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22 noviembre, 2024 11:43 am

La constitución de 1979 no es aprista y la del 1993 ya no es fujimorista

Por: Edgard Norberto «Beto» Lajo Paredes     

La Constitución Política del Estado de 1979 no es aprista, Haya de la Torre, presidente Titular de la Asamblea Constituyente, estuvo en el cargo hasta el mes de marzo de 1979; luego, asumió como presidente en ejercicio Luis Alberto Sánchez, dignísimo continuador de la gran obra constituyente, cuyos pilares, los puso el fundador de la Universidad Popular, autor y actor del antimperialismo constructivo, recreador del integracionismo indoamericano, propulsor del interamericanismo democrático sin imperio, abanderado de la democracia funcional, propulsor del internacionalismo solidario, y artífice del ideal “no se trata de quitar riqueza al que la tiene, sino, de crear riqueza para el que no la tiene”, quien toda su doctrina la sintetizó en su frase potente “Pan con Libertad”.

Tenemos el discurso de Haya de la Torre, al asumir la Presidencia del Poder Constituyente, del 28 de julio de 1978. No tenemos el discurso de Haya de la Torre, a la clausura de la Asamblea Constituyente, por su mal estado de salud no lo pronunció, por ende, no sabemos cuál hubiese sido su apreciación de la Constitución del 79. Tiene su firma, sí, pero eso no hace hayista la Carta Magna.

¿POR QUÉ NO ES APRISTA?

No es aprista porque no logró aprobar dos tesis medulares de la ideología y doctrina aprista: declarar al Perú “República de Trabajadores Manuales e Intelectuales”, no consiguió la creación del “Congreso Económico Nacional” (CEN), como Cuarto Poder del Estado (adicional al legislativo, ejecutivo y judicial), donde estén representados el capital, el trabajo y el Estado, a fin de concertar los intereses empresariales, con los derechos laborales y los objetivos nacionales.

¿EMBRIONES DEL CEN?

Existen entes que, pudieran ir hacia la estructuración del CEN, son: el Foro del Acuerdo Nacional, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), el Consejo Nacional del Trabajo, en el ámbito del Gobierno Nacional; en los niveles de los gobiernos subnacionales (regionales y locales), están los órganos de coordinación (Consejo de Coordinación Local (CCL): distrital, provincial y regional), con líderes de la sociedad civil; y, los espacios y procesos del Presupuesto Participativo.

CONSTITUCIÓN DESFUJIMORIZADA

Ante la pérdida de entusiasmo por el restablecimiento de la Constitución del 79, ninguno de los gobiernos democráticos elegidos y accesitarios, post Alberto Fujimori, decidió hacerlo. Ante la ausencia de consenso por nueva Constitución, pese a ser petición multánime de las masas. Y, no obstante, contar con Bases para la Reforma Constitucional; Ley N° 27600 de reforma constitucional, Anteproyecto de reforma Constitucional 2002, dos Sentencias del Tribunal Constitucional para resolver el “drama constitucional peruano” que data desde la independencia hasta la actualidad; señalando tres caminos. El Congreso de la República de todos los períodos y de todas las tendencias políticas, desde la Transición Democrática a la fecha, optaron por reformar, por partes, la Carta Política de 1993. Además, el Tribunal Constitucional, mediante sentencias ha morigerado algunos preceptos en temas de despido laboral y aspectos previsionales.

Al connotado jurisconsulto en Derecho Constitucional, Víctor García Toma, le pertenece la frase “Constitución del 93 desfujimorizado”, como la propuesta de incorporar en dicha Carta Magna, el bello Preámbulo de la Constitución de 1979. No podemos ignorar la muy respetable posición, de fuerte realismo jurídico político constitucional, del Dr. Francisco Morales Saravia, presidente del Tribunal Constitucional, al afirmar: “la Constitución de 1993, pese a su origen espurio y problemas de legitimidad, se han legitimado y técnicamente es buena, si se compara con otras constituciones antiguas o de otros países. Además, dijo que tienen todo lo que una Constitución occidental moderna debe tener”.

GRANDIOSIDAD DE LA CONSTITUCIÓN DE 1979

Reafirmamos nuestra identificación con los ideales de libertad con justicia social de la Constitución del 79, a la vez, tenemos que aceptar el enfoque político e institucional de García Toma, como el realismo y constitucionalidad, de Morales Saravia, Titular del Máximo Órgano del Control Concentrado de la Constitución en el Perú.

Análisis & Opinión