Con Resolución Gerencial Regional Nro. 136-2019-GGR/GR-MOQ de fecha de 28 de junio del 2019, resolvieron imponer sanción administrativa disciplinaria destitución e inhabilitación por el periodo de 1 año, al servidor público Luis Miguel Caya Salazar, para ejercer la función pública en cualquier entidad del Estado, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, la cual será efectiva a parte del día siguiente de su notificación, conforme al primer párrafo del artículo 116 del Reglamento General de la Ley Nro. 30057, Ley del Servicio Civil.
Asimismo, se ordena, notificar el presente acto resolutivo al servidor Luis Miguel Caya Salazar, en su dirección domiciliaria. Además, se dio a conocer que, el plazo para interponer recurso impugnatorio de reconsideración o apelación es de 15 días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, debiendo tenerse en consideración lo dispuesto por el artículo 118 y 119 del D.S. Nro. 040-2014-PCM. En caso de optarse por el Recurso de Apelación, la autoridad que resuelve la impugnación será el Tribunal del Servicio Civil.
En la resolución, que lleva la firma del gerente general regional del Gobierno Regional de Moquegua Lic. Alberto Jiménez Sardón, se indica que la Oficina de Recursos Humanos, debe registrar la sanción establecida en el artículo primero de la presente resolución en el legajo personal del citado servidor, asimismo, que inscriba la sanción antes referida en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
FALTAS INCURRIDAS Y NORMAS VULNERADAS
De los hechos descritos en la resolución, se advierte que el servidor Luis Miguel Caya Salazar, cuando se desempeñaba como secretario general del Concejo Regional de Moquegua (2017 – 2018) habría vulnerado las siguientes normas: Ley de Servicio Civil Artículo Nro. 85 en cuanto a las faltas de carácter disciplinario de la Ley del Servicio Civil, reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores. Impedir el funcionamiento del servicio público.
Al análisis del expediente y documentos obrantes, se puede evidenciar el incumplimiento de funciones por parte de Luis Miguel Caya Salazar, quien se desempañaba como secretario técnico del Consejo Regional.
No cumplió con redactar, ni mucho menos publicar acuerdos tomados en sesión de consejo, ocasionando perjuicio a la administración pública al omitir y rehusarse a cumplir sus funciones, originando que el Consejo Regional no pueda seguir despachando y atendiendo a la población de la región Moquegua.
Además incumplió en mantener el registro, publicación y difusión de los actos emitidos por el Consejo Regional y la no entrega de cargo que también se le solicitó en muchas oportunidades.
Se da cuenta que Caya Salazar, ha venido cometiendo faltas administrativas continuas, siendo este un factor determinante al momento de considerar la sanción.
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