La Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Moquegua, emitió la disposición Nro. 01-3°DE-FPPCEDCF, para el inicio de diligencias preliminares tras la denuncia formulada por los integrantes del Comité de Vigilancia 2021 del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial de Ilo (MPI).
Según el documento, la denuncia es contra el alcalde provincial de Ilo Gerardo Carpio Díaz, además Billy Egoavil Hilario, Dorian Cabana García y Joel Paniagua Aguilar, integrantes de la comisión de selección del Proceso de Adjudicación Simplificada Nro. 01-2021-CS-MPI-2 correspondiente al “servicio de acero de refuerzo – colocación de encofrado – vaciado de pilotes – desencofrado de pilotes – limpieza total de pilotes y arena”, y el Proceso de Adjudicación Simplificada Nro. 02-2021-CS-MPI, correspondiente al “Servicio de limpieza y dragado de pilotes en el fondo marino – colocación de saco – traslado de riel mecánico – colocación de riel metálico según planos”.
Entre los fundamentos de la denuncia, se indica que dentro de la ejecución de la actividad de “Mantenimiento y habilitación del Muelle Fiscal de Ilo”, se han generado de manera fraccionada los servicios para evitar que se realice un concurso público con la finalidad de direccionar y favorecer en los contratos al CONSORCIO ILO TRES, conformado por la empresa AROYAVE EIRL y la empresa EYN Soluciones de Ingeniería EIRL.
AROYAVE EIRL, registra domicilio fiscal que le pertenece a una ciudadana que no tiene ninguna relación con la empresa, mientras que la empresa EYN Soluciones de Ingeniería EIRL en la fecha del proceso de contratación, habría tenido solo 2 días de actividad económica efectiva y no registra autorización de impresión de comprobantes de pago.
Por lo tanto, se dispuso aperturar la investigación preliminar por un plazo de 120 días, para la realización de las diligencias preliminares, por la presunta comisión del delito contra la administración pública – colusión en contra del alcalde Gerardo Carpio Díaz, los integrantes de la comisión de selección y los propietarios – por identificar – del CONSORCIO ILO TRES, en agravio del estado.
DILIGENCIAS
Además se pidió cursar oficio al alcalde de la MPI para que, en el plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de ser denunciado por los delitos previstos en los Art. 368 y 371 del Código Penal, cumpla con remitir copias certificadas de los expedientes administrativos de contratación del proceso de adjudicación.
Asimismo, récord laboral de los involucrados e informes sobre el estado del trabajo que se efectúa en el muelle Fiscal.
Una vez recibida la información, se programará una constatación fiscal – pericial en el lugar donde se han ejecutado los servicios materia de investigación, a fin que el perito ingeniero, determine si constituye una sola unidad ejecutiva contractual, y si ha existido fraccionamiento en su contratación.