JEE excluye a Guido Herrera como candidato a la alcaldía de Torata 

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Guido Herrera

POR: JUAN CHIPANA

Guido Herrera Flores, candidato a la alcaldía distrital de Torata por Acción Popular, fue excluido de la contienda electoral por el Jurado Electoral Especial (JEE) Mariscal Nieto, tras determinarse que omitió información.

Por procesos judiciales, fue la razón que determinó que el candidato fuera excluido mediante la Resolución N° 00732-2018-JEE-MNIE/JNE que en su ARTÍCULO SEGUNDO: señala EXCLUIR al señor Florencio Guido Herrera Flores Herrera de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Torata, por la organización política “Acción Popular, por omitir consignar la existencia de procesos judiciales.

DENUNCIA QUE TRAJO AVERIGUACIONES

Como se conoce, el 15 de agosto, el ciudadano Nuyen Ángel Hinojosa Poma, interpuso una solicitud de exclusión del candidato por 3 razones: 1) No consignar la relación de sentencias declaradas fundadas y firmes por obligaciones contractuales; 2) Por declarar ser ingeniero desde el año 2010 sin embargo no aparece encontrarse inscrito en la SUNEDU ni en el Colegio de Ingenieros del Perú. y por 3) Omitir declarar renta de acciones, al ser accionista o propietario de la empresa H y H Contratistas Generales E.I.R.L., corriéndose traslado, que el pasado 16 de agosto fue presentado por la personera legal.

SENTENCIA NO DECLARADA Y EL ANÁLISIS DEL JEE

El Jurado Electoral Especial analizó los hechos, para determinar si procedía la exclusión del candidato, determinando que  las sentencias , dos de ellas  están concluidas (expediente N° 100-2009-0-2801-JP-CI-01 y el expediente N° 37-2004-0-2801-JP-CI-02), sin embargo en el caso expediente N° 242-2017-0-2801-JP-CI-02, advierte la existencia del auto de ejecución que constituye resolución equivalente a una sentencia en los procesos de ejecución, situación por la cual fue inscrito en Registros de Deudores Judiciales Morosos de la Corte Superior de Justicia de Moquegua.

En la resolución que lo deja fuera de la contienda electoral, señala que Guido Herrera tenía una sentencia con el expediente N° 01028-2011-0-0401-JR-FC-03, sobre demanda de cese de violencia familiar, expedida por el Tercer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, la misma que con fecha 20 de agosto, fue solicitada ser incorporada como anotación marginal por la personera legal.

Tras este análisis el JEE de Mariscal Nieto, precisa que la personera legal conocía desde el 15 de agosto del 2018 de esta sentencia, cuando fuera notificada con la resolución N° 682- la existencia de la petición de exclusión por omitir sentencias, señalando que los hace inferir que se pretendía ocultar su existencia y solo a raíz de la denuncia que tenía procesos judiciales que no declaró, determinando la no procedencia de la anotación marginal.

En ese sentido el JEE de Mariscal Nieto  señala “concluimos que el candidato Florencio Guido Herrera Flores Herrera tenía la obligación de consignar las sentencias fundadas y firmes en su contra, considerándose entre estas a los autos finales de ejecución en procesos de ejecución, que equivalen a una sentencia, por lo que al haber omitido dicha información, incurre en infracción al numeral 6 del artículo 23.3 de la Ley de Organizaciones Políticas, por lo tanto debe ser excluido en estricta aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la mencionada Ley, por dicha omisión”.

LAS OTRAS CAUSALES

Respecto al título de ingeniero agrónomo del candidato, señala que “toda vez que de los actuados no se puede establecer en forma fehaciente que el error analizado haya sido producto de una actitud intencional por parte de la candidata… En suma, en el caso concreto se tiene que no puede equipararse el error al momento de consignar datos en la hoja de vida con la consignación de datos falsos”, al respecto cabe precisar al respecto que el pasado 22 de agosto, el mismo día que fue excluido, el candidato presentó ante el JEE de Mariscal Nieto, el título de ingeniero Agrónomo firmado el 17 de agosto del 2018 y no el año 2010 como afirmó en su hoja de vida. Extrañamente el JEE de Mariscal Nieto, no advirtió estos hechos de oficio, sino en actuación a la solicitud de exclusión presentada por el ciudadano Nuyen Hinojosa, hecho que, por sí, genera suspicacias acerca de los procedimientos de fiscalización electoral que están implementando, y no solo en los grados y títulos sino también en las sentencias que omiten intencionalmente los candidatos.

Respecto a la existencia de la empresa del señor Florencio Guido Herrera Flores Herrera, H y H Contratistas Generales E.I.R.L.; el JEE de Mariscal Nieto, concluye que no existe evidencia que la empresa genere rentas, por tanto, no emite pronunciamiento al respecto.

LO QUE DICE LA NORMA SOBRE LA EXCLUSIÓN

La Resolución N.° 0082-2018-JNE, reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, en su artículo 39.- Exclusión de candidato en su literal 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada para la elección, cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8.

  1. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes.

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