POR: FRANCISCO EDGAR FLORES MITA – DECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MOQUEGUA
Reza el artículo 35 de nuestra Constitución Política del País, “Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley…”, esto significa que el ciudadano peruano para acceder al poder lo hace mediante los partidos políticos, que se constituyen conforme a la Ley N°28094, modificada por la Ley N°30414.
Según el artículo 1 de la Ley N°28094, “Los partidos políticos son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país dentro del marco de la constitución política del Estado y de la presente ley”, de acuerdo a esta norma encontramos que la finalidad de los partidos políticos, nacen para participar en todos los procesos electorales como medio de acceder al poder político para gobernar en los tres niveles de gobierno como es Central, Regional y Local.
Hoy en día, está sucediendo, que los partidos políticos, en algunos casos, para el Ministerio Publico y el Poder Judicial, son organizaciones criminales, que se han conformado para perpetrar delitos, semejante calificativo, lo considero exagerado, soy un abogado penalista tradicional, y considero que solo las personas físicas comenten delitos, una persona jurídica no puede perpetrar delitos, menos un partido político, que nace para participar activamente en cuanto proceso eleccionario convoque el Jurado Nacional de Elecciones de nuestro país.
Durante el Gobierno del Señor Humala, en fecha 20 de agosto del 2013, se publica la Ley N°30077, Ley contra el Crimen Organizado, para combatir a las organizaciones criminales que en ese entonces perpetraban delitos graves en contra de la sociedad, por ejemplo, cabecillas que, desde los penales, planificaban y cometían delitos de sicariato, robos a agencias bancarias, reglajes, es decir que para el legislador de ese entonces, el crimen organizado se daba en el ámbito privado, hoy eso cambiado, el crimen organizado se ha trasladado al ámbito público y por decisiones fiscales y judiciales a los partidos políticos.
De acuerdo a la Ley N°30077, una organización criminal es cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que, con carácter estable o por tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer uno o más delitos graves.
¿Puede un partido político tener esas características?, o es que se utiliza la legislación sobre crimen organizado, para perseguir y atemorizar a adversarios políticos, ¿hasta qué punto el Ministerio Publico y el Poder Judicial nos demuestran independencia, para confiar en nuestro sistema de justicia?
Dos hechos, nos hacen pensar que se utiliza la ley del crimen organizado, como instrumento de persecución política, el caso Keiko Fujimori, encarcelada en una etapa, donde el partido político Fuerza Popular dominaba el Congreso y era calificada como una bancada obstruccionista, por lo que este partido fue considerado como ORGANIZACIÓN CRIMINAL, por el Fiscal Pérez Gómez, quien a la fecha viene solicitando la suspensión temporal de esa Organización Política.
El día sábado 8 de noviembre del presente año, se detiene a José León Luna Gálvez presidente del partido político PODEMOS, a quien se le atribuye los delitos de organización criminal y cohecho activo especifico, su organización política, es una de las que promueve la vacancia del actual presidente de la Republica, se dice que en política no hay casualidades, ¿Porque a 48 horas de la votación de un proceso de vacancia, se detiene a este líder político?, ¿no será para doblegar a la bancada del partido político PODEMOS y no vote por la Vacancia?.
Estos dos ejemplos, nos hacen pensar, que el Perú se ha criminalizado la política, ser político, es ser calificado en lo posterior como delincuente, así se califica hoy en día a muchos personajes que fueron autoridades electas, pero no hay sentencias condenatorias, esa es la paradoja, por ejemplo, políticos como Luis Castañeda Lossio, Yehude Simons ex premier del segundo gobierno de Alan García, Cesar Acuña Peralta, todos investigados por delitos graves, sometidos a investigaciones interminables por parte del Ministerio Publico.
De toda la llamada lucha contra la corrupción el único caso que cuenta con acusación fiscal, es el caso de la pareja presidencial, los demás casos están en investigación, eso desacredita el sistema de justicia de nuestro país, en el exterior se piensa que la legislación anticorrupción y el Ministerio Publico, son instrumentos para hacer persecución política.
Por ello, algunos políticos, prefieren los procesos de Extradición, para que la justicia internacional, sea un tamiz, y aprueben solo los delitos, por los cuales deben ser juzgados.
Combatir la corrupción, en nuestro país, debe estar a cargo del Ministerio Público y el Poder Judicial, garantizando independencia y no dejarse influir por el representante del Poder Ejecutivo, que los utiliza para perseguir a sus adversarios políticos, eso debe terminar.