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22 noviembre, 2024 12:02 pm

Estas son las causales para trámite de excusas y justificaciones al cargo de miembros de mesa

El miembro de mesa que no tiene impedimento para ejercer su cargo deberá desempeñar este importante rol el día de la jornada electoral, de no hacerlo pagará una multa de 207.50 soles.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) informa que publicada la lista definitiva de los miembros de mesa se tienen hasta cinco (5) días hábiles para presentar solicitudes de excusas en las 94 Oficinas Descentralizadas (ODPE) instaladas en todo el país o también en el área de Atención al Ciudadano y Tramite Documentario de la sede central, ubicado en el Jr. Washington 1894, Cercado de Lima.

El cargo de miembro de mesa es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, necesidad de ausentarse del territorio de la República, estar incurso en alguna de las incompatibilidades señaladas en el artículo 57 de la LOE o ser mayor de setenta (70) años.

Pueden solicitar excusa los candidatos y personeros de las organizaciones políticas, los funcionarios y empleados de los organismos electorales y los miembros de Ministerio Público y Defensoría del Pueblo que realicen funciones el día de los comicios.

También podrán hacerlo las autoridades políticas o representantes provenientes de elección popular, los ciudadanos integrantes de los comités directivos de las organizaciones políticas y los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma mesa.

La excusa para ejercer el cargo de miembro de mesa también podrán presentarla los electores temporalmente ausentes de la República, los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú que realicen actividades relacionadas con el desarrollo de la elección. En cada caso el miembro de mesa deberá adjuntar los documentos sustentatorios.

Solo por enfermedad, debidamente acreditada con el certificado expedido por el área de salud, y a falta de esta por el médico de la localidad, puede el miembro de mesa de sufragio, justificar su inasistencia ante la respectiva ODPE.

Para ello, debe presentar la solicitud ante las ODPE hasta antes de los cinco (5) días naturales previos a la fecha de la elección. Excepcionalmente, lo puede hacer al día siguiente de la fecha de la jornada electoral ante el Jurado Electoral Especial.

El miembro de mesa que no tiene impedimento para ejercer su cargo deberá desempeñar este importante rol el día de la jornada electoral, de no hacerlo pagará una multa de 207.50 soles.

Para las elecciones del 07 de octubre se instalarán 80,940 mesas de sufragio, en las que deben sufragar 23´375,001 electores. Cada mesa de sufragio está compuesta por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes.

Análisis & Opinión