Hasta 18 de agosto próximo, los Jurados Electorales Especiales (JEE) pueden excluir, en primera instancia, candidatos por omisión o falsedad en las Declaraciones Juradas de Hojas de Vida (DJHV) presentadas por las agrupaciones políticas para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM-2022), recordó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
De acuerdo al artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), se excluye a un postulante cuando no consigne las sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos que le hayan impuesto y las vinculadas al incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por violencia familiar.
Igualmente, cuando el candidato no declare en la DJHV los bienes y rentas que posea, conforme a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. También se aplica esta medida por incorporar información falsa en este documento en los campos mencionados.
Se precisa que los JEE no pueden disponer la exclusión de un postulante cuando la omisión de información corresponda a bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, conforme los señalan los reglamentos de inscripción de candidatos del JNE, tanto para los comicios regionales como para los municipales.
Si bien es cierto que la fecha límite para resolver la exclusión de candidatos en primera instancia recae en el 18 de agosto, ante posibles apelaciones al Pleno del JNE que tengan lugar por estos casos, el plazo máximo que tiene el citado colegiado para pronunciarse es el 2 de setiembre próximo, según lo establece el cronograma electoral para las ERM-2022, en concordancia con la LOP.
Es importante anotar, que ante el vencimiento de los plazos límite para excluir candidatos, únicamente cabe efectuar anotaciones marginales en la DJHV del postulante en cuestión y que el JNE remita los actuados al Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones.
PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN
Cualquier ciudadano puede interponer una denuncia ante el JEE correspondiente por omisión o falsedad en la DJHV por parte de algún postulante, la cual será derivada a un fiscalizador para que emita un informe al respecto y, con base a ello, se pedirá al personero legal de la agrupación política emitir sus descargos. Con o sin ellos, al vencerse el plazo para este trámite el órgano electoral emitirá pronunciamiento, en primera instancia.
Es importante señalar que la denuncia efectuada no le confiere legitimidad al ciudadano para ser parte del procedimiento. Se anota que los JEE también actúan de oficio observando un procedimiento similar al descrito y que ante la interposición de un recurso de apelación, corresponde al Pleno del JNE emitir un pronunciamiento definitivo, dentro del plazo señalado anteriormente.