Gobierno con facultades de legislador

El reciente pedido de facultades legislativas plantea un plazo de 120 días calendario y está estructurado en ocho grandes bloques temáticos que deberán pasar por el debate del nuevo Congreso bicameral.

ARCHIVO

POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Finalmente, el Gobierno formalizó el pedido de facultades legislativas al Congreso, cuyo primer esbozo fue filtrado a la opinión pública, levantando polvareda. Ahora, al parecer, es una propuesta más cauta, acompañada de alguna expectativa sobre hacia dónde nos conducen como nueva gestión. Hasta ahora, los mensajes en cuantas presentaciones oficiales y obligatorias se han suscitado nos han permitido recoger lineamientos improvisados, populistas y contradictorios.

La indulgencia política les reclama un periodo de carencia: recién tienen un mes de Gobierno. Y, en la frialdad de las circunstancias, ¿acaso su mayoría parlamentaria de ayer no tuvo un comportamiento agresivo con otros gobiernos? ¿Acaso no esperaron 15 años para ser gobierno? Se asume que sus cuadros políticos, en la sombra, estaban preparados ante la oportunidad que siempre esperaron.

Buscar reparos en gobiernos pasados, que tienen su cuota de responsabilidad, no los exime de la responsabilidad compartida que asumieron con ellos en todo momento, el contubernio que quieren hacer pasar desapercibido. La verdad es que estos primeros días son más sombras que luces. Sobre los dos temas más críticos que demandan atención, el impacto de El Niño, que ya está por aquí, y la inseguridad ciudadana, que día tras día muestra su agresividad, no existe ninguna respuesta concreta, menos una estrategia razonable e integral frente a la urgencia que demanda su atención.

LAS FACULTADES NO SON MÁGICAS

Las leyes no son mágicas. El otorgamiento de facultades legislativas al Ejecutivo tiene un proceso dilatado para su aprobación, aunque el pedido de delegación vaya acompañado del carácter de “muy urgente”. Siendo tan diversos los ejes temáticos propuestos, deberán pasar por distintas comisiones para su discusión y dictamen.

Hasta aquí hablamos del proceso en la Cámara de Diputados; luego debe seguir esa rigurosidad procesal en el Senado. Es insoslayable asumir que se trata de cámaras políticas y en cuya composición hay una importante representación opositora, lo que implica que el pedido no será materia de una discusión ni, menos aún, de un acuerdo formal y sencillo. Contrariamente, se incidirá en discusiones políticas, en la “sana intención democrática” de responder con políticas y normas que coloquen en perspectiva los intereses del país y de las grandes mayorías.

EL MARCO CONSTITUCIONAL

Nuestra Constitución establece, en el artículo 104, algunas condiciones para su desarrollo. El pedido de delegación de facultades le corresponde al Gobierno y el Parlamento deberá aprobar la ley autoritativa correspondiente. En esta ley, de manera clara y precisa, se establecen las materias sobre las que se legislará y el plazo para dicho ejercicio normativo.

Una vez concretada esa labor de producción normativa, el Ejecutivo dispone su promulgación y publicación bajo la denominación de decretos legislativos. Esta última norma tiene rango de ley y, en consecuencia, es pasible de una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Asimismo, una vez publicada, se da cuenta al Senado para su revisión y control político, que pudiera tener como consecuencia su modificación o derogación.

Hasta antes de la Constitución de 1979 no existía una regulación constitucional habilitante, lo que no impedía que este mecanismo fuese utilizado; tal es así que el Congreso concedió facultades, pero siempre sujetas a un control político posterior. El artículo 188 de dicha Constitución las incorporó expresamente, en términos similares a los recogidos en la Constitución vigente en su artículo 104.

No se trata de una renuncia a las competencias propias que histórica y políticamente asumió el Congreso, sino que la dinámica social entrega nuevas competencias al Legislativo, como el control político y la fiscalización, correspondiéndole al Ejecutivo, en lo cotidiano de sus funciones, atender con oportunidad las demandas sociales. Le es más proclive arroparse del marco legal que necesita, siendo ineludible el mutuo control para no incurrir en abuso de poder, sostenidos en el principio de separación de poderes.

UNA PRÁCTICA FRECUENTE

El pedido de facultades es frecuente, en particular cuando un nuevo Gobierno se instala. Obedece a una cuestión de oportunidad política y también a la especialidad de la materia que se pretende regular.

Según información del propio Congreso, 316 decretos legislativos dictó el Poder Ejecutivo entre 2001 y julio de 2016: 39 corresponden al periodo 2001-2006; 133 decretos legislativos se dictaron entre 2006-2011; y durante los años 2011-2016, el Gobierno dictó 144 decretos legislativos. En el periodo más complicado, entre 2016-2021, sujeto a interrupciones y alternancias, fueron cerca de 300 decretos legislativos.

EL DEBATE BICAMERAL

El reciente pedido de facultades legislativas es por 120 días calendario, estructurado en ocho grandes bloques temáticos. La propuesta no implica su necesaria aprobación. La discusión será ardua y solo si la Cámara de Diputados aprueba se elevará al Senado.

La Cámara de Diputados, como órgano autónomo, mantiene para sí la discrecionalidad de aprobar lo que considere pertinente para el país. Por supuesto que en esa decisión hay un componente ideológico: la forma como se percibe el país, sus problemas y sus expectativas de solución. No es, pues, la imposición de un órgano constitucional sobre otro; desde la perspectiva constitucional, es la oportunidad de articular entre todos los actores políticos, de posibilitar el entendimiento y el diálogo, buscando los consensos posibles.

Y, aun en la posibilidad de entregar las facultades requeridas, el Parlamento retiene para sí su irrenunciable función de control político. Cada eje temático demanda una necesaria explicación por la magnitud de las propuestas sugeridas. El debate público en el escenario congresal nos irá dando mayores luces, más allá de las fórmulas normativas. No es una discusión cerrada, sino pública; de por medio están los álgidos problemas que al común de los ciudadanos nos afectan.

Por supuesto que seguiremos conversando a través de estas cortas líneas.

Gobierno con facultades de legislador – FC – 001 scaled La Prensa Regional

LO ÚLTIMO