La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional ratificó la resolución que incluyó al partido político Solidaridad Nacional, actualmente Renovación Popular, como imputado en la investigación relacionada con varias personas por presuntos delitos de asociación ilícita para delinquir agravada y lavado de activos en el caso Odebrecht.
Así, el Tribunal desestimó el recurso de apelación interpuesto por la defensa del partido político contra la resolución emitida inicialmente por el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional.
La resolución indica que no se observa ninguna violación de los derechos procesales del partido político ni una interpretación incorrecta de las normativas que rigen la inclusión de personas jurídicas en el proceso penal.
El Ministerio Público acusa al partido político Solidaridad Nacional (actualmente Renovación Popular) de utilizar su estructura organizativa para facilitar y promover actos de lavado de activos, provenientes de fondos ilícitos, al otorgarles apariencia de legalidad mediante su inclusión como supuestos aportes de campaña en los años 2011 y 2014.
Se detalla que, durante la campaña presidencial de 2011, Jorge Barata, representante de la empresa Odebrecht, habría entregado 200 mil dólares a Luis Castañeda Lossio y Jorge Luis Zegarra, los cuales se habrían ingresado al partido mediante aportes falsos.
Durante la campaña municipal de 2014, según la fiscalía, se alega que Luis Castañeda Lossio y Martín Bustamante Castro habrían recibido 200 mil dólares de la empresa Odebrecht y 480 mil dólares de OAS, los cuales supuestamente fueron ingresados al partido a través de aportes falsificados.
La resolución aclara que, cuando un delito se comete a través de una persona jurídica, esta puede ser objeto de medidas penales y su inclusión no menoscaba su derecho de defensa. Por el contrario, tiene la finalidad de garantizar que pueda ejercer plenamente sus derechos procesales durante la investigación.
“En casos debidamente justificados y luego de un debido proceso, un partido político sí podría ser pasible de consecuencias señaladas en la Ley, sin que ello implique una afectación al derecho de participación política”, indica el fallo.
Son investigados en el presente caso, José Luna Gálvez, Martín Bustamante Castro, Jorge Zegarra Lévano, Julio Torres Romero, entre otros.