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La Constitución de Cádiz y el Perú

Por: Edgard Norberto «Beto» Lajo Paredes     

Se denomina Cortes al “organismo político propio del Estado español. En las monarquías visigoda y asturiana, los reyes convocaron en asamblea a nobleza y clero. De estas reuniones, llamadas en el siglo XI Curias regias, nacieron las Cortes, cuando los reyes llamaron a ellas al estado llano (Castilla, 1169; León, 1188) para tratar asuntos diversos, cuestiones de moneda y obtener impuestos. Por primera vez se designó como Cortes a la nueva institución en Benavente, en 1202. A partir de entonces las Cortes se reunieron ocasionalmente para resolver problemas políticos de particular importancia. Eran convocadas por el soberano en la ciudad fijada en la convocatoria. … A partir de 1810, las Cortes se fundaron sobre un nuevo derecho político. La suerte de las Cortes corrió paralela a la del sistema constitucional inspirado en un liberalismo moderado.” (Enciclopedia Ilustrada Cumbre, tomo 3, p. 501).

CORTES DE CÁDIZ 

“Se da ese nombre al histórico parlamento español que, reunido en dicha ciudad, promulgó la Constitución de 1812, cuando en el país imperaba la invasión napoleónica y peligraban sus principios fundamentales. No es exagerado afirmar que las Cortes de Cádiz salvaron a España de la disolución y el caos”. (p. 502). “En su elaboración, participaron por primera vez representantes americanos en la misma condición que los peninsulares, marcando con ello un gran cambio respecto al vínculo que existía entre España y sus colonias” (internet); en cuanto a representantes peruanos, se estima hubo quince, diez elegidos por votación (propietarios): Francisco Salazar Carrillo, José Navarrete, José Joaquín Olmedo, José Bermúdez, Pedro García Coronel, Juan de Andueza, Mariano Rivero, Tadeo de Gárate, Domingo Alcaraz y Mariano Rodríguez de Olmedo; debido a la distancia y a la dificultad de llegar a Cádiz se nombraron, entre los peruanos residentes en España, cinco representantes interinos o suplentes: Ramón Olaguer Feliú, Blas Ostoloza, Antonio Zuazo, Dionisio Inca Yupanqui, Vicente Morales y Duárez; éste último, fue un jurista de gran renombre y su destacada participación como diputado por Lima le permitió ser elegido presidente de las Cortes el 24 de marzo de 1812. (internet).

LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ 

Promulgada el 19 de marzo de 1812. Teodoro Hampe Martínez, en el prólogo, escribe: “Con razón el profesor Ignacio Fernández de Oviedo, tras afirmar que la Constitución de Cádiz de 1812 ha adquirido un valor casi mítico, como perdurable símbolo de libertad. Un símbolo que se ha proyectado dentro de España y del mundo hispánico, porque con el texto gaditano surge la primera de las Constituciones españolas derivadas de la soberanía nacional y orientadas a consolidar los derechos y limitar el poder estatal”. (Cortes de Cádiz y Constitucionalismo peruano, Víctor Hugo Chanduví Cornejo, José Gálvez Montero, Fondo Editorial de la Universidad Privada Antenor Orrego, p. 7), continúa: “La Constitución doceañista viajó al continente americano llevando consigo la semilla de la libertad que germinó en los distintos procesos de independencia de las repúblicas del Nuevo Mundo” (p. 10).

Los autores señalan: “Definía al gobierno como una monarquía moderada hereditaria y que la persona del Rey era sagrada e inviolable, pero a cuyo ejercicio se colocaban limitaciones constitucionales. La autoridad de las Cortes era superior a la que se otorgaba al monarca y en ellas residía la potestad de hacer las leyes, pudiendo el Rey gozar del derecho del veto si así lo estimase” (p. 33); sigue: “Los decretos sobre la abolición del tribunal del Santo Oficio de la Inquisición y el decreto sobre la libertad de imprenta tuvieron inmediata repercusión en América. La supresión de la inquisición, instrumento político y no religioso de dominación intelectual, estimuló la labor de los próceres, ganados ya a las ideas enciclopedistas francesas, que desde entonces pudieron difundir, sin trabas, sus doctrinas. La súbita transición de la mordaza a la prensa libre produjo una efervescencia. Fue una explosión de libertad. Inmediatamente, Lima y otras ciudades importantes se vieron inundadas de periódico, folletos y hojas que atacaban los abusos y sembraban las ideas liberales, ambientando así la emancipación.” (p. 34).

Prosiguen: “Esta primera Carta influirá notablemente en las Constituciones peruanas del siglo XIX, particularmente en las primeras, sobre todo en los conceptos de soberanía y primacía del parlamento. El sentido moralizador que se introdujo en nuestra Carta de 1823 se inspira en la española de 1812. Esta también sirve de antecedente de la Comisión Permanente, ideada en la Carta de 1860 y de las juntas departamentales, de la de 1828”.

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