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La exigencia de la tarjeta de vacunación

En un estado de emergencia se limitan los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

POR: ABOGADO CÉSAR MARÍN CÁCERES (CESARMARIN09@HOTMAIL.COM) [CEL. 953642111] 

El decreto supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros 179-2021-PCM exige contar con la vacuna de 2 dosis para mayores de 18 años para ingresar a lugares cerrados. Hay algunas personas que no están de acuerdo con esta medida porque consideran que atenta contra su libertad a decidir vacunarse o no, señalan que existe en el Perú la Ley 31091 aprobado en el anterior Congreso en el cual se establece que la vacunación no es obligatoria, y que por lo tanto habría una contradicción entre la Ley 31091 y el decreto supremo 179-2021-PCM emitido por el Ejecutivo.

Lo cierto es que en un estado de emergencia se limitan los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendido en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo, eso lo establece el artículo 137 de la Constitución Política.

Por ello si el Poder Ejecutivo emite un decreto supremo que puede atentar contra lo que establece una ley, lo que sucede es que en un estado de emergencia el competente es el Poder Ejecutivo, más aun cuando se conoce que no existen derechos absolutos se puede dar este tipo de medidas, se debe pensar que la afectación inicial de un derecho debe ser en beneficio del derecho de los demás, lo que se quiere es proteger el derecho a la salud primando el interés general sobre el  interés particular.

En un régimen de excepción como es el estado de emergencia es el Poder Ejecutivo quien da las normas correspondientes para contrarrestar una pandemia como el COVID-19, puede ser que exista la ley 31091 publicado en el Diario Oficial “ El Peruano” el 18 de diciembre del 2020 el cual en su artículo 1 establece: “La presente ley tiene por objeto garantizar el acceso libre y voluntario a la población en general al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad generada por el coronavirus SARS-CoV-2, así como de otras enfermedades que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud”. Pero si pese a ello la población no se vacuna entonces lo que le queda al Poder Ejecutivo con acuerdo del Consejo de Ministros es emitir un decreto supremo obligando a contar con la tarjeta de vacunación para que de esta manera se vacunen quienes aún no se han vacunado.

En el caso que un ciudadano  interponga un proceso de  habeas corpus en contra del decreto supremo 179-2021-PCM  que dispone la obligación de presentar el carné físico o virtual de vacunación contra la covid-19 en espacios cerrados a partir del viernes 10 de diciembre, porque   considera que es discriminatorio y que afecta su derecho a libre tránsito, podría ser  declarado infundada ya que en un estado de emergencia  por el COVID-19 se restringen varios derechos constitucionales el de libre tránsito  y otros, en ese caso lo que se hace es  examinar la razonabilidad  y proporcionalidad de la medida  dictada por el Poder Ejecutivo.

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