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25 noviembre, 2024 7:23 am

La gestión regional y su constante infracción a la ley de transparencia y acceso a la información pública

Todos los plazos previstos en la Ley para la entrega de la información han vencido en exceso, ha ignorado lo dispuesto en las normas legales o simplemente continúa sintiéndose protegido por su padrino, haciendo gala de ese poder efímero…

POR: JESÚS LIENDO BELTRAMÉ      

La Constitución Política del Perú, señala que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y recibirla de cualquier entidad, en el plazo legal y el costo que signifique su pedido.

Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas por el Artículo 15º de la Ley. La transparencia en la gestión pública, se refiere al deber de los poderes públicos de exponer y someter al análisis de la ciudadanía la información relativa a su gestión, al manejo de los recursos que la Sociedad les confía, a los criterios que sustentan sus decisiones, y a la conducta de sus funcionarios.

El Art. 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, establece que las entidades de la Administración Publica tienen la OBLIGACION de proveer la información requerida.

El Art. 11°en su literal b) de la Ley de Transparencia, señala que la entidad de la Administración Publica a la cual se haya presentado la solicitud de información debe otorgarla en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, en tanto, el literal d) del mismo texto dispone que de no mediar respuesta en el referido plazo, el solicitante puede considerar denegado su pedido. Asimismo, la Resolución N° 010300772020, publicada en el diario Oficial El Peruano e 11.02.2020, señala que en caso la entidad denegara la información requerida, en un plazo no mayor de quine (15) días hábiles, el solicitante puede interponer el recurso de apelación ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Para que la población de Ilo comprenda de que trata el problema, hago de conocimiento público, que  con fecha 6 de julio del presente año, solicité de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,  a la Autoridad Portuaria Regional a través de su  administrador (e) Sr. Moisés Arce Layme, designado a partir de la fecha (07.02.2020), con Resolución de Acuerdo de Directorio  N°001-2020-APR-M/DIR por el Gobernador Regional y Presidente de la Autoridad Portuaria Regional de Moquegua, Prof. Zenón Cuevas Pare, como  “encargado de las funciones de administrador de la Autoridad Portuaria Regional Moquegua, el mismo que adecuará su conducta a lo establecido en los instrumentos de gestión vigentes”, así se lee en la Resolución.

Todo funcionario público está obligado a cumplir con las Leyes y el marco jurídico del país, motivo por el cual, solicite copia del Acta de Sesión de Directorio N° 01-2020-APR-M/DIR, de fecha  07 de febrero del 2020 de la Autoridad Portuaria, en el que conste el acuerdo de Directorio del nombramiento del Señor Cuevas Pare, como presidente de la Autoridad Portuaria y copia de los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos que el Reglamento de la Ley exige deben cumplir los Directores de las Autoridades Portuarias Regionales, aprobado por el D.S. N° 003-2004-MTC. Les guste o no, el Art. 116° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, indica que, “Para ser Director de la Autoridad Portuaria se requiere acreditar solvencia e idoneidad profesional, para lo cual se requerirá demostrar no menos de cinco años de experiencia profesional en cargos gerenciales, de los cuales por los menos dos (2) deben corresponder al ejercicio público o privado en los sectores de comercio exterior, transporte marítimo, portuario o afines; o, acreditar grado académico a nivel de maestría”.

Vale recordar que, hace más de un año, en el mes de enero para ser más exacto, el Señor Zenón Cuevas Pare, con Resolución Ejecutiva Regional N° 067-2019-GR/MOQ de fecha 25 de enero del 2019, se auto designó a partir del 28 de enero como representante del Gobierno Regional de Moquegua, ante el Directorio de la Autoridad Portuaria Regional. Pero cuidado, el Consejo Regional de esa fecha, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 80-2019-CR/GRM del 07 de marzo Acordó: NO ACEPTAR el pedido realizado por el Prof. Zenón Cuevas Pare, para ser designado como representante del Gobierno Regional de Moquegua ante la Autoridad Portuaria Regional, porque en el sustento del Gobernador Regional, NO se aprecia el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 116° del D.S. N° 003-2004-MTC.

El indicado Acuerdo, nunca fue derogado y se mantiene vigente a la fecha, por lo tanto, el Sr. Cuevas no es el representante del GORE, No reúne los requisitos y es casi imposible que en un año pueda cumplir los cinco años de experiencia en cargo público, de los cuales dos años en sectores especializados de comercio exterior, transporte marítimo, portuario o afines, cuando solo ha transcurrido un año.  Por otro lado, al tratarse del nombramiento del representante del Gobierno Regional ante la Autoridad Portuaria Regional, es una competencia exclusiva del Consejo Regional y mal haría el Directorio de la APR en nombrarlo, como lo ha declarado ante el Ministerio Publico el Sr. Cuevas.

Ante tantas supuestas, infracciones, faltas y violaciones a las Leyes y marco jurídico del País, solicité el 06 de julio amparado en la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, copia del Acta de la Sesión de Directorio, en el que conste el nombramiento del Sr. Zenón Cuevas Pare, como Presidente de la Autoridad Portuaria Regional y copia de los documentos presentados que acrediten el cumplimiento de los requisitos que el RLSP exige.

Como es obvio la incapacidad, desconocimiento e inexperiencia del administrador en administración pública, en atender la solicitud de información existiendo plazo que se debe cumplir, jamás  le prestó atención o se interesó, lo que motivo incluso que la Oficina de la Defensoría del Pueblo de Moquegua, con Oficio N° 557-2020-DP/OD-MOQ de fecha 05 de agosto del presente, recomiende a la Autoridad Portuaria Regional, disponga la entrega inmediata de la información solicitada por el suscrito, otorgándole el plazo de quine (15) días calendario para que informe sobre las medidas adoptadas para atender la recomendación.

Todos los plazos previstos en la Ley para la entrega de la información han vencido en exceso, ha ignorado lo dispuesto en las normas legales o simplemente continúa sintiéndose protegido por su padrino, haciendo gala de ese poder efímero, que para los que nunca han trabajado en la administración pública, os hace creer súper poderosos e intocables, les recuerdo que ese falso poder es pasajero.

Por todas estas consideraciones, me motivaron a que recurra en apelación al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, entidad dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien finalmente mediante Resolución N° 020103172020 notificada el día 17 del presente, ha resuelto admitir a trámite el Recurso de Apelación del suscrito y REQUERIR a la Autoridad Portuaria Regional de Moquegua que, en un plazo máximo de cuatro(4) días hábiles, proceda a remitir el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública y que formule los descargos pertinentes.

El Art. 4° de la Ley sobre responsabilidades de los funcionarios que incumplieran las disposiciones a que se refiere la Ley, serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de abuso de autoridad a que hace referencia el Art. 377 del Código Penal. Guerra avisada no mata gente.

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