Durante el primer trimestre de 2024, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recibió un total de 121 solicitudes para reservar la denominación de diversas agrupaciones políticas. Este trámite, que constituye el primer paso para la posterior inscripción ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), fue confirmado por la autoridad electoral.
De las 121 solicitudes recibidas, 76 pertenecen a partidos políticos, mientras que los 45 restantes corresponden a movimientos regionales. En cuanto a estos últimos, se destaca que los departamentos con mayor número de solicitudes son Áncash, con 9; La Libertad, con 6; y tanto Pasco como Moquegua, ambos con 4 peticiones cada uno.
Continuando con el desglose, Tacna y Junín registraron 3 solicitudes cada uno, seguidos por Loreto, Piura, Puno, Callao y Huánuco con 2 solicitudes respectivamente. Asimismo, se contabilizó 1 solicitud en cada uno de los siguientes departamentos: Apurímac, San Martín, Ayacucho, Cusco, Ucayali y Cajamarca.
Respecto al estado de las 121 solicitudes de reserva presentadas, se informa que la oficina de Servicios al Ciudadano (SC) del JNE ha declarado procedentes 84 de ellas, al haber cumplido con los requisitos legales establecidos.
A partir de ello, los pedidos gestionados conforme a la Ley N° 31981, la cual modifica el proceso de elecciones primarias y ha sido recientemente aprobada por el Congreso y promulgada por el Ejecutivo, tendrán un plazo de hasta dos años para solicitar su inscripción ante la DNROP. Por otro lado, aquellos casos tramitados bajo la normativa anterior contarán con un año para llevar a cabo dicho proceso.
Por otro lado, se ha determinado que 11 solicitudes son improcedentes debido a incompatibilidades identificadas en el uso de la denominación. Además, otras seis solicitudes han sido observadas por no cumplir con los requisitos establecidos, por lo que se les ha otorgado un plazo de dos días para realizar las correcciones necesarias.
Además, se han declarado 19 solicitudes como no presentadas, ya que no se realizaron las correcciones requeridas. Asimismo, se ha registrado un caso de desistimiento, correspondiente a una agrupación que decidió no proseguir con el procedimiento establecido.
Los detalles mencionados están disponibles en el portal oficial del JNE, en línea con el principio de transparencia definido en el artículo 27 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, como se establece en la Resolución 0045-2024-JNE.
PROCEDIMIENTO
Para solicitar la reserva de denominación, se presenta ante el JNE una serie de requisitos, que incluyen el Certificado Negativo de la Denominación en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp a nivel nacional, así como la Búsqueda de Antecedentes Registrales en la Oficina de Signos Distintivos de Indecopi, entre otros documentos.
Posteriormente, se lleva a cabo una evaluación para verificar el cumplimiento de los requisitos y el respeto a las prohibiciones legales. En caso de que todo esté en orden, se emite el certificado de reserva de denominación, el cual incluye el nombre de la organización política, su ámbito de actuación y, si corresponde, la circunscripción respectiva. Además, junto a este certificado se proporcionan los formatos digitales de la ficha de afiliación y la lista de adherentes.
Como se mencionó previamente, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 31981, una vez obtenido el certificado mencionado, la organización política dispondrá ahora de un plazo extendido de dos años para solicitar su inscripción ante la DNROP o el registrador delegado de una oficina descentralizada. Transcurrido este lapso, el certificado caducará automáticamente.