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22 noviembre, 2024 7:42 am

Gobierno publicó hoy, norma para conformar mesa de diálogo entre Southern Peru y comuneros

Se denomina Grupo de Trabajo “Mesa de Diálogo para analizar la problemática de la comunidad campesina de Tumilaca, Pocata, Coscore y Tala”. Se instalará en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles y tendrá una vigencia de noventa (90) días hábiles.

Tras una serie de cuestionamientos a la PCM y el MINEM, y cartas dirigidas al Ejecutivo por su inacción frente a la situación en la mina Cuajone, hoy viernes fue publicado en el diario oficial El Peruano la Resolución Ministerial Nro. 128-2022-MINEM/DM del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) que conforma el Grupo de Trabajo denominado: “Mesa de Diálogo para analizar la problemática de la comunidad campesina de Tumilaca, Pocata, Coscore y Tala”.

El MINEM a través de la Oficina General de Gestión Social ha tomado conocimiento que la Comunidad Campesina de Tumilaca, Pocata, Coscore y Tala ha planteado una serie de requerimientos de sumo interés para su comunidad, a la empresa Southern Peru Copper Corporation; razón por la cual se hace necesario conformar un Grupo de Trabajo que coadyuve a la elaboración de una estrategia que permita una adecuada gestión de la problemática suscitada.

Se resuelve, Conformar el Grupo de Trabajo denominado: “Mesa de Diálogo para analizar la problemática de la comunidad campesina de Tumilaca, Pocata, Coscore y Tala”, dependiente del Ministerio de Energía y Minas, con la finalidad de instalar un espacio de diálogo entre los representantes del Poder Ejecutivo, la Comunidad campesina de Tumilaca, Pocata, Coscore y Tala y la empresa Southern Peru Copper Corporation, a efectos de facilitar la suscripción de acuerdos que puedan convenir las partes.

INTEGRANTES

El Grupo de Trabajo está integrado por los siguientes miembros: Un representante titular y alterno del Ministerio de Energía y Minas, quien presidirá el Grupo de Trabajo. Un representante titular y alterno del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Un representante titular y alterno de la Presidencia del Consejo de Ministros. Un representante titular y alterno del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Dos representantes de la empresa Southern Peru Copper Corporation. Un representante titular y alterno de la Comunidad campesina de Tumilaca, Pocata, Coscore y Tala.

FUNCIONES

  1. a) Identificar y proponer acciones a partir de un adecuado proceso de diálogo, orientadas a la mejora de la respuesta estatal a la necesidad de la población que habita en la zona de influencia del proyecto minero.
  2. b) Articular y coordinar, en el marco de un proceso de diálogo, con las entidades públicas y actores que la conforman, con la finalidad de llegar a acuerdos.
  3. c) Proponer acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo, a través de la facilitación del diálogo para lograr las relaciones armoniosas entre las partes, informando públicamente los avances.
  4. d) Desarrollar otras funciones orientadas a sostener y fortalecer el cumplimiento de los acuerdos del Grupo de Trabajo.
  5. e) Elaborar el documento final por parte de la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, que recoja propuestas y recomendaciones para ser alcanzadas a las entidades competentes del Poder Ejecutivo, en caso corresponda, con la finalidad que tomen conocimiento y dispongan las acciones a que hubiere lugar dentro del marco legal.

DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES

Los representantes que integran el Grupo de Trabajo de conformidad con el artículo 2 de la presente Resolución, son designados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

SECRETARÍA TÉCNICA

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo estará a cargo de la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas.

DE LA INFORMACIÓN, COLABORACIÓN, ASESORAMIENTO Y APOYO DE PROFESIONALES

El Grupo de Trabajo podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como del Gobierno Regional que se encuentre en el ámbito de intervención, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.

DE LA INSTALACIÓN

El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

REGLAMENTACIÓN

El Grupo de Trabajo aprobará e implementará su Reglamento Interno, el cual tiene por finalidad regular su funcionamiento, conforme a las normas vigentes sobre la materia.

VIGENCIA

El Grupo de Trabajo es de naturaleza temporal y tendrá una vigencia de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

El plazo de vigencia podrá ampliarse por acuerdo de las partes, debiendo constar en Acta, hasta que se concluyan las funciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, y previo informe de la Secretaría Técnica.

FINANCIAMIENTO

Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Como se sabe, para el jueves 31 se tenía previsto la instalación del grupo de trabajo en Moquegua, pero fue suspendido por el premier Anibal Torres en una comunicación a la empresa Southern Peru y autoridades locales, donde indicaba la suspensión de las reuniones por la falta de «garantías«.

LEA AQUÍ LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Análisis & Opinión