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22 noviembre, 2024 10:45 am

¿Impunidad internacional?

POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS    

Un mundo que en nuestras narices se destroza, reclama una institucionalidad de contención; la muerte, la violencia, la tortura, la deshumanización no puede adueñarse de nuestro presente ni menos asumirse como normal. ¿Es que cómo sociedad internacional no advertíamos de esta cruda realidad? ¿no fueron suficientes las experiencias pasadas? Un esfuerzo importante fue la creación de una Corte Penal Internacional, y no nos alcanzó. Es incuestionable la existencia de una doble moral, que amarra una reacción corporativa. Los derechos humanos no nos dan margen a juzgarlos desde la perspectiva del interés particular o cargarlos de subjetividades, se defienden siempre, cualesquiera que sean sus circunstancias, cualesquiera que sean los involucrados.

Nuestro largo recorrer histórico, como comunidad internacional, gradualmente fue colocando hitos para humanizar los conflictos, en absoluto justificarlos, al culminar la Primera Guerra Mundial, los Estados vencederos determinaron que se exijan responsabilidades a los lideres, quienes impulsaron este conflicto y sus consecuencias. Lo que no basto para impedir las atrocidades de la Segunda Guerra mundial, el correctivo fue impulsar juicios por crímenes de guerra, a través de órganos especiales, el Tribunales de Nuremberg y Tokio, que significó el surgimiento del derecho penal internacional y el encuadramiento jurídico de nuevos delitos como el genocidio.

En 1949 se consolida el Derecho Internacional Humanitario, al aprobarse los llamados Convenios de Ginebra, cuatro Tratados que buscan humanizar la guerra-una realidad ineludible-, al perseguir la protección de las personas que no participan en los conflictos, tratamiento a los prisioneros de guerra, tratamiento a los heridos y enfermos.

Cuando creíamos aprendida la dura lección, nos volvemos a encontrar con torturas, ejecuciones extrajudiciales, limpieza étnica, violencia sexual, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, se tuvo que recurrir a la experiencia pasada, creándose los Tribunales Ad Hoc de Yugoslavia y Ruanda, para que se sancione estos graves crímenes.

En esta compleja y escalofriante dinámica mundial, empieza a consolidar la idea de un Tribunal Internacional permanente; sin embargo, el principio que orienta las relaciones internacionales, la soberanía de los Estados, se propone como un escollo, que sólo podría rebatirse con la disposición autónoma de cada uno de los Estados, más aún, inmersos en un mundo interdependiente, que alienta la revisión de aquellas premisas limitativas que la neutralizan, lo que facilita acentuar el principio democrático, la internacionalización de los derechos humanos o el principio de la jurisdicción universal.

La sistemática violación de los derechos humanos acompañada de la impunidad, especialmente de altos funcionarios estatales, incluye jefes de Estado, reforzó la disposición para que un grueso número de Estados aprobaran el Estatuto de Roma en 1988 que crea la Corte Penal Internacional, con el carácter de permanente, la misma que luego de las ratificaciones exigidas empezó a regir en el 2002, para prevenir contravenciones a los derechos humanos y juzgar los delitos más graves, como genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y el delito de agresión. La esperanza y algarabía con que fue recepcionada su institucionalización, descuido una grave debilidad desde su propio origen, apegados a la discrecionalidad estatal de hacerse parte o no de un Tratado, y si bien hoy son 123 los Estados que han ratificado su instrumento fundacional, Estados gravitantes como Rusia, China, India, Estados Unidos, Turquía, Israel no lo han hecho, es decir no admiten su jurisdicción y competencia.

La Corte Penal Internacional, si bien sus decisiones son vinculantes, no tiene una fuerza policial propia que le permita darle eficacia a sus mandatos, como detener a los investigados, en tal circunstancia depende de la disposición que muestren indistintamente los Estados, para que se los entreguen. Es el caso del líder de las fuerzas rebeldes en Ruanda Bosco Ntaganda, condenado a treinta años de cárcel por crímenes de guerra y contra la humanidad cometidos en ese país, la orden de arresto era del 2006, hubo que esperar a que el acusado se entregara en la embajada de Estados Unidos en Ruanda el 2013.

Estados Unidos, si bien fue uno de los Estados que impulsó las negociaciones, lo firmó pero finalmente no ratificó el Estatuto de Roma, alegando temas de seguridad nacional y que sus ciudadanos sólo puedan ser juzgados por un órgano propio; mostrando una actitud adversa incluso impuso sanciones en contra de la exfiscal de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda, por la investigación que venía desarrollando sobre la presunta responsabilidad de militares estadounidenses en crímenes cometidos en Afganistán.

Un caso importante y que nos permite entender los alcances de la jurisdicción de la Corte Penal y en la circunstancias del conflicto Israel-Palestina, en las graves violaciones al derecho internacional humanitario, de uno u otro frente, es que si bien Israel, no aceptó la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, la Autoridad Nacional Palestina si firmó el Estatuto de Roma en el 2015, lo que habilita a que puedan investigarse los crímenes cometidos en los territorios palestinos por parte de los grupos armados palestinos y Israel. En el reciente conflicto Rusia-Ucrania, este último aceptó la jurisdicción de la Corte Penal en el 2015, lo que habilita a investigar los crímenes de guerra, aun ante las reticencias rusas.

Uno de los graves problemas de legitimidad que tiene la Corte Penal, es que su autoridad jurisdiccional se ha enfocado en países de limitada ascendencia política, países africanos, soslayando su actuación respecto a los grandes conflictos, donde Estados gravitantes evidencian graves responsabilidades; los recientes casos que se vislumbran en el contexto mundial, puede presentarse como oportunidad para recolocar y devolverle la confianza a una instancia de justicia internacional, que significa igualdad, justicia y paz mundial.

Si bien es cierto, que un Estado para ser investigado por la Corte Penal debe ser parte del Estatuto de Roma, excepcionalmente se habilita a que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas pueden remitir asuntos a la Corte Penal en cualquier circunstancia y contra cualquier Estado; sin embargo, no es posible, dentro del ajedrez político algunos Estados que ejercitan el “derecho de veto” y que imposibilitarían con su ejercicio cualquier intento de aprobar una resolución, dentro de estos Estados están Reino Unido, Francia, Rusia, China y Estados Unidos, conociendo que estos orientan sus decisiones por intereses no necesariamente por justicia internacional. En ese mismo contexto, y en el caso la Corte Penal no incida con su ejercicio de autoridad jurisdiccional internacional, podría esperarse que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, decida la creación de Tribunales ad hoc, pero esto requiere una vez más de una resolución, y para ello de la voluntad política de estos mismos cinco estados permanentes, lo que sería una ruta, una vez más, negada.

Kofi Annan, el ex secretario general de las Naciones Unidas, nos decía: «nuestra esperanza es que, al castigar a los culpables, la Corte Penal internacional aporte cierto consuelo a sus víctimas supervivientes y a las comunidades que han sido objeto de sus crímenes. Más importante aún es que esperamos disuadir a futuros criminales de guerra y hacer más próximo el día en que ningún dirigente, ningún Estado, ninguna junta y ningún ejército tengan en ningún lugar del mundo la posibilidad de conculcar impunemente los derechos humanos». Fue un paso importante, como comunidad civilizada, la Corte Penal Internacional, y hoy nos resulta exiguo. Cuánta labor aún por construir, sin mezquindades, hacia un mundo que signifique paz, seguridad y respeto a los derechos humanos.

Análisis & Opinión