Por: Edgar Norberto «Beto» Lajo Paredes
La vacancia y suspensión del cargo de autoridades municipales elegidas (alcalde y regidores), están sujetas: primero, a causales taxativas, las expresamente señaladas en los arts. 11 y 22 (vacancia) y 25 (suspensión) de la LOM (está prohibida la analogía y la interpretación por extensión); segundo, a procedimiento establecido (LOM, caso de la vacancia; Reglamento Interno de Concejo, caso suspensión por falta grave); tercero, es declarado por el pleno del concejo municipal, con mayoría calificada (vacancia) y mayoría absoluta (suspensión); y, cuarto, a la jurisprudencia producida por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
VACANCIA “DE OFICIO”:
Por muerte y condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.
El JNE, con Resolución N° 0539-2013-JNE, resolvió de oficio “DECLARAR LA VACANCIA de Florencio Zapata Mauricio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús Nazareno, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 1 (muerte), de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Florentino Zapata Mauricio,…”. Con el argumento “Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral considera que, en los casos de declaratoria de vacancia previstas en el artículo 22, numerales 1 y 6, de la LOM (fallecimiento y condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad), se encuentra legitimado para, de contar con la documentación correspondiente remitida por los órganos competentes, declarar, en única y definitiva instancia jurisdiccional (sin necesidad de pronunciamiento del consejo regional o concejo municipal), la vacancia de una autoridad municipal y, consecuentemente, convocar a las nuevas autoridades municipales respectivas”.
Es importante recordar, con Resolución N° 159-2015-JNE del 09 de junio de 2015, el “Supremo Tribunal Electoral declaró en única y definitiva instancia la vacancia de Jaime Trinidad de la Cruz Gallegos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa, por sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad”. Fue el primer alcalde vacado “de oficio”.
SUSPENSIÓN “DE OFICIO”:
Por el tiempo que dure el mandato de detención y por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad
El Supremo Tribunal Electoral, con Resolución N° 0163-2021-JNE “Convocan a ciudadano para que asuma, en forma provisional, el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Áncash”. Declaró “de oficio” la suspensión “de Juan Carlos Morillo Ulloa, gobernador regional del Gobierno Regional de Áncash, por encontrarse incurso en la causa prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO, de manera provisional, la credencial que le fue otorgada con motivo de las Elecciones Regionales 2018”.
Lo mismo ha acontecido con el gobernador regional del Gobierno Regional de Arequipa, nadie solicitó su suspensión y ni el Consejo Regional de Arequipa se pronunció por la suspensión, quién estuvo con detención preliminar, ahora con prisión preventiva (con recurso de apelación), pues, el Máximo Órgano Electoral, con Resolución N° 0944-2021-JNE del 22 de diciembre de 2021, “de oficio”, prefiere decir “en única y definitiva instancia”, resolvió: “Declarar la SUSPENSIÓN de Elmer Cáceres Llica, gobernador regional del Gobierno Regional de Arequipa, por encontrarse incurso en la causa prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO, de manera provisional, la credencial que le fue otorgada con motivo de las Elecciones Regionales 2018”. También, “de oficio” decidió: “CONVOCAR a doña Kimmerlee Keily Gutiérrez Canahuire, para que asuma, de manera provisional, el cargo de gobernadora regional del Gobierno Regional de Arequipa, en tanto se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal”.
A la autoridad con sentencia judicial condenatoria en segunda instancia, se le suspende, si ha interpuesto recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia; de ser favorable el fallo de la casación, la autoridad reasume sus funciones, de ser desfavorable, dicha autoridad, es vacado “de oficio”.