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Jubilados embargan acciones de inversión a Southern Peru

Después de 23 años, acciones de jubilados más cerca que nunca. La justicia tarda, pero parece que llegará para los demandantes.

POR: JULIO FARFÁN VALVERDE

El Poder Judicial, ordenó la ejecución de medida de embargo en forma de inscripción, sobre 10´501,857 de acciones laborales, hoy llamadas acciones de inversión que se encuentren a nombre de Southern Peru Copper Corporation Sucursal del Peru y ordenó oficiar a la Policía Nacional del Perú en Lima, a fin de que preste las garantías correspondientes al Especialista Legal encargado de la diligencia.

Así lo señala la Resolución Judicial N° 560 de fecha 24 de enero del 2019 que resuelve fundado el pedido de embargo en forma de inscripción sobre 10´501,857 acciones laborales, hoy llamadas acciones de inversión que se cotizan en la Bolsa de Valores de Lima, cuyo código es SPCCPI1. (Ver resolución completa en wprensaregional.pe)

A PASO LENTO

Muchas veces se dice que la justicia tarda, pero llega, esto estaría pasando con los jubilados ex trabajadores de Southern Perú, que por más de 23 años vienen atravesando un proceso judicial con su ex empleadora minera, a la cual le exigían les devuelva sus acciones laborales que por derecho les corresponde.

Con diferentes marchas y protestas se les veía a los ya ancianos ex mineros trajinar los pasillos judiciales y las calles de la ciudad exigiendo justicia y suplicando a la empresa minera Southern respetar y cumplir las sentencias judiciales, que  dictaminaron y resolvieron  dándoles la razón y el Poder Judicial ordenó que devuelvan las acciones laborales y sus dividendos de las mismas a los demandantes, esto hasta la fecha no se cumple pese a que en la instancia de Casación y en el Tribunal Constitucional ratificaron la sentencia favorable a los demandantes que se encuentra en etapa de ejecución.

ARTIMAÑAS LEGALES

Las artimañas legales y funcionarios del Poder Judicial corruptos permitieron la dilatación del tiempo, para no cumplir y hacer efectivo la devolución de estas acciones que por derecho les corresponde, tan igual que los dividendos que generaron los mismos por tantos años dejados de percibir por los jubilados demandantes, en ese trayecto injusto murieron por diferentes enfermedades y por la edad muchos de ellos.

Ahora con la última resolución de haberse declarado fundada la medida cautelar de embargo de las acciones laborales y hoy llamadas de inversión de Southern Perú, pareciera que estaría más cerca la oportunidad de ver en sus manos los jubilados que aún quedan en vida y los herederos de los que ya fallecieron, estas acciones que tanta lucha y lágrimas les costó clamando justicia en los pasillos de nuestro Poder Judicial, como dice el refrán la justicia tarda pero llega, ojala que este refrán se cumpla y no salgan más cartas bajo la manga de argucias legales amañadas   para continuar dilatando la misma.

ORDENAN EMBARGO DE INSCRIPCIÓN DE ACCIONES

La Corte Superior de Justicia Lima, mediante notificaciones electrónicas SINOE, ha notificado a las partes del proceso, en la demanda que siguen los demandantes Edgardo García Ataucuri por su propio derecho y en representación de los ex trabajadores de Southern Perú en contra de la demandada Southern Perú Copper Corporatión, donde indica que el 20° Juzgado Civil de Lima,en el Expediente N° 10251-1997-0-1801-JR-CI-13 ha emitido la RESOLUCIÓN N° 560 de fecha 24 de enero del 2019, la misma :

PARTE RESOLUTIVA PRINCIPAL TRANSCRITA

QUE RESUELVE: Declarar: 1) FUNDADO EL PEDIDO de EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN sobre 10´501,857 ACCIONES LABORALES, HOY LLAMADAS ACCIONES DE INVERSIÓN que se cotizan en la Bolsa de Valores de Lima, cuyo código es SPCCPI1 que tenga como titular SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION SUCURSAL DEL PERU, SOUTHERN COPPER COPORATION con RUC N° 20100147514 ; SOUTHERN COPPER CORPORATION y

2) INFUNDADO EL PEDIDO DE EMBARGO sobre LA COMPAÑÍA MINERA LOS TOLMOS SA; bajo costo, cuenta y riego de la parte solicitante; OFICIÁNDOSE para el cumplimiento de la Inscripción a CAVALI SA, sito en Avenida Santo Toribio N° 143 Oficina 501-S an Isidro y en conocimiento a la Superintendencia de Mercado de Valores sito en Avenida Santa Cruz N° 315-Miraflores;

Asimismo, señálese día y hora a fin de que el Especialista Legal a realizar la diligencia de EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE EMBARGO en FORMA DE INSCRIPCIÓN sobre 10´501,857 ACCIONES LABORALES, HOY LLAMADAS ACCIONES DE INVERSIÓN que se encuentren a nombre de SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION SUCURSAL DEL PERU con RUC N° 20100147514 , SOUTHERN COPPER CORPORATION bajo costo, cuenta y riego de la parte solicitante en las oficinas de CREDICORP CAPITAL sito en Avenida El Derby N° 55, Torre 4 piso, debiéndose OFICIAR al Policía Nacional del Perú del sector, a fin de que preste las garantías correspondiente al Especialista Legal encargado de la diligencia, dejando constancia de cualquier circunstancia que el caso amerite, exhortándose a los funcionarios de CREDICORP CAPITAL a brindar las facilidades del caso, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Publico por delito de Violencia y Resistencia a la Autoridad, tipificados en los artículos 366°, 367° y 368° del Código Penal, sin perjuicio de la responsabilidad civil que asumirá la empresa; debiéndose tener presente que la Resolución N° 556 de fecha 07 de Noviembre último, la misma que aprueba el Dictamen Pericial se encuentra en apelación, ante la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima

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