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El periodismo libre

Por: Arnulfo Benavente Díaz     

La Ley 26937  “Torres y Torres Lara” del 30 de marzo de 1998 se encuentra en vigencia. Esta afecta al periodista profesional, es decira los graduados en Facultades de Ciencias de la Comunicación en la especialidad de Periodismo.

Consideramos que no se requiere ninguna ley especial para establecer el ejercicio de la actividad periodística en forma libre. La libertad de expresión es una garantía constitucional, por consiguiente no se requiere de una forma reglamentaria.

El inciso cuatro del artículo dos de la Constitución Política del Perú dice: “Toda persona tiene derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen por cualquier medio de comunicación social sin previa autorización, censura ni impedimento alguno bajo las responsabilidades de ley».

Esto quiere decir que la Constitución garantiza esto, pero están llevándolo a un reglamento y esa es la ley 26937: «Ley que contempla el libre Ejercicio de la Actividad Periodística». Esta ley indica en el artículo dos el ejercicio del derecho de libre expresión: «El derecho reconocido según la Constitución en el artículo precedente, puede ser ejercido libremente  por toda persona». Observamos las palabras: «puede ser ejercido». Es decir, no es obligatorio, es facultativo. Esto significa que cualquier persona no necesariamente tiene que ser Periodista para ejercer la expresión de su pensamiento.

Existen personas que estudian Periodismo en una universidad y terminan en una colegiación, supuestamente lo hacen para ejercer la profesión. Para trabajar como profesional se necesita ser colegiado, pero para la profesión de Periodismo, según la ley dice: «La colegiación para el ejercicio de la profesión de Periodista, no es obligatoria».

¿Qué sentido tiene la existencia del Colegio de Periodistas con esta ley?

Nos parece que cualquier persona no puede llamarse periodista porque ejerce esta labor. Para ser periodista debe tener un rango universitario con una formación académica, filosófica, ética, etc. Esta ley menciona: «Ejercicio de la actividad periodística». No se refiere fundamentalmente al periodista, sino a cualquier persona. Veamos el artículo cuatro: «El derecho de colegiación establecido por ley 2321, está reservado exclusivamente a los periodistas con título profesional, para los fines y beneficios gremiales y profesionales que son inherentes a su profesión».

Esto nos parece accesorio, porque con el artículo tercero lo descartan, no es imperativo.

No es obligatorio, lo otro es intrascendente.

Preguntamos: ¿Por qué  hay que colegiarse, si con la ley 26937 se puede ejercer libremente la profesión de Periodismo?

Nos parece que colegiarse es un asunto de honor para dignificar la profesión de Periodista.

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