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22 noviembre, 2024 6:09 am

Fin del estado de emergencia

POR: ABOGADO CÉSAR MARÍN CÁCERES   

Mediante decreto supremo N° 130-2022-PCM publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de octubre del presente año se da término al estado de emergencia nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia del COVID-19, este decreto supremo ha entrado en vigencia desde el 28 de octubre del 2022.

Como recordamos durante el estado de emergencia quedaron restringidos el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendido en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución.

En su considerando señala el decreto supremo que el contexto actual sobre la evolución de la pandemia y el avance del proceso de vacunación, la disminución de la positividad, la disminución de los pacientes internados en las unidades de cuidados intensivos y la disminución de los fallecimientos por COVID-19 se ha dispuesto derogar los decretos supremos que prorrogaban el estado de emergencia nacional.

En el período marzo del 2020 hasta el término del estado de emergencia se han cometido excesos, por ejemplo, cuando el presidente Martín Vizcarra impidió que las personas salgan a trabajar sobre todo a quienes trabajan y obtienen ingresos día a día, para luego ser el país con más fallecidos superando a varios países de América. Se ha vulnerado el derecho al trabajo, ya que muchas personas querían ir a trabajar en sus centros comerciales, oficinas, consultorios médicos, odontológicos etc. y no les permitían se les imponía multas, se les detenía por unas horas en los centros de retención, no había servicio de transporte público, en el caso de Ilo si una persona iba a comprar al mercado Pacocha tenía que regresar a su casa a pie, ya que no estaba permitido que circulen vehículos particulares, no había transporte público de minibuses, ni taxis porque los taxis que transitaban les ponían papeletas.

En conclusión, los decretos supremos de estado de emergencia no se han aplicado bajo el principio de razonabilidad y proporcionalidad como señala el último párrafo del artículo 200 de la Constitución, ha habido excesos que esperamos que no se vuelva a repetir.

Análisis & Opinión