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25 noviembre, 2024 10:12 pm

El referéndum

El referéndum consagrado en el artículo 32 de la Constitución se ha dado en el Perú en tres oportunidades, la primera con la consulta sobre la aprobación de la constitución de 1993, la segunda en el gobierno de Toledo para la convocatoria por la regionalización y tercero por la devolución de los aportes del Fonavi.

POR: ABG. CÉSAR MARÍN CÁCERES

El presidente de la República Martín Vizcarra, el 28 de julio en el mensaje presidencial ha señalado que debe realizarse un referéndum sobre las reformas del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), bicameralidad, la no reelección de congresistas y el aporte privado en los partidos políticos.

El jefe de Estado dice que el referéndum de ninguna manera puede pasar del mes de diciembre del 2018, esto quiere decir que, si el Congreso aprueba la ley, el referéndum se lleva a cabo en diciembre con la segunda vuelta para gobernadores regionales, primero tiene que pasar las reformas por la Comisión de Constitución del Congreso una vez aprobado pasan al pleno para que se convierta en ley, posteriormente procede convocar el referéndum.

El referéndum consagrado en el artículo 32 de la Constitución se ha dado en el Perú en tres oportunidades, la primera con la consulta sobre la aprobación de la constitución de 1993, la segunda en el gobierno de Toledo para la convocatoria por la regionalización y tercero por la devolución de los aportes del Fonavi.

Esta vez se quiere aprovechar la segunda vuelta de las elecciones regionales de diciembre para llevar a cabo la consulta, con ello se evitaría el gasto de presupuestal que significaría   llevar a cabo solo el referéndum.

La reforma en el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), que es la institución que nombra a jueces y fiscales, se pretende cambiar la forma de elegir a los miembros del CNM, la propuesta es que se elijan mediante un concurso público.

El regreso a la bicameralidad con cámara de diputados y cámara de senadores, aunque la idea es que con el mismo número de congresistas es decir 130, 100 diputados y 30 senadores, solo se ha exonerado la bicameralidad en países pequeños como Costa Rica, Honduras, Salvador o bajo gobiernos autoritarios como el Perú de Fujimori y Venezuela.

La no reelección de congresistas, teniendo en cuenta que no existe la reelección de alcaldes y gobernadores regionales, del propio presidente de la república, también los congresistas no deben ser reelectos, lo importante es que esta decisión no lo van a tomar los congresistas sino el pueblo, partiendo del principio de que el poder emana del pueblo.

En cuanto al financiamiento de los partidos políticos es necesario señalar que en otros países como Brasil, Chile, México, Argentina y Ecuador han prohibido el financiamiento privado de las campañas mediáticas en el gasto electoral.

Todo depende de la voluntad política del Congreso si aprueba dicha ley lo más pronto. No vaya ser verdad lo que dijo la congresista Patricia Donayre ex fujimorista, que fuerza popular quiere dar plazo para la reforma hasta el 2019, que no se va a aprobar todo, sino solo lo que ellos quieren que debe aprobarse. En ese caso el presidente debe recurrir a los mecanismos que establece la Constitución para que se logre la consulta al pueblo.

Análisis & Opinión