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¿El Estado Peruano tiene la obligación de cumplir las sentencias expedidas por la Corte IDH?

La Corte pide información a las víctimas o sus representantes y de la Comisión, en el sentido si en efecto se están cumpliendo o no las obligaciones que adquirió el Estado.

POR: ABOGADA MAGGY VERA ANDUAGA    

Por supuesto, el Estado Peruano tiene la obligación de cumplir las sentencias expedidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ya que ha admitido expresamente la posibilidad de comparecer ante la Corte, cuando lo requieran en calidad de demandado, y someterse al juicio respectivo, aceptando las decisiones contenidas en la sentencia que emitan. Y consagra el sometimiento a jurisdicción supranacional, con el artículo 205 de la Constitución Política que establece: “Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte.”

Consecuentemente, esto deriva en una obligación clara contenida en el numeral primero del artículo 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que es el compromiso de los Estados parte a cumplir la decisión de la Corte IDH en todos los casos en que sea parte. En virtud del carácter imperativo, definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 la Convención, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.

Asimismo, el artículo 68.1 de la CADH estipula que “los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Por ello, nuestro país ha ido avanzando en la implementación a nivel interno, seguramente también por los numerosos casos en los que ha sido demandado ante la Corte, y el 05 de julio de 2002 entro en vigor la Ley 27775, norma que regula el procedimiento de ejecución de sentencias.

Además, la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del Derecho Internacional, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe.

En ese sentido, la Corte ha señalado que “las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado” por lo que la obligación se debería entender que será exclusiva responsabilidad interna del Estado el determinar o adecuar la normativa para el procedimiento y cumplimiento íntegro de la sentencia

Por otra parte, ha quedado sentado por jurisprudencia de la Corte IDH su facultad para supervisar el cumplimiento de las sentencias y para ejercer la supervisión sobre los Estados sentenciados, la Corte ordena a los estados informar en un periodo establecido acerca de las medidas tomadas para cumplir con lo resuelto, asimismo revisar el avance del resarcimiento a las víctimas o de la adecuación de las normas internas, de ser el caso.

Asimismo, la Corte pide información a las víctimas o sus representantes y de la Comisión, en el sentido si en efecto se están cumpliendo o no las obligaciones que adquirió el Estado. Con la documentación obtenida y puesta a conocimiento de las partes, la Corte IDH emite una Resolución.

La supervisión de sentencias no se limita a una exclusiva revisión, sin perjuicio de que el Estado se encuentre cumpliéndola y esto dependa en parte de los plazos establecidos por la misma Corte. Esta potestad de supervisión complementa o faculta el cumplimiento y por lo tanto la efectividad de las sentencias depende de su ejecución. Ya que el proceso no serviría si este no pudiera materializarse en la protección del derecho reconocido con el pronunciamiento judicial supranacional, mediante la aplicación idónea de dicho pronunciamiento.

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