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EPS Moquegua y EPS Ilo deben asegurar reparto de agua en cantidad necesaria

SUNASS modificó el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento para mejorar el abastecimiento del servicio de agua potable en caso de interrupciones y garantizar que los usuarios no se vean afectados durante los cortes programados e imprevistos.

La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) modificó el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, con el objetivo de optimizar los criterios para definir el volumen de agua potable que se debe entregar de forma mínima a los usuarios, cuando la empresa prestadora en la región Moquegua EPS Moquegua y EPS Ilo realicen cortes programados o imprevistos, así como para mejorar el abastecimiento y  comunicación ante las interrupciones, a fin de garantizar que los usuarios no se vean afectados.

ABASTECIMIENTO

El referido reglamento establecía que, cuando el servicio es interrumpido por más de 18 horas, o más de 6 horas, para el caso de establecimientos de salud, cuarteles generales de bomberos y cárceles, la empresa prestadora debe abastecer a todos los afectados a través de camiones cisterna u otra modalidad que garantice la calidad de agua potable entregada. Sin embargo, no precisaba una cantidad mínima de agua a entregar en forma diaria.

La actual modificatoria establece que, además de garantizar el abastecimiento y calidad de agua potable suministrada, la empresa prestadora debe asegurar la entrega de una cantidad adecuada, es decir un volumen mínimo diario por cada unidad de uso afectada. Este volumen mínimo ha sido establecido considerando la capacidad de recolección y traslado de agua por parte del usuario y la cantidad mínima para cubrir las necesidades básicas de hidratación, alimentación e higiene, según lo recomendado por la Organización Mundial de Salud.

Asimismo, la modificatoria establece que cuando la empresa prestadora emplee puntos provisionales de abastecimiento fijos, estos deben atender una distancia no mayor a los 300 metros, con el fin de evitar traslados largos de los usuarios, evitar aglomeraciones y asegurar el distanciamiento social debido a la COVID -19. Igualmente, deberá considerar un número máximo de unidades de uso para abastecer por cada uno de los puntos y contar con accesorios tipo manifold o similar para la entrega del agua potable a más de un usuario de forma simultánea.

COMUNICACIÓN

También, el citado reglamento señala que las empresas prestadoras están obligadas a informar o comunicar oportunamente, tanto a los usuarios como a la SUNASS, sobre la interrupciones imprevistas o programadas, los motivos y hora de inicio del corte, así como la fecha y el inicio del restablecimiento del servicio.

IMPLEMENTACIÓN

Las disposiciones establecidas en la modificatoria son obligatorias para todas las empresas prestadoras a partir del día siguiente de publicada la correspondiente resolución de modificación. Sin embargo, las empresas que tengan menos de 100,000 conexiones de agua potable tendrán un plazo máximo de seis meses para implementar las disposiciones referidas al volumen mínimo de abastecimiento, el número de puntos provisionales de abastecimiento fijos y el número de camiones cisterna.

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