POR MAGISTER CARLOS PONCE ARPASI
Según el INEI hay tres casos de feminicidio ocurrido en la región Moquegua y a la fecha nadie paga culpa, no hay reos en cárcel por este delito.
CALIFICACIÓN LEGAL
A lo largo del tiempo se ha venido dando distintos casos que atentan contra la vida de la mujer, casos que han puesto en alerta a nuestra población ya que no han sido resueltos hasta la fecha no hay una sentencia favorable a favor de la familia de la parte agraviada.
Antes nuestra legislación no lo penaba como tal ya que no teníamos el delito de feminicidio solo teníamos el homicidio calificado.
El legislador penal aprueba la tipificación del delito de feminicidio en un artículo independiente, mediante la Ley Nº 30068 del 18 de julio del 2013 y por la cual se incorpora el artículo 108-B el cual textualmente señala
“Artículo 108-B.- Feminicidio
Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de quince años el que a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos:
- Violencia familiar.
- Coacción, hostigamiento o acoso sexual.
- Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente.
- Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.
La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:
- Si la víctima era menor de edad.
- Si la víctima se encontraba en estado de gestación.
¿Qué es lo que está pasando en nuestro órgano jurisdiccional? ¿Por qué, hasta la fecha no hay sentencia favorable? ¿Cuáles son las razones por las cuales cometen este tipo de delitos? ¿Quiénes son los principales agentes? Pues tenemos los siguientes casos que narraremos a continuación.
CASO 1: MIRIAM AUCATINCO LÓPEZ
Expediente N.º 00293-2011-0-2801-JR-PE-02: este caso ha sido el más sonado en la región Moquegua, hasta el día de hoy ya que es uno de los casos más antiguos de feminicidio, cuya víctima fue MIRIAM AUCATINCO LÓPEZ, este hecho trata sobre:
Se imputa al investigado Marco Antonio Gutiérrez Mamani que: i) Entre las veintiún horas del dieciséis de septiembre de dos mil once y las dos horas con veintinueve minutos del diecisiete del mismo mes y año, encontrándose la agraviada al interior de un lugar cerrado y privado, desnuda, confiada en el agresor, a quien le dio la espalda, es tomada por sorpresa por atrás, no dándole tiempo a defenderse y estando premunido el agresor de un instrumento punzo cortante, compatible con un cuchillo, procedió a seccionarle la arteria externa, vena yugular externa y vena tiroidea superior, desgarrando parcialmente la yugular interna.
Cortes que fueron ejecutados con gran fuerza que lograron la sección completa a nivel de cartílago tiroideo, hasta generar una luxo fractura en la columna cervical y fragmentación a nivel del cuerpo vertebral izquierdo, generándose un shock hipovolémico, a consecuencia de la hemorragia masiva por la lesión de vasos de gran calibre.
- ii) Después, el victimario procedió a lavar completamente el cadáver, lo vistió y una vez colocado el cuerpo en posición de cúbito dorsal, se colocó al lado izquierdo y premunido de un instrumento procedió a inferirle las heridas punzo penetrantes que presenta el cadáver en el tórax y abdomen.
iii) Finalmente, procedió a abandonar el cadáver en el fundo de propiedad de Lidia Colque Calizaya –extensión agrícola–, ubicado en la avenida Paisajista s/n del sector El Rayo del Centro Poblado Los Ángeles, del cercado de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua (a doscientos metros del Puente El Rayo).
Antes de abandonar el lugar procedió a deslizar el pantalón y ropa interior de la agraviada hasta la altura del muslo. El agresor dejó la silueta de dedos de mano reflejados en el cuerpo de la agraviada con el objeto de simular una supuesta violación, llevándose consigo su celular.
- iv) Los hechos son atribuidos al investigado, pues en su condición de ex enamorado de la agraviada –siendo ella quien habría terminado la relación sentimental el día catorce de septiembre de dos mil once, por haber iniciado otra relación sentimental con Julio André Alva Flores–; se negaba a terminar la relación bajo amenazas de “quitarse la vida” y de “contar a los padres de la agraviada de las relaciones sexuales sostenidas con Julio André Alva Flores” y la propia presión de seguir frecuentándolo como amigos.
CASO 2: ELIZABETH CONDORI MARCE
Expediente Nº 00293-2014-0-2802-JR-PE-01 este caso ha sido otro sonado caso en nuestra región es uno de los casos más antiguos de feminicidio este hecho trata cuando Marco Antonio Palomino Cadillo el 27 de enero del 2014 a las 19:00 horas se presentó al trabajo de la agraviada ELIZABETH DE MILAGROS CONDORI MARCE, donde preguntó por ella.
Al no encontrarla se dirigió a su domicilio ubicado en AA.HH. Villa Costa Verde Mz. 183, Lote 8, Pampa Inalámbrica, esperándola en las afueras de dicho domicilio, así al retornar la agraviada la abordó para llevarla a otro lugar, golpeándola en la cabeza, causándole así la muerte y posteriormente procedió a calcinarla en el lado Oeste del Hospital de Ilo, a la altura del Malecón de la Urbanización Daniel Alcides Carrión.
Marco Antonio Palomino Cadillo, ha sido conviviente de Elizabeth de Milagros Condori Marce, quienes convivieron en el domicilio de los abuelos de la línea materna de la agraviada desde el mes de agosto del 2013 al 26 de enero del 2014, fecha en el que el imputado abandonó el hogar convivencial por problemas y discusiones que tenía con la occisa a quien había agredido físicamente en varias oportunidades.
Luego, el 27 de enero del 2014 a las 10:00 horas, aproximadamente, la agraviada se dirigió a su centro de trabajo, un salón de belleza ubicado en el interior del mercadillo El Progreso del Óvalo de Nuevo Ilo, Pampa Inalámbrica, donde laboraba como cosmetóloga.
Así a las 10:30 horas, aproximadamente, el imputado se presentó en dicho local donde conversó en la parte externa con la agraviada, quien retornó a su trabajo después de treinta minutos y de ahí se dirigió a su domicilio para almorzar para luego dirigirse al domicilio de Ursula Bebsy Layme para hacerle un trabajo de manicure y retornar a su centro de trabajo a las 18:00 a 18:30 horas, aproximadamente, en donde estuvo por breve lapso de tiempo diciéndole a Yeni Rodríguez Zapana (propietaria del salón de belleza) que salía nuevamente para ver un trabajo ya no retornando al mismo.
Siendo que a eso de las 19:00 horas, aproximadamente, el imputado se hizo presente al centro de trabajo de la agraviada preguntando por ella y encontrarla se dirigió a su domicilio ubicado en AA.HH. Villa Costa Verde Mz. 183, Lote 8, Pampa Inalámbrica.
La esperó en las afueras del mismo en una esquina en donde el imputado la abordó, llevándola a otro lugar para victimarla golpeándola fuertemente en la cabeza causándole un traumatismo encéfalo craneano grave lo cual le causó la muerte a la agraviada Elizabeth de Milagros Condori Maree y luego a fin de evitar cualquier vestigio del cuerpo que permita su identificación procedió calcinarlo.
Posteriormente, el 30 de enero del 2014 se encontraron los restos humanos calcinados en el lado oeste del Hospital de No a la altura del malecón de la Urbanización Daniel Alcides Carrión, en un descampado y sobre un desmonte de piedras correspondiente a la agraviada Elizabeth de Milagros Condori Marce.
CASO 3: CARLA CARCASI QUEGUE
Expediente N.º 00169-2013-90-2801-JR-PE-02. Este caso ha sido el más sonado en nuestra región hasta el día de hoy ya que es uno de los casos más antiguos de feminicidio este hecho trata que el día 04 de enero del 2012.
Aproximadamente a las 7:30 a 8:00 de la mañana, el imputado Veliz Cojoma Fernando Sub Oficial de la PNP según el rol de servicio debería encontrarse en la sede policial, sin embargo, como obra del cuaderno de asistencia no aparece firma alguna que haya cumplido su servicio.
Veliz Cojoma, se encontraba con la agraviada CARLA JOANA CARCASI QUEGUE en su domicilio en la calle Cuzco 369 quienes luego de discutir y pelearse, Veliz Cojoma le disparó con su pistola Browming causándole la muerte.
En dicho domicilio, la pareja tenía sus reuniones para lo cual la occisa contaba con llave de ingreso, la pareja tenía constantes problemas por cuanto habían decidido terminar la relación sentimental, además el imputado pretendía estar con su amiga Denny Zea Capa, lo que ocasionaba que discutían se separaban y luego decidían continuar la relación; adicionalmente los depósitos de dinero que le enviaba su madre de la occisa eran a la cuenta del banco del acusado Veliz Cojoma.
A horas 7:46 a 7:50 del día 4 de enero del 2012 Vladimir Gregorio Infantes Silva PNP recibe una llamada del imputado quien le dice que su enamorada había sufrido un accidente, cuando llegaron a la casa, el acusado se encontraba en la calle y le dice “jefe mi enamorada” dirigiéndose este al cuarto encontrando a la agraviada aun con signos de vida y con un armamento, quitándole el armamento, le sacó la cacerina y rastrilló el arma para evitar otro accidente y luego trasladarla al hospital diciéndole al acusado para trasladarla en una manta polar, sacándola del inmueble y estando en el callejón, llegaron los miembros de Radio Patrulla y uno de ellos los ayudó a sacar trasladándola al hospital.
El acusado llegó al hospital aproximadamente a las 08:15 de la mañana, cargando a la agraviada, indicando que se había disparado con un arma, llegando el médico Máximo Crispín Mercado quien al ver que había masa encefálica expuesta, vendó sus heridas, siendo su estado muy grave.
Estuvo con respiración por unos treinta minutos, al momento de ser examinada por el médico ella tenía un hematoma en el ojo derecho.
Llegando luego el padre de la agraviada, señalando este que, el acusado (Veliz Cojoma) al verlo lo agarró de la cintura y se arrodilló y llorando le dice, perdóneme, perdón señor Juan, no sabía de qué, le pregunto qué había pasado y le dijo, yo no sé, he estado de viaje y he llegado de Arequipa y se agachó y empezó a golpear el piso con las manos y decía, ella no quería salir del cuarto y un compañero de él lo agarró y lo arrinconó contra la pared, y siendo las 8.20 am, la agraviada ya no presentaba signos vitales siendo trasladada a la morgue para realizar la necropsia.
CONCLUSIONES
De los tres casos de feminicidio que se han dado en nuestra región Moquegua podemos determinar que todas las personas que han atentado contra la vida de la mujer sus ex parejas sentimentales y que es por producto de discusiones problemas de pareja que cometen este hecho con una frialdad única.
Sólo tenemos una sentencia favorable relativamente que es del caso de esta joven CARLA JOANA CARCASI QUEGUE, en la S E N T E N C I A N ° 8 2 – 2 0 1 5 – 2 J P U de fecha Moquegua, cinco de octubre Del año dos mil quince.- el juez HERNANI NEYRA ZEVALLOS VICTOR MAURICIO dicta sentencia declarando a: FERNANDO JAVIER VELEZ COJOMA, como autor el cual le impone una pena de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD con el carácter de EFECTIVA, lo INHABILITA a FERNANDO JAVIER VÉLEZ COJOMA por el plazo de dos años y le fija por concepto de REPARACIÓN CIVIL la suma de CIEN MIL NUEVOS SOLES, a favor de los representantes de la agraviada CARLA JOANA CARCASI QUEGUE.
Pero, ¿qué es lo que sucede? ¿Por qué decimos que es favorable relativamente a favor de la familia? porque este hombre hasta el día de hoy se encuentra no habido y ha sido declarado reo contumaz.
En el caso de la joven CONDORI MARCE, ELIZABETH DE MILAGROS el colegiado de la corte superior de justicia de Moquegua absuelve a MARCO ANTONIO PALOMINO CADILLO con dos votos a favor de este un voto en contra que es del juez VÍCTOR MAURICIO HERNANI NEYRA, librándolo de toda culpa todo delito cometido quedando impune este penoso hecho.
En el caso de la joven MIRIAN AUCATINCO hasta el día de hoy sigue abierto el proceso que viene desde el año 2011. ¿Por qué ha demorado tanto este caso? Por qué se presentaron demasiados elementos de convicción por el Ministerio Público, los cuales algunos fueron inadmitidos.
Este caso es el único que tiene una casación que es la CASACIÓN N° 626-2013/ MOQUEGUA en la cual para la prisión preventiva como bien sabemos solo tiene tres supuestos establecidos en el Código Procesal Penal: Eelementos de convicción graves y fundados. Pena probable a imponerse. Peligro procesal.
La Corte Suprema en esta casación Nº 626 – 2013 Moquegua agrega dos adicionales: proporcionalidad de la medida. Duración de la medida.
Este caso hasta el día de hoy sigue abierto sin ninguna sentencia favorable a favor de la familia de la agraviada, dándose recién que se estará formando un nuevo colegiado para que pueda realizar las investigaciones correctas y esperando así que se haga justicia.
¿Qué es lo que pasa en la Corte Superior de Justicia de Moquegua? ¿Por qué se alargan tanto estos procesos? ¿Por qué no hay sentencias favorables a favor de las familias de las agraviadas? ¿Por qué no tenemos ningún reo en prisión en el centro penitenciario de Moquegua?
Al parecer la justicia es ciega para este tipo de delitos que atentan contra la vida de la mujer y es por esa razón que cada vez van aumentando más víctimas y no se hace justicia.
600 MUJERES EN EL PERÚ FUERON VÍCTIMAS DE FEMINICIDIO
En su mensaje a la nación por fiestas patrias, el presidente Martín Vizcarra citó a Elsa Salas De La Cruz, Gaby Vásquez Gómez, Micaela Laman Acho, Gloria Pacheco Yucra, Mary Huayllapuma Lima, Yudith Solís Leandro, Lucinda Vásquez Sánchez, Eyvi Agreda Marchena, Olga Aponte Mariño, Juanita Mendoza Alva, Mayra Pérez Gilberti, Dilma Suarez Jiménez, Estefany Taboada Mendoza y a todas aquellas víctimas anónimas de feminicidio.
“No podemos permanecer en silencio un minuto más ante la grave realidad de la violencia hacia las mujeres. Este no es un minuto de silencio, sino ¡un minuto para recordarlas y exigir justicia para ellas y sus familias!” señaló el mandatario.
“Vamos a dar una respuesta inmediata, enfocada en: prevenir, proteger y atender. Tenemos que corregir esta cultura machista y erradicarla de nuestras familias, proteger a las víctimas y sancionar con firmeza a los criminales”, afirmó Vizcarra.
Reconoció que las ciudades de mayor violencia contra las mujeres son Lima, Arequipa, Moquegua y Cusco donde se han instalado ya seis nuevos Centros de Emergencia Mujer en Comisarías, los que funcionan los 7 días de la semana las 24 horas del día.
Anunció que antes de culminar el 2018 duplicarán los Centros de Atención en Comisarías a nivel nacional. De igual modo, al 2021 habrá implementado la Estrategia rural contra la violencia en 85 zonas adicionales.
Para darle a esta temática la máxima importancia y proveer de respuestas estratégicas y urgentes, creamos la “Comisión de emergencia encargada de proponer acciones para la protección, prevención y atención de casos de violencia contra la mujer”.
En primer lugar, desde la “Comisión de Emergencia”, aprobamos el “Protocolo contra el feminicidio y violencia de pareja”, aprobamos el “Plan Operativo para la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes”, que ya viene siendo aplicado por el sector educación.
Señoras y señores, les pido con humildad que cada uno de ustedes, en sus trabajos y en sus hogares asuman el compromiso de terminar con el machismo, denunciar la violencia contra las mujeres y erradicar el feminicidio. Pero muchos casos de feminicidio en el Perú hoy están impunes y resulta preocupante.