El imperfecto prefecto

…más allá de lo lamentable que pudiese significar el dar por concluido tales designaciones, y que las personas que ocupan estos puestos queden desempleadas, el Ejecutivo debe eliminar (vía Decreto Supremo) el cargo de prefecto y subprefecto, puesto que no contribuyen a nuestra sociedad. Es más, generan una excesiva carga presupuestal al Estado peruano (S/ 80 millones).

POR: FERNANDO VALDIVIA CORREA    

En agosto pasado, la Congresista Nilza Merly Chacón Trujillo de la bancada Fuerza Popular presentó el proyecto de Ley proponiendo la eliminación de cargos de prefectos regionales y subprefectos provinciales y distritales; sin embargo, al asumir funciones, el actual gobierno a través del hoy premier Alberto Otárola, declaró que destituirían a todas estas autoridades y las reemplazarían por otras idóneas. Así fue, empezando por la defenestración de más de 1400 funcionarios públicos a nivel nacional.

Preguntado sobre el tema, el exministro de Defensa, Mariano González, comentó en Perú21TV “El rol que tienen hoy (las prefecturas) es de un aparato político al servicio del régimen; estos puestos fueron ocupados por gente comprometida con actos reñidos contra la forma democrática…”.

A todo esto, ¿Cuál es la norma legal de creación de prefectos y subprefectos?, y ¿Qué rol desempeñan en el aparato Estatal?

De lo primero, estas figuras jurídicas fueron suprimidas con la Ley N° 28895, la misma que fue sucesivamente derogada hasta el vigente Decreto Legislativo N° 1260, de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, que al revisarla se advierte la no existencia de prefecto y subprefecto. Más aún, la Ley N° 27933, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, refiere que los Comités Regional, Provincial y Distrital de esta materia están integrados, entre otros, por la autoridad política de mayor nivel en la región, provincia o distrito, respectivamente.

No obstante, lo anterior, el Reglamento de la citada Ley (DS N° 011-2014-IN) sí menciona a los Prefectos y Subprefectos como parte de los mencionados comités. En esa misma línea el vigente Reglamento de Organización y Funciones del Mininter señala (Artículo 118°) como funciones de la Dirección General de Gobierno Interior, entre otras, el de supervisar y evaluar a los Prefectos y Subprefectos. Así queda claro que dichos cargos NO fueron creados por Ley (o norma de igual jerarquía).

Y, respecto del papel que cumplen, no existe en el ordenamiento jurídico definición alguna de la función que realizan; sin embargo, a inicios de octubre del 2022, el entonces Director General de Gobierno Interior, Edward Chuquilin, expresó en el Parlamento que “Estas autoridades políticas cumplen un rol importantísimo en el mantenimiento del orden democrático”. ¿Y eso que significa?

En tal sentido, más allá de lo lamentable que pudiese significar el dar por concluido tales designaciones, y que las personas que ocupan estos puestos queden desempleadas, el Ejecutivo debe eliminar (vía Decreto Supremo) el cargo de prefecto y subprefecto, puesto que no contribuyen a nuestra sociedad. Es más, generan una excesiva carga presupuestal al Estado peruano (S/ 80 millones).

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