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22 noviembre, 2024 11:57 am

El proceso de colaboración eficaz en el Perú

La venganza no es justicia, puede ser implacable, pero tiene que garantizar el derecho de defensa de cualquier investigado, en todas las etapas de la investigación.

POR: FRANCISCO EDGAR FLORES MITA

El diario El Comercio, publica en su edición de fecha 18/10/2020, la siguiente noticia:” Tres aspirantes a colaboradores afirman que dieron S/ 1.300.000 soles a Vizcarra por hospital de Moquegua” “Ex ministro de la gestión de Pedro Pablo Kuczynski es tercer aspirante a colaborador.

Motiva este artículo, la aparición de aspirantes a colaboradores que vienen imputando la comisión de delitos al actual presidente de la Republica, cuando este se desempeñaba como Gobernador Regional de Moquegua.

La Institución procesal de la colaboración eficaz, fue incorporada al ordenamiento jurídico nacional con la Ley N°24651 del 6 de marzo de 1987, aplicables a los delitos de terrorismo.

De ahí vino evolucionando legislativamente, hasta que fue comprendida en el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N°957, y puesta en vigencia por la Tercera Disposición transitoria de la Ley N°30077 “Ley contra el Crimen Organizado”, posteriormente modificada por el Decreto Legislativo N°1301, publicada el 30/12/2016.

¿QUIÉN ES COLABORADOR EFICAZ?

Para responder estar interrogante, y con fines didácticos primeramente vamos a definir y distinguir ¿Qué es un aspirante a colaborador eficaz? Y finalmente cuando ya es colaborador eficaz.

Un aspirante a colaborador eficaz, solo puede ser un sospechoso, imputado o sentenciado, que decide de manera voluntaria colaborar con el sistema de justicia, brindando información relevante sobre organizaciones criminales, a cambio de un beneficio premial, sea penal o procesal.

La colaboración eficaz es un proceso, que empieza con la solicitud del aspirante a colaboración eficaz, que la presenta al Fiscal y culmina con el acuerdo y celebración del acuerdo de beneficios por la información proporcionada, para luego hacer el control judicial y puede darse la revocación de los beneficios cuando fuera el caso.

La Casación N°852-2016-PUNO, en el considerando DECIMO OCTAVO dice que el aspirante a colaborador, tiene que brindar información útil y relevante que contribuye a descubrir la estructura organizacional, la forma de actuar, sus planes y las personas que la integran, neutralizando con estos datos la actividad delictiva de la organización criminal, posibilitando la entrega de los bienes o instrumentos utilizables en la comisión de delitos o ubicar los activos maculados.

Esa información brindada por el aspirante no es suficiente para concluir que es veraz, el Fiscal tiene que corroborarla de eso dependerá, que se llegue a un acuerdo para posteriormente el aspirante pueda ser sujeto de beneficio mediante sentencia dictada por juez competente.

Conforme el inciso 1, del artículo 473 del CPP, que desarrolla la fase de corroboración dice: “Recibida la solicitud, el Fiscal podrá disponer el inicio del procedimiento por colaboración ordenando las diligencias de corroboración que considere pertinentes para determinar la eficacia de la información proporcionada”, en la práctica y el caso del presidente Martin Vizcarra, los aspirantes a colaborador están corroborando sus afirmaciones mediante la entrega de prueba documental, llámese, cheques, correos electrónicos, testigos, entre otros.

El Fiscal tiene amplias facultades para viabilizar la labor de los aspirantes, puede sostener reuniones en forma directa con el aspirante sin presencia de abogado, un aspirante para proteger su identidad y seguridad, se le asigna un código, y todo lo que diga se asienta en un acta.

Si, toda la información brindada y corroborada permite identificar a los autores y participes de un delito cometido o por cometerse o a los integrantes de la organización delictiva y su funcionamiento, de modo que pueda desarticularla o menguarla o detener a uno o varios de sus miembros, podrá obtener como beneficio premial. (Art. 475 del CPP).

Corroborada la información dada por el aspirante, entonces el fiscal elaborara el acta con el aspirante, para presentarla al juez, para su aprobación y concesión del beneficio premial, concedido el beneficio premial penal o procesal, entonces recién estamos ante un colaborador eficaz.

En el caso del presidente Vizcarra, toda la información dada por los aspirantes, tiene que corroborarse, una vez corroborada, recién puede considerarse elemento de convicción que vinculan al presidente con el delito investigado, estimo que la fiscalía está en ese papel, por ello dejemos y confiemos en nuestro sistema de justicia.

La venganza no es justicia, puede ser implacable, pero tiene que garantizar el derecho de defensa de cualquier investigado, en todas las etapas de la investigación.

Análisis & Opinión