Formalizan investigación preparatoria contra exprocurador municipal José Vergaray

Según la Carpeta Fiscal N° 354-2018, el exprocurador público y asesor de la Procuraduría de la Municipalidad Provincial de Ilo (MPI), presuntamente habría solicitado 1,000 soles primero y luego 500 soles a una ciudadana, a fin de favorecerla y/o ayudarla en el trámite de su expediente administrativo sobre titulación masiva de su predio en el Promuvi IX de la Pampa Inalámbrica.

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Abog. José Vergaray Ramos, procurador regional encargado.

La Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos Corrupción de Funcionarios de Moquegua formalizó la investigación preparatoria en la denuncia interpuesta por Mariana Isabel Sánchez Arias, en contra de los abogados Jorge Arturo Díaz Díaz y José Vergaray Ramos, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, delitos cometidos por funcionarios públicos, en su modalidad de cohecho impropio, previsto y sancionado por el artículo 384 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano, representado por el procurador público especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Moquegua.

De los hechos materia de investigación, datan desde el mes de agosto del 2018 y se señala que, los imputados ocuparon el cargo de procurador público y asesor de la Procuraduría de la Municipalidad Provincial de Ilo (MPI), en tal condición habrían solicitado la suma de dinero, primero mil soles y luego quinientos soles, a la persona de Mariana Isabel Sánchez Arias, para favorecerla y/o ayudarla en el trámite de su expediente administrativo sobre titulación masiva de su predio, que se encontraba en la oficina de Procuraduría Pública Municipal.

Tras realizar las indagaciones, se dispuso formalizar y continuar con la investigación preparatoria en contra de José Vergaray Ramos y Jorge Díaz Díaz, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de cohecho impropio.

La Disposición Fiscal N° 07 de fecha dos de diciembre del 2019, se pone en conocimiento del juez de Investigación Preparatoria, la referida formalización de investigación preparatoria, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del Art. 336 del Código Procesal Penal, en el presente caso.

DILIGENCIAS DE DESCARGOS

En el plazo de investigación preparatoria de 120 días, se debe recibir la declaración ampliatoria de José Vergaray Ramos, quien deberá concurrir en compañía de su abogado defensor, a fin que se pronuncie sobre los hechos de imputación y así haga uso de su derecho a la defensa. Diligencia que tendrá lugar en las instalaciones de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Moquegua, la misma que tendrá lugar el 19 de diciembre del 2019 a las 14:30 horas.

Recibir la declaración ampliatoria de Jorge Díaz Díaz, quien deberá concurrir en compañía de su abogado defensor, diligencia que se cumplirá en las instalaciones de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Moquegua, el día 19 de diciembre del 2019 a las 15:45 horas.

Se oficie a la Municipalidad Provincial de Ilo, a fin de que remita documentadamente en el plazo de 5 días sobre las fechas de ingreso a laborar de los imputados, así como la fecha en la que culminó dicho vínculo y las causas.

Informe sobre el lote del Programa Municipal de Vivienda (PROMUVI) IX de la MPI, que se encuentra en calidad de posesionaria la denunciante Mariana Isabel Sánchez Arias.

Recibir la declaración testimonial de Rómulo Cachicatari, ex jefe de la Agencia Municipal de Ilo, sobre su intervención en el procedimiento administrativo seguido por la denunciante en la MPI, diligencia a cumplirse el día 20 de diciembre del 2019 a las 09:30 horas.

Se reciba la declaración de Antonio Cuela Casillas, abogado de la denunciante, a fin de constatar la ubicación física en el tiempo de los hechos, para el día 20 de diciembre a las 11:45 horas.

Realizar, una inspección fiscal en la oficina de la Procuraduría Pública de la MPI, a fin de constatar la ubicación física en el tiempo de los hechos, así como la existencia de oficinas, entre otros, a llevarse a cabo el 20 de diciembre del 2019 a las 11:45 horas.

DE LA FINALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

Que de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 321 del Código Procesal Penal, la Investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación; y, en su caso, a los imputados preparar su defensa.

Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.

Hacer clic aquí para ver la Formalización de la Investigación Preparatoria – Vergaray Ramos y Díaz Diaz – Cohecho

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