asumiendo antes de la demanda y durante el proceso, respecto de los espacios marítimos reclamados, con la implícita aceptación de nuestras autoridades.

El histórico falló que hoy celebramos, resolvió de manera definitiva e inapelable, que una parte del mar Pacífico que estaba bajo control de Chile se incorporan a territorio peruano, que son aproximadamente 21,000 kilómetros, agregándole los 28,000 kilómetros del triángulo externo, en total serían casi 50 mil kilómetros cuadrados que ganó nuestro país. Pudiendo considerarse que se consiguió el reconocimiento de alrededor de un 75% de territorio marítimo que se estaba reclamando.

El fallo rige a partir del momento en que fue leído por el presidente de la Corte y a partir de ese momento ya se había generado derechos y obligaciones por las partes que son inmediatamente exigibles y no están condicionadas, debiendo destacarse más allá de los mensajes políticos que trataron de soliviantar a la ciudadanía de cada Estado, el acatamiento y decisión política de los respectivos gobiernos para proceder de inmediato a la ejecución e implementación de dicha sentencia, que terminó con la demarcación definitiva de las fronteras del Perú con sus países vecinos.

Fui testigo de excepción de este singular y extraordinario proceso, que ya es parte de nuestra historia, porque como miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso, integre el Grupo Especial de Seguimiento, en nuestra función de representación y control político, articulábamos permanentemente con Cancillería, siendo frecuentes las reuniones de trabajo tanto en la sede congresal como en palacio de Torre Tagle, donde se nos informaba de la evolución del proceso, la posición ante cada tema crítico, las estrategias de defensa, todo dentro de la reserva que significaba. Fue un trabajo de alta cirugía política y jurídica, cabe el reconocimiento al profesionalismo, humildad, paciencia y solvencia que en todo momento mostró especialmente el funcionariado de Cancillería, una auténtica garantía para los objetivos perseguidos.

Cuán importante es la diplomacia y el entendimiento de los pueblos a través del diálogo y la construcción de respuestas a sus problemas, apelando a los mecanismos propios que nos proponen el derecho internacional, la solución pacífica de las controversias, del que este caso es un claro ejemplo de ello, que lo recordamos con nostalgia, aunque contrastado del mundo presente, en que nos desangramos.

Análisis & Opinión