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Indecopi pide a colegios particulares cumplir la norma

Los colegios particulares tienen la responsabilidad de informar el precio de la pensión a inicios de año y se habrá algún incremento.

Los colegios particulares solo pueden cobrar por norma, la cuota de ingreso, la matrícula una vez al año y las pensiones de manera mensual.

El Abog. Sergio Romero, jefe regional de Indecopi, precisó que la matrícula no puede superar el costo de la pensión.

Los colegios tienen la responsabilidad de informar el precio de la pensión a inicios de año y se habrá algún incremento.

“Todo padre de familia tiene el derecho que le informen todas las condiciones económicas por escrito”, expresó.

Romero, indicó que no se puede restringir el servicio educativo por falta de pago, tampoco retirar al alumno del colegio durante el año. Sin embargo, los padres de familia tienen la obligación de cumplir sus compromisos.

Asimismo, el funcionario dijo que está prohibido el direccionamiento para la compra de útiles y uniformes, es decir el lugar donde pueden ser adquiridos, el padre de familia lo puede hacer donde mejor le convenga.

Si se direcciona la compra, se estaría incurriendo en falta y el padre puede hacer la denuncia ante INDECOPI al afectar su derecho como consumidor.

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