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21 noviembre, 2024 6:01 pm

El JNE y las demandas de amparo

POR: ABG. CÉSAR MARÍN CÁCERES   

Faltando menos de un mes de las elecciones Regionales y Municipales 2022, el JNE emite resoluciones contradictorias, como el caso de la candidata a gobernadora regional por Moquegua  Pamela Blas en donde no se ha cumplido con la jurisprudencia emitida anteriormente por el mismo JNE cuando a un candidato de Huánuco se le declaró fundada su apelación porque no se podía excluir ya que la ley 31357 señala que los Jurados Electorales Especiales (JEE) no pueden descartar a ningún candidato cuando la información se encuentra en los Registros Públicos.

En este caso, la información sobre su empresa, Blas lo había señalado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, pero el JEE de Mariscal Nieto señaló que no se declaró sobre sus acciones y participaciones cuando no era obligatorio porque es una empresa individual de responsabilidad limitada que no tiene acciones ni participaciones. El JNE al declarar infundada la apelación señala que se debió declarar como bienes el capital que posee en la empresa, cuando eso no es así.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el año 1997 en el caso de Susana Higuchi  señaló que en el Perú se debe revisar las resoluciones del JNE porque  caso contrario se vulnera el derecho de participación política, es por ello que el Tribunal Constitucional ha emitido el precedente vinculante 05854-2005-PA/TC acepta que se planteen demandas de amparo en contra del JNE en caso que se vulnere un derecho fundamental, antes no procedía revisar las resoluciones del JNE, la demanda se presenta al Poder Judicial en un primer momento llegando al Tribunal Constitucional en última definitiva instancia.

En el Perú, las demandas de amparo en materia electoral deben tener un trámite célere (rápido) caso contrario se resuelven después que se han llevado a cabo las elecciones, lo cual es contraproducente.

Existe  un anteproyecto de reforma del Código Procesal Constitucional desde el 2018 en donde se encuentra estipulado el trámite del “amparo electoral”, en ese anteproyecto se  señala  que la demanda se  presente en la Corte Suprema el cual tiene 3 días para resolver y se puede apelar ante el Tribunal Constitucional para que resuelva en 3 días, esa sería la solución al problema, pero no existe la voluntad política en el Congreso de la República  de aprobar dicho anteproyecto, han aprobado un  nuevo Código Procesal Constitucional con ley 31307 Pub. 23/07/2021 olvidándose de la figura del “amparo electoral” tan solo para decir que ellos han sacado un nuevo Código, permitiendo que se siga vulnerando el derecho fundamental a la participación política.

Análisis & Opinión