El TC y la Corte Interamericana ante el indulto

POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS   

El martes último estuvo el presidente Castillo en el Congreso ante una auto convocatoria, dos días después se presentaron los ministros de Salud y Justicia para absolver su interpelación, la moción de vacancia presidencial sigue su curso legal, hechos que evidencian la tirantez de las relaciones Ejecutivo-Legislativo, y nos mantienen en una zozobra política crónica, soslayando nuestra gobernabilidad. Sube al escenario el Tribunal Constitucional declarando fundada la demanda de hábeas Corpus que restituye los efectos de la Resolución Suprema 281-2017-JUS, del 24 de diciembre de 2017, por la que se concedió indulto humanitario a Alberto Fujimori, y dispone su libertad. Fueron los votos de los magistrados Ferrero Costa, Sardón de Taboada y Blume Fortini, este último como ponente y el primero ejercitó voto decisorio, ante el empate de las votaciones pues Miranda Canales, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña quienes votaron porque se declare improcedente.

Ausencia enorme del fallecido Carlos Ramos Núñez, alteró gravemente la correlación de fuerzas y fundamentalmente la garantía de una justicia constitucional distanciada del sesgo político, los recientes fallos particularmente el referido a la consulta previa así lo refieren. Estaban pendientes tres recursos de hábeas corpus ante el Tribunal Constitucional destinados a revertir las resoluciones del Poder Judicial, pudieron resolverse acumulativamente y con una mayor profundización en su análisis. No pasemos por alto la grave denuncia del magistrado Eloy Espinosa-Saldaña, del interés de ciertos magistrados de colocar el tema en la agenda de prioridades sin espacio para su revisión y estudio, como respondiendo a un criterio de “oportunidad”, dado que el país estaba distraído con las desavenencias políticas.

Alberto Fujimori fue condenado a 25 años de prisión como autor mediato, luego confirmado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los casos Barrios Altos de 1991 y la Cantuta de 1992, entre otros procesos; inicialmente fue extraditado de Chile por siete casos. El expresidente Kuczynski en el contexto de su vacancia y oscuros acuerdos políticos, en una fecha imborrable de la memoria ciudadana -navidades del 2017-, dispuso a través de la Resolución Suprema 281-2017-JUS la libertad de Alberto Fujimori, alegándose el deterioro de salud, en estos términos:  “conceder el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias al interno del establecimiento penitenciario barbadillo, Alberto Fujimori, respecto de las condenas y procesos penales que a la fecha se encuentran vigentes”. Consecuencia de esta decisión y las graves irregularidades del proceso de su concesión, fueron desaforados cuatro parlamentarios, la justicia penal viene investigado, pues para la Fiscalía fue producto de una negociación entre Kuczynski y un grupo de congresistas liderados por Kenji Fujimori, muy distante de la salud del beneficiario.

Ante la gravedad de los hechos, se activaron los mecanismos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, particularmente la Corte Interamericana, que desarrolló una audiencia en febrero del 2018 y emitió resolución de supervisión de cumplimiento el 30 de mayo del mismo año, con efectos obligatorios para el Estado peruano;  en esa razón, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema a cargo del Juez Hugo Núñez Julca, anuló el indulto humanitario ordenando el reingreso al establecimiento penitenciario de Alberto Fujimori. Argumentos fundamentales de la resolución de la Corte Interamericana, plenamente vigentes y que debieron ser observados por Tribunal Constitucional, lo que lamentablemente no ocurrió:

  1. El indulto humanitario afecta el derecho de acceso a la justicia de las víctimas y el principio de proporcionalidad que fue garantizado por el Poder Judicial al emitir sentencia que individualizó, de manera motivada, las responsabilidades penales. Asimismo, precisa que la ejecución de la sentencia es parte integrante del derecho de acceso a la justicia de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos
  2. Cuando se trate de la salud el Estado debe adoptar las medidas que aseguren la atención médica adecuada a los condenados que cumplan pena privativa de libertad en un establecimiento carcelario, valorando inclusive, de ser necesario, medidas alternativas a dicha pena o que la modifiquen. Lo que no significa que sea necesariamente poner en libertad al condenado y, mucho menos, que implique la extinción de la pena.
  3. Al tratarse el caso Fujimori de graves violaciones a los derechos humanos y tomando en cuenta el desarrollo del Derecho Penal Internacional, resulta necesario que, además de la situación de salud del condenado, se tomen en cuenta otros factores: que se haya cumplido una parte considerable de la pena privativa de libertad, se haya pagado la reparación civil impuesta en la condena, la conducta del condenado respecto al esclarecimiento de la verdad, el reconocimiento de la gravedad de los delitos perpetrados y los efectos que su liberación anticipada tendría sobre las víctimas y sus familiares.

La propia Corte Interamericana deja acentuado que “podrá́ realizar un pronunciamiento posterior sobre lo actuado por el Estado peruano, si es acorde o no a lo ordenado en la Sentencia o constituye un obstáculo para el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar por no adecuarse a los estandartes indicados e impedir indebidamente la ejecución de la sanción fijada por sentencia penal”; lo que es una puerta habilitante para el control de convencionalidad que deberá asumir la Corte Interamericana en su momento, respecto a lo resuelto por el Tribunal Constitucional. Desde esa perspectiva, no sólo debe prevalecer la Constitución sino también la Convención Americana, los fallos y estándares establecidos por esa Corte. Hay una ruta señalada, de la que él intentó de desmarcarse de una forzada mayoría de magistrados del Tribunal Constitucional es reflejo de una actitud irresponsable, generando una absurda desconfianza ciudadanía y una comprensible reacción colectiva.

Surgen distintas propuestas, para neutralizar esta grave decisión de nuestro órgano constitucional: que el presidente Castillo anule dicha resolución suprema, que consideramos más allá de la falta de voluntad política, un proceso complicado; que se haga ejercicio del control de convencionalidad, responsabilidad de todos nuestros jueces, en perspectiva de su inaplicación, como se hizo en el caso Pativilca.

Desde nuestro propio Estado de Derecho, debemos corregir los excesos y mezquindades del Tribunal Constitucional, pues somos parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, aceptamos la jurisdicción de la Corte Interamericana, cuya respuesta ha sido inmediata ante solicitudes de medidas provisionales propuestas, ha determinado dar una semana de plazo al Estado peruano para que le informe sobre las medidas que ha tomado ante la decisión del Tribunal Constitucional  de restituir el indulto otorgado en 2017 al expresidente Alberto Fujimori. Apegados a sus antecedentes, a la solidez de sus decisiones y su claro involucramiento por una defensa irrestricta de los derechos humanos, tenemos la certeza que esta errónea decisión será corregida, pero tomará su tiempo.

Si bien no contamos con el texto de la sentencia, y nos amparamos en el comunicado del Tribunal Constitucional y los comentarios de algunos de sus miembros, consideramos que es un grave retroceso, contrario a las obligaciones internacionales de nuestro país, que pone una vez más en evidencia nuestra débil institucionalidad, pero más grave aun cuando las afectaciones provienen del Tribunal Constitucional, que es el órgano supremo de control de la constitucionalidad y defensa los derechos constitucionales, parece una ironía. Debemos separar la paja del grano, pues no tiene por qué enlodarse a una institución que supo ser un baluarte de nuestra democracia, una vez más es problema de personas no de instituciones.

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