Se han publicado las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia Nº 044-2019, que este gobierno ha dictado con la finalidad de establecer medidas que fortalezcan la protección de salud y vida de todos los trabajadores, relativas al Seguro de Vida que ya se encontraba previsto en el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y sus modificatorias, por lo que todo empleador a partir de la fecha estará obligado a contratar una póliza del seguro de vida con una empresa de seguros supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS, este seguro de vida es totalmente independiente de otros seguros de vida y/o de accidentes que de manera facultativa o independiente, adquiera o haya adquirido el trabajador.
QUE TRABAJADORES TIENEN DERECHO AL SEGURO
- a) Todos los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual; es decir trabajadores con contratos a Plazo indeterminado (estables) o de plazo fijo o determinado (contratados).
- b) Además Los trabajadores de entidades y empresas del sector público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, ejemplo los obreros Municipales, Beneficencias públicas, y trabajadores de empresas públicas como Electrosur, Etc.
IMPLEMENTACION PROGESIVA
Este Decreto Urgencia establece que la implantación, en cuanto a los beneficios de este seguro será progresiva; respecto los trabajadores con menos de cuatro (4) años de servicios para su empleador, el seguro de vida otorga los beneficios según se indica a continuación:
- a) A partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, el seguro de vida otorga, como mínimo, los beneficios por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente y por invalidez total y permanente del trabajador originada por accidente; siendo aplicables los beneficios de los numerales 2) y 3) abajo mencionados, según sea el caso.
- b) A partir del 1 de enero de 2021, el seguro de vida otorga los beneficios por la muerte natural del trabajador, o a consecuencia de un accidente, o por invalidez total y permanente del trabajador originada por accidente; recibirán los beneficios de los numerales 1) 2) y 3) abajo mencionados, según sea el caso.
- c) Respecto de los trabajadores que cumplen cuatro (4) años de servicios para su empleador antes del 1 de enero de 2021, por muerte natural del trabajador, o a consecuencia de un accidente o adquiera invalidez total y permanente originada por accidente, una vez cumplido dicho tiempo de servicios, recibirán los beneficios de los numerales 1), 2) y 3) abajo mencionados, según sea el caso.
BENEFICIOS
1) Por fallecimiento natural del trabajador se abonará a sus beneficiarios dieciséis (16) remuneraciones en base al promedio de lo percibido por aquel en el último trimestre previo al fallecimiento;
2) Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente, se abonará a los beneficiarios treinta y dos (32) remuneraciones mensuales percibidas por aquel en la fecha previa al accidente;
3) Por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente se abonará treinta y dos (32) remuneraciones mensuales percibidas él trabajador en la fecha del accidente que será abonado, directamente al trabajador o por impedimento de él a su cónyuge, curador o apoderado especial.
BENEFICIO EN TRABAJADORES CON MENOS DE TRES MESES
En el caso de trabajadores que, a la fecha de la contingencia, tengan menos de tres (3) meses de servicios, son de aplicación las siguientes reglas:
- a) Si la antigüedad del trabajador es inferior a tres (3) meses, el monto del beneficio por fallecimiento natural se establece en base a la remuneración mensual percibida por aquél en la fecha previa al fallecimiento.
- b) Si la antigüedad del trabajador es menor a treinta (30) días, el monto del beneficio, sea cual fuere la contingencia, se establece en base a la remuneración mensual pactada en el contrato de trabajo.
Lo dispuesto en los literales mencionados arriba a) y b) se aplica también para establecer el monto del beneficio en el caso de trabajadores remunerados a comisión o destajo, sea cual fuere la contingencia.
REGISTRO OBLIGATORIO DE CONTRATOS DEL SEGURO DE VIDA LEY
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, deberá implementar un sistema virtual del Registro Obligatorio de los Contratos del Seguro Vida Ley, de la póliza del seguro de vida en beneficio del trabajador, este sistema virtual del Registro Obligatorio de Contratos del Seguro Vida Ley, permitirá al trabajador consultar si cuenta con un seguro de vida contratado por su empleador y además a sus familiares puedan consultar si tienen la calidad de beneficiarios
INTERMEDIACIÓN LABORAL Y TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS
Existe la responsabilidad solidaria de las empresas principales que contraten a las empresas especiales de servicios, las cooperativas de trabajadores, y empresas que prestan los servicios de tercerización, los mismos que también están la obligación de contratar la póliza del seguro de vida y al pago de las primas; así como al pago directo del beneficio en caso del incumplimiento previsto en la ley especifica.