Por: Abogado César Marín Cáceres
El miércoles 24 de febrero todos esperaban la conferencia de prensa de la Presidenta del Consejo de Ministros Violeta Bermúdez esperando que se cambie el estado de nivel de riesgo extremo a nivel alto o muy alto, pero nadie esperaba que continuaba el nivel de riesgo extremo en Ilo, ya que no se ha tomado en cuenta por parte del gobierno central que los contagios y el número de fallecidos había bajado considerablemente tal como nos informaron las autoridades del Ministerio de Salud y el alcalde de Ilo Gerardo Carpio.
El 23 de febrero, un día antes llegó a Ilo el Presidente de la República Francisco Sagasti para firmar el contrato de la donación de oxigeno de parte de la empresa Southern Peru, en esa ocasión las autoridades tuvieron la oportunidad de conversar directamente con el presidente para pedirle que levante el estado de nivel extremo de Ilo. Según se dijo por parte del alcalde de Ilo, era casi un hecho que se iba a cambiar y ya no íbamos a estar en estado de nivel de riesgo extremo. Cabe señalar que el presidente Sagasti no brindó declaraciones a la prensa local.
Lo cierto es que la premier Bermúdez empezó diciendo que se acabó la cuarentena y ello lo han repetido los titulares de los medios escritos, pero en realidad se ha ampliado el estado de emergencia y continúan las restricciones, que el toque de queda empieza a las 9 de la noche hasta las 4 de la mañana y algunos porcentajes para que puedan atender los centros comerciales, restaurants, se permite los viajes en un porcentaje etc.
Si las autoridades del Ministerio de Salud de Ilo así como el alcalde han señalado que en Ilo ha bajado los contagios y el número de fallecidos, y la propia premier al dar la primera cuarentena señaló que si bajan los índices de mortalidad y contagios en los lugares que están en alerta de riesgo extremo ya no iban a continuar en esa alerta, sin embargo no nos explicamos porqué Ilo continúa en nivel de riesgo extremo.
El Tribunal Constitucional ha sentado jurisprudencia en el caso Defensoría del Pueblo expediente Nro. 0017-2003-AI/TC al señalar que las normas que emita el gobierno central en un estado de emergencia tiene que cumplir con el principio de razonabilidad y proporcionalidad, lo mismo señala el último párrafo del artículo 200 de la Constitución Política, en donde incluso señala que el Poder Judicial analiza la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo, nos preguntamos si es razonable que Ilo continúe en un estado de nivel de riesgo extremo, cuando el número de contagios y fallecidos por el COVID-19 ha bajado.
El Decreto Supremo que considera a Ilo dentro del nivel de riesgo extremo hasta el 14 de marzo del 2021, no cumple con el principio de razonabilidad y proporcionalidad que exige el Tribunal Constitucional y el artículo 200 de la Constitución, el alcalde de Ilo; el gobernador regional y los congresistas deben pedir al Presidente Sagasti modifique el decreto supremo, porque la realidad en Ilo, es otra, caso contrario recurrir al Poder Judicial para declare nulo y sin efecto la parte que considera a Ilo dentro de nivel de riego extremo.