POR: ABG. SANTOS COHAILA FLORES
El reglamento electoral para la elección de autoridades de la Universidad Nacional de Moquegua (UNAM) presenta serias contradicciones y ha generado cuestionamientos hacia la presidenta por parte de docentes y estudiantes. Además, el reglamento no se ajustaría a la legalidad establecida en la Resolución Viceministerial 244-2021. A continuación, el oficio enviado por el presidente de la comisión organizadora a la SUNEDU.
El pasado 06 de noviembre de 2024 Con OFICIO N 0 563-2024-P-UNAM, dirigida al Dr. Manuel Enemecio Castillo Venegas, jefe de Sunedu, el presidente de la Comisión Organizadora de la UNAM Jorge Lázaro Franco Medina le pide apoyo y opinión técnica sobre viabilidad de continuar con el proceso electoral Universitario Universidad Nacional de Moquegua 2024. Señalando que lo ayude a resolver las siguientes interrogantes que han de ser de vital importancia para poder continuar con el proceso electoral:
Mediante Ley NO 30220 «Ley Universitaria», en el artículo 59.20, se señala como atribuciones del Consejo Universitario: 59.2 Dictar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento. Mediante Resolución Viceministerial NO 244-2024-MINEDU, de fecha 27/07/21, se aprueba las disposiciones para funcionamiento de comisiones organizadoras en procesos de constitución. En la referida norma en el numeral 6.1.4 Funciones de la Comisión Organizadora, se señala en el inciso b) y e), lo siguiente:
b) Aprobar y velar por e/ adecuado cumplimiento de/ Estatuto, Reglamentos y documentos de gestión de /a universidad.
e) Formular, aprobar y ejecutar el reglamento general de la universidad, del reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento.
Sin embargo, Mediante Resolución Viceministerial NO 055-2022-MINEDU, de fecha 20/05/22, que modifica la Resolución Viceministerial NO 244-2024-MINEDU, se establece en el numeral 6.4.5.2 Del Comité Electoral Universitario, lo siguiente:
El comité electoral/ cuenta con autonomía para organizar, conducir controlar el proceso electoral, en el marco de la legalidad y respetando los derechos de participación de docentes y estudiantes universitarios; así como, elabora el Reglamento General de Elecciones y se pronuncia sobre las impugnaciones y/o tachas que se presenten, siendo sus fallos inapelables.
El Estatuto o el Reglamento de Elecciones de cada universidad norma el funcionamiento del Comité Electoral Universitario v los procedimientos específicos en materia electoral, de acuerdo con /o previsto en la Ley Universitaria, disposiciones normativas vigentes emitidas por/a Sunedu y la Oficina Nacional de Procesos Electorales; promoviendo /a libre participación y /a democracia institucional.
En ese sentido, según nuestro Estatuto Universitario, aprobado mediante Resolución de Comisión Organizadora N O 578-2021-UNAM, de fecha 22/06/21, en el artículo 1470, se estableció lo siguiente:
Artículo 1470.- Atribuciones de/ Comité Electoral Universitario
El Comité Electoral Universitario tiene las siguientes atribuciones:
- Elaborar y aprobar su respectivo reglamento.
Por ello, urge conocer cuál es el procedimiento correcto para que se apruebe el Reglamento de Elecciones Universitarias, teniendo en cuenta que la Ley Universitaria, señala que el Consejo Universitario es el que aprueba el reglamento de elecciones, y en nuestro caso (UNAM), a falta del Consejo Universitario quien hace sus veces es la Comisión Organizadora.
En nuestra universidad, el Comité Electoral Universitario, aprobó mediante Resolución de Comité Electoral NO 003-2024-CEU-UNAM, de fecha 18/10/24, el referido reglamento de elecciones, y éste, fue ratificado por la Comisión Organizadora mediante Resolución de Comisión Organizadora NO 714-2024-UNAM/CO, de fecha 21/10/24. Además, tenemos dudas sobre la facultad de aprobación del reglamento por el comité electoral, se refiere al reglamento general de elecciones universitarias ó al reglamento interno del comité electoral.
- Si, en el contenido del Reglamento de Elecciones Universitarias aprobado por el Comité Electoral y ratificado por la Comisión Organizadora, se ha fijado en la segunda disposición final, requisitos adicionales para ser rector y vicerrector, y no como lo señala el artículo 61 0 de la Ley Universitaria. ¿es válido este extremo del reglamento?
- Si, en el contenido del Reglamento de Elecciones Universitarias aprobado por el Comité Electoral y ratificado por la Comisión Organizadora, ha fijado en el artículo 11 0, que los docentes que a la vez son estudiantes, están prohibidos de elegir y ser elegidos como representantes estudiantiles, y no como lo señala el artículo 56.60 de la Ley Universitaria. ¿es válido este extremo del reglamento?
- Si, en el contenido del Reglamento de Elecciones Universitarias aprobado por el Comité Electoral y ratificado por la Comisión Organizadora, referido a la nulidad de elecciones, se estableció en el artículo 750, que la nulidad de las elecciones se presenta cuando no hayan votado más del 60% de docentes ordinarios; y, la Ley Universitaria en su artículo 660, señala que las elecciones son válidas cuando participan más del 60% de docentes ordinarios. ¿es válido éste extremo del reglamento?