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22 noviembre, 2024 3:43 am

¿El Tribunal Constitucional como botín?

Despierta ciertas suspicacias en algunos sectores no solo políticos sino también académicos, por cuanto de un tradicional “legislador negativo” ha pasado a convertirse en un “legislador positivo”, ocupando espacios exclusivos de los parlamentos, pero que la dinámica de las sociedades contemporáneas reclama ese activismo.

POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS    

No siempre hemos tenido órgano especializado de justicia constitucional, y su incorporación tuvo como argumento fáctico la desconfianza en el Poder Judicial, las tendencias comparadas y doctrinales. En 1979 incorporamos el Tribunal de Garantías Constitucionales, con nueve magistrados y un impacto débil. Es con la Constitución de 1993, donde los constituyentes si bien ratifican su vigencia, incorporan modificaciones, como la reducción de su composición a siete magistrados y todos elegidos por el Congreso de la República, requiriéndose de una votación calificada de “dos tercios del número legal de sus miembros”.

Era evidente, dada la complejidad de la estructura electoral en el Perú, que ninguna fuerza política tendría este tipo de mayorías, traducido en números son 87 votos favorables de congresistas, debiéndose generar los consensos necesarios para cada elección; es decir, las distintas Bancadas parlamentarias deben acudir a una elección donde defina la aptitud, la especialidad y la competencia a través de procesos meritocráticos transparentes y sujetos a un permanente escrutinio público. Se trata de la más destacada instancia de justicia constitucional, que exigen las más altas calificaciones en los elegidos, pero también los más altos estándares en los procesos lectivos.

El parlamento es un espacio político por excelencia, donde los debates y decisiones están inmersos en ese contexto; es también, una instancia representativa, donde cada parlamentario lleva la voz, el sentir de los ciudadanos. Y al ser una decisión política, esta podría tener una alta carga con sesgo político más que meritocrático, fue siempre uno de los mayores riesgos que se convirtió en recurrente, sobreponiéndose a la disposición constituyente de darle legitimidad a la elección de los magistrados constitucionales.

Sin profundizar nuestra data histórica, esta aún fresco el caso de Julio del 2013, llamado “la repartija”, con audios incluidos, en que los congresistas miembros de la Comisión Especial de selección, acordaban repartirse seis cupos del Tribunal Constitucional-los mismos de estos días-, de acuerdo a la representación que tenían en el Congreso, postergando a los mejores; siendo la ciudadanía volcada a las calles, quienes forzaron a que el Congreso anulara el proceso. Pero, más cercano, fue el cierre del Congreso del último día de septiembre del 2019, cuando el Poder Ejecutivo planteó una cuestión de confianza sobre el proceso de selección de los candidatos al Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional, es definido en su ley orgánica como “el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad”, y en esa perspectiva, como institución rectora en un Estado Constitucional, tiene como responsabilidad la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos y libertades fundamentales, a través de los siete procesos constitucionales determinados.

Es pues, una entidad fundamental en la consolidación institucional, estabilidad política y seguridad jurídica. Sus decisiones expresadas en sentencias acuden al desarrollo de los principios constitucionales, dan vigencia y actualidad a los preceptos constitucionales, fortalece nuestra vida en sociedad y participa del reforzamiento de nuestra institucionalidad democrática.

Despierta ciertas suspicacias en algunos sectores no solo políticos sino también académicos, por cuanto de un tradicional “legislador negativo” ha pasado a convertirse en un “legislador positivo”, ocupando espacios exclusivos de los parlamentos, pero que la dinámica de las sociedades contemporáneas reclama ese activismo. También es cierto, que muchas de sus decisiones han generado debate público y objeciones ciudadanas, se trata de una instancia corporativa y no siendo infalibles, sin ánimo de justificar. Dentro de las diversas composiciones que ha tenido este último Tribunal ha sido de los más sustantivos en cuanto a calidad y producción jurisprudencial, con mucho carácter asumió decisiones críticas y en delicados momentos políticos; sin soslayar un evidente fraccionamiento interno, permite compartir una instancia jurisdiccional sólida.

Sus decisiones jurisdiccionales son determinantes y de un impacto social importante; declaró infundada la demanda competencial por el cierre del Congreso; recientemente, decidió la inconstitucionalidad de algunas leyes con incidencia económica, aprobadas por el parlamento; acaba de emitir sentencia en un caso muy especial, determinándose por declarar inconstitucional que primero se inscriba el apellido paterno, pues los padres podrán decidir el orden de apellido de sus hijos.

Y si son gravitantes sus decisiones, la elección de los magistrados constitucionales debe estar liberada de cualquier condicionante que le resta objetividad, no relegarse la independencia y calidad de los candidatos. Después de la movilización social contra Merino, se dio el compromiso de dejar al nuevo Congreso esta elección; sin embargo, ocurrida la primera vuelta electoral, se reimpulso el proceso lo que pudiera entenderse un interés por constituir un Tribunal “a la medida”, y que tenga disposición a las respuestas que las coyunturas futuras exijan; ya lo vienen advirtiendo sobre una futura “vacancia”. Como al parecer no prosperará, ya se plantea la posibilidad de desempolvar un proceso de acusación constitucional contra alguno de los actuales magistrados por el caso “El Frontón”, con la intención de quebrar el equilibrio en su actual composición.

Momentos difíciles que compartimos en nuestro país, es necesario actuar y decidir con prudencia y madurez, de por medio esta nuestra propia estabilidad democrática, de la que todos -especialmente autoridades-, tenemos una cuota de responsabilidad.

Análisis & Opinión