Esta vez la Comisión Interamericana

POR: VICENTE ANTONIO ZEVALLOS SALINAS      

No hace mucho se presentó un proyecto de ley para denunciar la Convención Americana de Derechos Humanos y retirarnos de la competencia de la Corte Interamericana, que genero más adjetivos que argumentos justificatorios, cada cierto tiempo se impulsan este tipo de iniciativas. En el contexto en que hoy se vuelven a alzar las voces, para insistir en esta crónica y sistemática propuesta, más pareciera responder a criterios distractivos, para soslayar respuestas puntuales a la compleja política nacional, dado que el manifiesto sobredimensionamiento que se le viene dando no tiene asidero en la objetividad del procedimiento y decisiones del sistema interamericano. Y se viene generando un cargamontón contra la Corte Interamericana cuando la decisión observada corresponde a la Comisión Interamericana, no cabe el argumento que son la misma cosa, porque integran un único sistema, si bien es cierto esto último, es también cierto que sus competencias, procedimiento y eficacia de sus decisiones son marcadamente diferentes.

Desde el Gobierno, la presidenta Boluarte expresaba “Mi indignación y rechazo al petitorio del terrorista Polay…Ni un sol del erario nacional se usara para pagar a terrorista”; en tanto, el premier Otárola manifestaba «convocaré a autoridades y sectores involucrados en la defensa del Perú ante CIDH»; aunque, algo más sobria fue la respuesta del embajador permanente ante la OEA, Gustavo Adrianzén “La Comisión sólo emite recomendaciones a las autoridades peruanas, no va a liberar ni reducir la condena de Polay Campos”; y para no desaprovechar oportunidad, contagiados de la resonancia del caso, repentinamente se sacude de su letargo, el Ministerio Público formaliza investigación preparatoria contra Víctor Polay Campos y otros 6 implicados en el caso “Las Gardenias”, por los presuntos delitos de homicidio calificado y terrorismo agravado.

Sin embargo, manteniendo su posición conservadora, se manifestaron exmagistrados del nuestro Tribunal Constitucional José Luis Sardón y Ernesto Álvarez, observando que según “la Corte IDH en el Perú se violan los derechos humanos (…) cinco veces más que en Venezuela”, ajenos a toda ponderación del ejercicio democrático en cada uno de estos países; Carlos Masías, tuvo que recular sobre su voto que en su momento dio a favor de Polay Campos, para ser parte de la comparsa crítica contra el sistema interamericano de los derechos humanos. Evidenciándose, una vez más, su sesgo ideológico, contra un sistema cuya habilitación competencial está enmarcada en nuestra propia constitución, perfectamente definida la fuerza vinculante de las decisiones de estos órganos a través de reiterada jurisprudencia de nuestra propia justicia constitucional, que ellos aceptaron y convalidaron y que ahora, cuando deben acudir a una labor de docencia e informativa, no hacen más que desorientar y generar confusión en la opinión pública.

“La sentencia [Corte Interamericana]resulta vinculante para todo poder público nacional, incluso en aquellos casos en los que el Estado peruano no haya sido parte en el proceso. En efecto, la capacidad interpretativa y aplicativa de la Convención que tiene la [Corte Interamericana], reconocida en el artículo 62.3 de dicho tratado, aunada al mandato de la CDFT de la Constitución, hace que la interpretación de las disposiciones de la Convención que se realiza en todo proceso, sea vinculante para todos los poderes públicos internos, incluyendo, desde luego, a este Tribunal”, esta doctrina jurisprudencial, la estableció nuestro propio Tribunal Constitucional.

Víctor Polay Campos, líder del grupo terrorismo MRTA y responsables de las más de 69,000 víctimas que ocasiono durante el periodo de violencia 1980-2000, fue sentenciado en 1992 a cadena perpetua por un tribunal sin rostro, la misma que fue anulada en el 2001, bajo un nuevo proceso y con irrefutables garantías procesales fue condenado a 32 años de prisión, que luego la Corte Suprema el 12 de marzo del 2008, amplio a 35 años; la condena concluirá en el 2026.

Extraña coincidencia, precisamente durante la semana que se conmemora el vigésimo aniversario del informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), se hace pública la admisión de la demanda ante la Comisión interamericana. Revisado el Informe de Admisibilidad del 20 de marzo del 2022, encontramos que la petición fue presentada el 6 de diciembre del 2007, siendo notificada al Estado peruano el 2 de marzo del 2021, quien emitió respuesta el 3 de junio del 2021, en dicho informe constan los alegatos del Estado peruano. Entonces, no es un hecho nuevo, ni mucho menos tiene el carácter de definitivo.

La demanda -es obvio-no es reciente, data del 2007, la sobrecarga procesal relega la atención de las indistintas peticiones que se plantean ante la Comisión Interamericana; las notificaciones-del lado del Estado peruano- son canalizadas por la Procuraduría Supranacional, quien se encarga de centralizar toda la información de los distintos órganos estatales, para absolver las demandas, tal es el caso que cuando la Corte Interamericana en Supervisión de Cumplimiento de sus sentencias incidió en el indulto otorgado a Alberto Fujimori en decisión de cierre del Tribunal Constitucional, quien acudió a defender los intereses o la posición de este último Tribunal, fue la procuraduría Supranacional. Si el Estado fue notificado en marzo del 2021 y emitió respuestas, estábamos advertidos de este proceso, pero al tratarse de un proceso jurisdiccional, la defensa la asume directamente la procuraduría, por ello resulta tendencioso involucrar al expresidente Francisco Sagasti, cual si hubiera actuado con condescendencia. Como bien lo anota el embajador Harold Forsyth: “las resoluciones de la CIDH se publican en su página web y, al publicarse, no hay ningún secreto. Esto no ha pasado ahora. Sucede que alguien lo ha levantado y se ha generado esta polvareda, preocupando al país de modo innecesario”.

Ahora bien, corresponde que la CIDH convoque a una audiencia, donde ambas partes, el demandante y el Estado peruano deberán exponer sus alegatos, orales como documentales, para posteriormente emitir un pronunciamiento de fondo; esta Comisión no posee la facultad de anular o modificar una condena, porque su responsabilidad es concretar “arreglos amistosos”, pues no es una instancia jurisdiccional y decisoria; “la Comisión no constituye una cuarta instancia que pueda realizar una valoración de la prueba referente a la posible culpabilidad o no de la presunta víctima en el presente caso”.

El objetivo no es la Comisión interamericana, es la excusa para colocar en observación al sistema interamericano de los derechos humanos, particularmente la Corte Interamericana, que si es una instancia jurisdiccional y cuyas decisiones son vinculantes para los Estados partes. Para acceder a la Corte Interamericana el filtro ineludible lo es la Comisión interamericana. Ahora bien, limitándonos a la Comisión, si es que en realidad se quisiera dejar de ser parte de ella, tendríamos que dejar de ser parte de la OEA, la Declaración Americana de los DDHH y todos sus instrumentos complementarios. Para tenerlo claro, EEUU no es parte de la Convención ni de la Corte Interamericana, pero no por ello deja de estar sometido a la Declaración Americana y la autoridad de la Comisión Interamericana.

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