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17 junio, 2025 2:29 pm

Juramento hipócrita

De esto último, queda la interrogante: ¿dónde quedó la confidencialidad, reserva o secreto…

POR: FERNANDO VALDIVIA CORREA

El catedrático Pedro Domínguez, en su ensayo “Acerca del Juramento Hipocrático”, nos dice que el juramento hipocrático requiere, entre otros, la “reserva de lo que ve y oye en el ejercicio de la profesión”. Esta definición se encuentra plasmada, a nivel interno, en el Código de Ética del Colegio Médico del Perú, aprobado el 10 de febrero de 2023, cuyos artículos pertinentes señalan que el paciente tiene derecho a ser atendido con consideración y pleno respeto de su intimidad y privacidad; se respete la confidencialidad del acto médico y de la historia clínica, así como de sus datos personales de salud; y que las discusiones relativas a su cuadro clínico, las consultas, los exámenes y el tratamiento sean confidenciales y conducidos con la mayor discreción (Artículo 100°, literales a), g) y h) respectivamente); asimismo, que el médico debe mantener el secreto profesional para proteger el derecho del paciente a la confidencialidad de los datos que le ha proporcionado, salvo expresa autorización del paciente (Artículo 136°); y que éste debe guardar reserva o confidencialidad sobre el acto médico practicado, extendiéndose a cualquier otra información que le hubiere sido confiada por el paciente con motivo de su atención (Artículo 137°).

En un exceso en entusiasmo (por decirlo de alguna manera), el 3 de diciembre de 2024, Alberto Otárola, visiblemente enfadado al haber sido renunciado como jefe del Gabinete nueve meses atrás, declaró ante la Comisión de Fiscalización del Parlamento que «como es de conocimiento público, la señora presidenta de la República, en las fechas indicadas, pasó por un procedimiento quirúrgico, pero en este procedimiento, como le sucede a cualquier persona, no estuvo desatendiendo mucho menos las labores que le competían al cargo y me consta porque yo fui en ese momento presidente del Consejo de Ministros». De inmediato llegó la respuesta de Dina Boluarte acusándolo —con toda razón— de traidor, y luego la dúplica del hiperactivo expremier, hasta que el pasado 15 de abril, el entonces amigo de Yasiré Pinedo, recuperando convenientemente la memoria, puntualizó que «existe una cuestión fundamental, si Boluarte informó formal o informalmente al Consejo de Ministros o a la PCN, la respuesta es contundente, no lo hizo”.

He ahí el hilo de la madeja. Raudamente, críticos al gobierno dieron con el paradero del galeno encargado de la operación: Mario Cabani, dueño de la clínica de cirugía del mismo nombre. El 11 de abril último se presentó ante la mencionada Comisión, aseverando “así me lleven a la tumba, yo no voy a declarar”, dejando claro el secreto médico; sin embargo, dos meses después, y ante la citada Comisión, leyó la carta notarial remitida a la mandataria para que “cese de inmediato toda afirmación falsa que distorsione el procedimiento. (…) Se le emplaza a rectificar y reconocer la verdad del acto médico realizado a su persona…”, poniendo énfasis en que la operación fue estética y no de emergencia, como la jefa de Estado adujo en su momento. Más aún, el dominical Cuarto Poder presentó un informe del perito Julio Espejo, contratado por la Clínica Rejuvenecimiento y Estética Cabani SRL, concluyendo que el Decreto Supremo del 29 de junio de 2023 no era la firma de la señora Boluarte Zegarra, pues en esa fecha se encontraba en postoperatorio.

De esto último, queda la interrogante: ¿dónde quedó la confidencialidad, reserva o secreto de Cabani Ravello respecto de la intervención quirúrgica practicada a la señora Dina Boluarte? Es evidente que Mario Cabani vulneró el secreto médico a que refiere el Código de Ética, debiendo ser investigado y sancionado (de ser el caso) por parte del Colegio Médico, toda vez que ha demostrado un juramento hipócrita frente a su paciente.

Análisis & Opinión