¿Gobiernos locales están impedidos de organizar Cajas Municipales?

La pregunta a los regidores y alcalde de Moquegua es ¿de dónde van a lograr los siete millones y medio de soles? Ellos saben que no pueden tocar los recursos del canon minero, que son para obras. ¿De dónde?

POR: DR. JAVIER FLORES AROCUTIPA   

Uno de los regidores de la mayoría oficialista de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, ha manifestado que están en pos de conformar la Caja Moquegua, y que fue una propuesta de campaña y que se va cumplir en el presente mandato del alcalde, el señor contador John Larry Coayla.

Definitivamente las cajas han sido y siguen siendo una fuente de ingresos para las municipalidades metropolitanas. Es el caso de la Caja Arequipa que este año 2022 otorgará 50 millones de soles a la municipalidad provincial. Y si recordamos en el año 2019 entregó casi 60 millones de soles.

No hubo año que no entregaran recursos a la Municipalidad Provincial de Arequipa. Así es en el caso de todas las cajas municipales que entregan dineros a sus municipalidades provinciales.

PRIMERA LIMITACIÓN

Entonces la propuesta de crear la Caja Moquegua debe hacerse realidad, pero, el “pero” de siempre, hay limitaciones. Y una de ellas es el capital social, que, según la ley de bancos, Ley No 26702 en su artículo 16º señala del capital mínimo, para el funcionamiento de las empresas y sus subsidiarias, se requiere que el capital social, aportado en efectivo, alcance las siguientes cantidades mínimas, para, 1. Empresa Bancaria: 14 millones 914 mil soles 2. Empresa Financiera: 7 millones 500 mil soles y 3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito:  7 millones 500 mil soles (Cifra correspondiente a diciembre 1996, que se actualiza trimestralmente. Numeral modificado por la Ley N° 30607 publicada el 13-07-2017.)

La pregunta a los regidores y alcalde de Moquegua es ¿de dónde van a lograr los siete millones y medio de soles? Ellos saben que no pueden tocar los recursos del canon minero, que son para obras. ¿De dónde?

SEGUNDA LIMITACIÓN

La ley de bancos, en el capítulo II está escrito de la autorización de organización, en su Artículo 19 que menciona de los organizadores de empresas, señala que las personas naturales o jurídicas que se presenten como organizadores de las empresas a que se refieren los artículos 16º y 17º, deben ser de reconocida idoneidad moral y solvencia económica.

No hay número mínimo para los organizadores, sin embargo, por lo menos uno debe ser suscriptor del capital social de la empresa respectiva. Quiere decir que lo que puedan organizar una caja municipal pueden ser privados o públicos. ¿Quién va ser el organizador? ¿La municipalidad? ¿privados?

TERCERA LIMITACIÓN

El Artículo 20 de la ley de banca señala quienes no pueden ser organizadores de una entidad Caja:

Los condenados por delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, financiamiento de terrorismo, terrorismo, atentado contra la seguridad nacional y traición a la patria y demás delitos dolosos, aun cuando hubieran sido rehabilitados.

Los que, por razón de sus funciones, estén prohibidos de ejercer el comercio, de conformidad con las normas legales vigentes.

Los que se encuentren en proceso de insolvencia y los quebrados

Los accionistas mayoritarios de una persona jurídica que se encuentre en proceso de insolvencia o quiebra.

Los miembros del Poder Legislativo y de los órganos de gobierno de los gobiernos locales y regionales. En ese sentido el Consejo de Regidores, la alcaldía son órganos de gobierno. Que están impedidos de hacer Caja Municipal. ¿entonces quien va ser el organizador de la futura caja Municipal?

CUARTA LIMITACIÓN

Debe recordarse que en la constitución de 1993 se impuso la defensa de la economía de mercado, y en ese sentido se dejó en claro la existencia del Pluralismo Económico y con ella la subsidiariedad. Así el Artículo 60 señala que el Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.

Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.

Además, en esa constitución se dejó en claro la existencia de la Libre competencia, tanto que el Artículo 61 señala que el Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.

CONCLUSIÓN

Por la ley de banca, en sus artículos 19, 20 señala que una Caja lo pueden hacer terceros, mas no los gobiernos locales sea regional, distrital y provincial. Así mismo queda claro que los órganos de los gobiernos locales no pueden intervenir como organizadores de una caja municipal. Y la propia constitución reconoce que donde hay cajas privadas ya no se puede generar otra Caja por parte de alguna municipalidad.

Se debe decir que en estos 25 años la Municipalidad Metropolitana de Arequipa ha recibido de la Caja Arequipa 717 millones de soles para obras y ayuda a la población vulnerable.

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