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22 noviembre, 2024 3:30 am

Elecciones 2018: Las consecuencias de la Ley N° 30717: Sentenciados por corrupción ¿nunca más?

Nuestra postura (En el caso de Renso Quiroz) es que dicho delito de peculado de uso art 388 no estaría inmerso en el ámbito prohibitivo de la ley 30717, debido que el delito de peculado es art 387, de una simple lectura son delitos distintos y nuestro código penal también los diferencia y no lo configura como un agravante o atenuante del delito de peculado sino UN DELITO INDEPENDIENTE.

POR:  MAGISTER CARLOS PONCE ARPASI

La primera “víctima” en Moquegua de Ley N° 30717 fue el Partido Popular Cristiano PPC con su candidato a la alcaldía de la Municipalidad de Mariscal Nieto  Renso Quiroz Vargas, debido que mediante resolución N° 00242-2018-JEE-MNIE/JNE el Jurado Electoral Especial en su artículo primero resuelve admitir la lista integra de candidatos del Partido Popular Cristiano y mediante resolución N° 00274-2018-JEE-MNIE/JNE el mismo Jurado Electoral Especial declara la nulidad parcial de la resolución N° 00242-2018-JEE-MNIE/JNE, respecto al postulante Renso Milthon Florencio Quiroz Vargas en consecuencia Improcedente su admisión como candidato al cargo de alcalde, integrante de la lista de candidatos a la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto.

El argumento para dicha nulidad parcial se encuentra en el numeral Tercero respecto que dicho candidato ha sido sentenciado en condición de autor del delito de peculado de uso según el expediente N.º 173-2011-64-2801-JR-PE-01 en consecuencia se debe aplicar la ley Nº 30717 que incorpora los literales g) y h) al párrafo 8.1 del artículo 8 de la ley 26864 Ley de Elecciones Municipales, es decir es improcedente su candidatura según el literal h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas, y en el numeral Cuarto de dicha resolución indica textualmente “Consiguientemente, si bien es cierto, el postulante en mención incluso habría sido rehabilitado y que a la fecha no registra antecedentes, está impedido de postular al haber sido sentenciado a pena privativa de libertad por la comisión de delito doloso de peculado, y como señala la ley su impedimento , aun cuando haya sido rehabilitado”.

Pero según el Principio de legalidad y taxatividad, cuál debería ser la correcta interpretación o que es lo que busca la ley 30717:

Que los condenados por terrorismo, corrupción y violaciones sexuales no puedan ser candidatos electorales el 2018. Precisemos algunos puntos.

Texto Modificatorio:

“Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas” y  “Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas”.

¿SI SUS ANTECEDENTES JUDICIALES DICEN: ¿NEGATIVOS O SIN ANTECEDENTES PENALES Y JUDICIALES Y OTROS PODRÍAN POSTULAR?

La respuesta a dicha interrogante sería, NO pueden postular, debido que si han sido condenados por delitos de Peculado Artículo 387, Colusión Artículo 384, Corrupción de funcionarios, Artículo 393°.- Cohecho pasivo propio, Artículo 393°-A.- Soborno internacional pasivo, Artículo 394°.- Cohecho pasivo impropio, Artículo 395°.- Cohecho pasivo específico, Artículo 396°.- Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales, Artículo 397°.- Cohecho activo genérico, Artículo 397°-A.- Cohecho activo transnacional, Artículo 398°.- Cohecho activo específico, Artículo 399°.- Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, Artículo 400°.- Tráfico de influencias, Enriquecimiento ilícito Artículo 401°, Decomiso Artículo 401°-A, Adjudicación al Estado de bienes decomisados Artículo 401°-B, Artículo 401°-C.- Multa aplicable a las personas jurídicas.

Así hayan sido rehabilitados, el supuesto normativo le prohíbe postular, pero respecto a dichos artículos de manera específica y concreta, otra interpretación extensiva es totalmente inconstitucional contraviniendo a la Constitución Política del Perú que en su Artículo 2°.- Derechos fundamentales de la persona, numeral 24.- A la libertad y a la seguridad personal, literal a) Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.

RENSO QUIROZ DEBE SER CANDIDATO

Pero el candidato Sr. Renso Milthon Florencio Quiroz Vargas ha sido condenado por el delito de peculado de uso artículo 388 del Código Penal, es decir distinto al artículo 387 peculado.

En consecuencia, el análisis del caso concreto debido que se están efectuando interpretaciones totalmente abiertas con respecto al delito de peculado, lo cual estarían incluyendo dentro del alcance de la norma de manera totalmente extensiva y divorciándose del principio de legalidad y taxatividad al Peculado de Uso Artículo 388.

Nuestra postura es que dicho delito de peculado de uso art 388 no estaría inmerso en el ámbito prohibitivo de la ley 30717, debido que el delito de peculado es art 387, de una simple lectura son delitos distintos y nuestro código penal también los diferencia y no lo configura como un agravante o atenuante del delito de peculado sino UN DELITO INDEPENDIENTE.

Es por eso que tampoco estarían inmerso en el ámbito prohibitivo de la presente ley los delitos que están dentro de nuestro Código Penal vigente TÍTULO XVIII DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Capítulo II Delitos cometidos por Funcionarios Públicos: Artículo 376° Abuso de Autoridad, Artículo 376°-A.- Abuso de autoridad condicionando ilegalmente la entrega de bienes y servicios, Artículo 376°-B.- Otorgamiento ilegitimo de derechos sobre inmuebles, Artículo 377°.- Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, Artículo 378°.- Denegación o deficiente apoyo policial, Artículo 379° Requerimiento indebido de la fuerza pública, Abandono de cargo Artículo 380°, Nombramiento o aceptación ilegal Artículo 381°, Artículo 382°.- Concusión, Cobro indebido Artículo 383°, Patrocinio ilegal Artículo 385°, Responsabilidad de peritos, árbitros y contadores particulares Artículo 386°, Artículo 388, PECULADO DE USO, art 388  Artículo 389°.- Malversación de fondos, Retardo injustificado de pago Artículo 390°, rehusamiento a entrega de bienes depositados o puestos en custodia Artículo 391°, Artículo 392°.- Extensión del tipo, aclarando que dichos delitos también son dolosos, pero la modificatoria legal no los incluye, en la prohibición referente que así hayan sido rehabilitados, en consecuencia por conexión lógica, si han sido rehabilitados, estos sí podrán postular sin impedimento legal alguno.

Una víctima más es el candidato Dante Zubia Cortez, pero en el caso, él tiene TRES SENTENCIAS de los cuales DOS SON POR DELITO DE PECULADO ARTICULO 387, en consecuencia, en dicho caso concreto no habría cabida a alguna interpretación distinta en consecuencia su caso el Jurado Nacional de Elecciones ratificaría indefectiblemente que no puede postular a ser candidato a la alcaldía provincial de Mariscal Nieto Moquegua

Es por ello que esta semana se sabrá quienes más serán “victimas” de estas modificatorias legislativas. Pero hay otra donde también se tiene la no reelección de autoridades. Continuará.

Ley 30717

Análisis & Opinión