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24 noviembre, 2024 7:37 am

Fiscalía advierte comisión de delitos en estado de emergencia

Ante las medidas adoptadas por el gobierno central y haberse prorrogado el Estado de Emergencia, a causa de la propagación del Covid-19, el Ministerio Público-Distrito Fiscal de Arequipa, puso de conocimiento a nivel de la región Arequipa algunas consideraciones sobre los delitos en los que puedan incurrir los ciudadanos en este periodo.

DELITO DE VIOLACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS

En el documento firmado por Franklin Tomy López, presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Arequipa, señalan que si el ciudadano trasgrede las medidas impuestas por la ley o por la autoridad en el contexto del Covid-19, incurrirá en delito de violación de medidas sanitarias, previsto en el artículo 292 del Código Penal (CP), que tiene una pena no menor de seis meses ni mayor de tres años y con 90 a 180 días-multa.

DELITO DE PROPAGACIÓN DE ENFERMEDAD PELIGROSA O CONTAGIOSA

Además, si, a sabiendas, propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de las personas, entiéndase Covid-19, cometerá el delito de propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa, tipificado y sancionado por el artículo 289 del CP; y puede ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años. En caso, resultaran lesiones graves o muerte y se pudo prever estos resultados, la pena será no menor de diez ni mayor de 20 años.

DELITO DE DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

Agregan que si desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, cometerá delito de desobediencia y resistencia a la autoridad, que prevé el Artículo 368 del CP y será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

DELITO DE VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD

Si emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal o ante requerimiento de aquél, para impedir o trabar la ejecución de un acto propio de legítimo ejercicio de sus funciones, puede cometer delito de violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones tipificado en el artículo 366 del CP y será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años o con prestación de servicio comunitario de 80 a 140 jornadas.

En los casos de los artículos 365 y 366, de conformidad al Artículo 367 del Código Penal, la conducta se agrava y la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años cuando: El hecho se realiza por dos o más personas y/o el autor es funcionario o servidor público.

Asimismo, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de 12 años cuando: El hecho se comete a mano armada, el autor causa una lesión grave que haya podido prever, el hecho se realiza en contra de un miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, miembro del Tribunal Constitucional o autoridad elegida por mandato popular, en el ejercicio de sus funciones, entre otros.

Si como consecuencia del hecho se produce la muerte de una persona y el agente pudo prever este resultado, la pena será privativa de libertad no menor de 12 ni mayor de 15 años.

COMPARTIR INFORMACIÓN SOBRE PERSONAS CON COVID-19

El documento puntualiza que si el ciudadano comparte información de cualquier tipo sobre la salud de una persona con diagnóstico confirmado por Covid-19, que es un dato personal sensible, que atente contra el ejercicio de sus derechos fundamentales, entre ellos el derecho constitucional a la intimidad, sin su consentimiento, en redes sociales u otros medios de comunicación, comete infracción muy grave y podría ser multado de S/ 215,000 a S/ 430,000.

La imposición de la multa se efectuará sin perjuicio de las sanciones disciplinarias sobre el personal de las entidades públicas en los casos de bancos de datos personales de administración pública, así como de la indemnización por daños y perjuicios y de las sanciones penales a que hubiera lugar.

DELITO DE VIOLACIÓN DE LA INTIMIDAD

Además, indican que en los casos que se comercialice o venda ilegalmente esta información privada, se incurre en delito de violación de la intimidad en la modalidad de tráfico ilegal de datos personales según el artículo 154-A del Código Penal, y será pasible de ser sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.

Y, si la persona es servidor o funcionario público, con pena no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación.

PASE PERSONAL LABORAL

Finalmente, si una persona brinda información falsa para obtener el pase personal laboral, comete el delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad genérica, prevista y penada con dos años a cuatro años de pena privativa de la libertad, previsto en el Artículo 438 del Código Penal.

Análisis & Opinión