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La fundación española de Moquegua

POR: GUSTAVO VALCÁRCEL SALAS

La presencia más temprana de los españoles en Moquegua está vinculada a la encomienda de los indios Carumas, otorgada por Francisco Pizarro el 4 de agosto de 1535 a favor de Lucas Martínez Vegazo, de la que éste toma posesión el 27 de agosto del mismo año ante el alcalde del Cusco.

La cercanía del pueblo de Carumas nos induce a pensar que toda la región fue explorada alrededor de dicho año y luego paulatinamente poblada. Testimonio físico de esta temprana ocupación es la tinaja encontrada en el valle fechada en 1540, que lleva a considerar que fue elaborada algunos años antes, cuya existencia fuera difundida por Luis Kuon en Retazos de la historia de Moquegua.

Sabido es que los españoles formaron dos pueblos principales: el de San Sebastián de Escapagua y el de Santa Catalina de Moquegua, uno frente al otro, separados por el río que al crearse la Audiencia de Charcas en 1559 empezó a ser el límite con lA de Lima, de modo que ahora dependían de Lima y Charcas respectivamente.

Que pueblos tan cercanos, entrelazados familiarmente, compartiendo un mismo valle, los mismos cultivos e intereses, fuesen administrados por autoridades distintas, era difícil de manejar. En 1588 decidieron unirse fraternalmente en Moquegua y hacerse recíprocas concesiones. Acordaron incorporarse a la Audiencia de Lima en una convivencia que duró poco más de una década, cuando volvieron a separarse en medio de una reinante armonía.

Durante el siglo XVI el desarrollo de la población española en ambos parajes fue muy lento, apenas significativo. El exitoso cultivo de la vid y posterior comercialización de un vino que por su calidad era cada vez más reclamado, llevó a “los vecinos y heredados y habitantes en este valle de Moquegua y Cochuna” a un aumento, sostenida prosperidad y crecientes intereses, que los alentó en 1611 a solicitar al virrey de manera conjunta “nos mande poblar y haga las mercedes que se conceden a los nuevos pobladores”.

Todos los vecinos y heredados pidieron por escrito al virrey que la fundación de la villa de españoles debía hacerse en Santa Catalina de Moquegua, donde se unirían bajo la jurisdicción de la Audiencia de Lima, tal como lo estuvieron antes. Poco después surgieron discrepancias, que se fueron haciendo cada vez más enconadas, al punto de que cada pueblo elevaba sus respectivos memoriales al virrey solicitando ser la sede de la villa que debía fundarse, desconociendo y retractándose del voluntario compromiso de 1611.

Inicialmente el virrey poeta Francisco de Borja y Aragón, príncipe de Esquilache, opta por el pueblo de Escapagua, autorizando que allí se funde la villa de San Francisco de Esquilache. Fundación que se realiza el 6 de junio de 1618, a la par que ordena al pueblo de Moquegua se traslade a este nuevo lugar. Así consta en el acta de fundación ubicada por los canónigos Martínez, difundida por el padre Vargas Ugarte, recogida por el historiador R. Cúneo, en nuestro medio divulgada por Luis Kuon C. y que por nuestra parte hemos ubicado el expediente y comentado en diversos y reiterados artículos y seminarios en estas dos últimas décadas.

Los moqueguanos no se trasladaron. No solo se negaron a obedecer sino que con renovado brío continuaron sus pleitos para que se anule dicha fundación y se respete el acuerdo de 1611. Elevaron nuevos memoriales una y otra vez, de una parte y la otra, con recriminaciones que iban y venían en un proceso de varios años. Fatigada insistencia que consta en nuestro archivo, en el de Arequipa, Lima…

El nuevo virrey Diego Fernández de Córdova, marqués de Guadalcázar, que asumió su cargo en 1622, admite este reclamo y dispone la fundación de la villa de Santa Catalina de Guadalcázar de Moquegua, dejando sin efecto la de San Francisco de Esquilache.

Siguiendo antiguas costumbres y normas españolas sobre la fundación de villas y ciudades, recogidas en la legislación indiana, estas fueron las mismas que se pusieron en práctica al fundar la villa de San Francisco de Esquilache y luego la de Santa Catalina de Guadalcázar de Moquegua. Se disponía que para mejor gobierno político se requería se creasen cabildos, nombrasen regidores y los demás oficios necesarios en tales repúblicas o poblaciones, los cuales se sacasen a remate todos los años y eligiesen de entre los mismos vecinos y ciudadanos, sus jueces, alcaldes ordinarios, que dentro de sus términos y territorios tuviesen y ejerciesen la jurisdicción civil y criminal ordinaria.

La autorización para la fundación de la nueva villa es otorgada por el virrey en la segunda mitad de 1624. Obedeciéndola se convoca a remate los oficios públicos mientras ya se tramitaba la futura fundación. En cada ocasión que se sacan en almoneda los cargos, se pregona y difunde en las plazas y lugares públicos como justificación que:

“Don Diego Fernández de Córdova, marqués de Guadalcázar, virrey lugarteniente del rey nuestro señor, su gobernador y capitán general en estos reynos y provincias del Pirú, tierra firme y Chile. Por quanto de pedimiento de los vecinos y moradores del valle de Moquegua, mandé que en el asiento de Santa Catalina de dicho valle se hiciesse una población y fundación despañoles donde todos viviessen juntos y congregados. Y le di título de villa con juridición civil y criminal, mero misto ymperio horca y cuchillo, con el nombre y apellido de Sancta Catalina de Guadalcázar y para más ylustrarla y conservar la dicha población…”

La fundación es un acto político, jurídico y religioso en el que toman parte el corregidor, el escribano y el cura, en una ceremonia protocolar y pública realizada en la plaza siguiendo los ritos establecidos, que en Moquegua se llevó a cabo en 1625. La fe de este acto lo da el escribano al redactar un documento que es el acta de fundación.

Con la fundación de la villa Santa Catalina de Guadalcázar de Moquegua se crea el Cabildo, institución fundamental en la vida de los pueblos españoles, se le otorga una jurisdicción de cinco leguas, le conceden en Omo treinta fanegadas de tierra para propios, se designan autoridades facultadas para dar las normas que regirán la vida del ayuntamiento, además de señalar el lugar para la casa de Cabildo, la cárcel, etcétera. En este caso, por haberse establecido el pueblo hacía varios años, el sitio para la plaza e iglesia se confirmó el que ya tenían antes, el trazado de las calles ya se había orientado hacia los vientos principales y se diseñaron estrechas como se hacían en los lugares cálidos.

Todo lo cual la hacía acreedora, además de la autonomía, a ciertos provechos, mercedes, exenciones y privilegios que sólo gozaban los pueblos fundados, entre ellos la de ser administradores directos de la industria de la vid y el vino, desarrollada con su propio esfuerzo, que se asomaba como generadora de tentadora riqueza.

Acto fundacional que se lleva a cabo entre el 27 de abril de 1625 —última escritura en el archivo en la que se llama pueblo a Moquegua— y el 5 de mayo del mismo año, fecha en la que ya se usa oficialmente el título de villa de Santa Catalina de Guadalcázar.

Una vez fundada la villa, los moqueguanos se dirigen al rey para que confirme esta fundación autorizada por el virrey. Atendiendo a este pedido la confirmación real se despacha desde España en 1629, documento que al llegar a la ciudad de Lima es retenido por los oficiales reales mientras el cabildo moqueguano no cancele los derechos solicitados. Esto dio origen a un nuevo reclamo por medio de memoriales, impase que sin duda fue resuelto posteriormente.

Como consecuencia de ello, ya desde 1625 en la documentación existente en el archivo local, además de llamarse villa a Moquegua, consta que se designaron a las nuevas autoridades que empezaron a ejercer y asumir sus funciones en virtud a los títulos otorgados, dentro de la jurisdicción concedida en la cédula virreinal acatada al llevarse a cabo la fundación, cuya acta fue archivada en los registros del escribano.

Estos documentos, el acta de fundación de la villa de San Francisco de Esquilache, el de la villa de Santa Catalina de Guadalcázar de Moquegua, la confirmación real de la fundación de la villa de Santa Catalina de Guadalcázar, entre otras escrituras, se quemaron en el incendio que padeció el archivo del Cabildo la noche del 10 de junio de 1728, cuando a un costado en medio de flamígeros cohetones, llameantes bombardas y chispeantes fuegos artificiales se festejaba las vísperas de San Bernabé, uno de los patrones de la villa.

Sin embargo, así como se ubicó una copia del Acta de Fundación de San Francisco de Esquilache, es de esperar que de los otros documentos también se encuentre testimonio en los archivos de Lima, Potosí o España, lugares a donde se despacharon como parte de este largo proceso.

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